STSJ Castilla y León 70/2021, 25 de Enero de 2021

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2021:310
Número de Recurso240/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución70/2021
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00070/2021

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 49275 45 3 2018 0000558

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000240 /2020

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De: AYUNTAMIENTO DE ESPADAÑEDO

Representación: D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA

Contra: CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES SAN MARCOS DE ESPADAÑEDO

Representación: Dª EMMA ISABEL BARBA GALLEGO

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a, veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A nº 70

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 240/20 interpuesto por el Ayuntamiento de Espadañedo (Zamora), representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Lozano de Lera y defendido por el Letrado Sr. Nafría Ramos contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora de

11 de marzo de 2020, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 272/2018, seguido por los trámites del procedimiento ordinario; habiendo comparecido como parte apelada el Club Deportivo de Caza San Marcos de Espadañedo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barba Gallego, y defendido por el Letrado Sr. Carro Espada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora se dictó sentencia de fecha 11 de marzo de 2020, PO nº 272/2018, cuyo fallo ofrecía el siguiente tenor literal "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del CLUB DEPORTIVO DE CAZA SAN MARCOS contra el Decreto del Ayuntamiento de Espadañedo de 28 de septiembre de 2018 por el que se acuerda la extinción de la cesión de los derechos de carácter cinegético de los montes comunales y MUP a favor del Club Deportivo San Marcos realizada en acuerdo de Pleno de 28 de abril de 2014, QUE DECLARO NULA DE PLENO DERECHO y revoco dejándola sin efectos, reconociendo al recurrente el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 4.200 euros (más los intereses legales).

La parte demandada deberá abonar las costas del procedimiento con el límite de 800 euros más IVA. ".

Mediante escrito de 04.06.2020 la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo su revocación.

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se conf‌irió traslado a la parte apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, por providencia de 13.01.2021, se señaló el día 15.01.2021 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrada ponente de la presente sentencia la Ilma. Sª Dª María Antonia Lallana Duplá, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y posiciones de las partes.

En esencia, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Club Deportivo de Caza San Marcos y declaró nulo de pleno derecho el Decreto del Ayuntamiento de Espadañedo de 28 de septiembre de 2018 por el que se acuerda la extinción de la cesión de los derechos de carácter cinegético de los montes comunales y MUP a favor del Club Deportivo San Marcos realizada en acuerdo de Pleno de 28 de abril de 2014, reconociendo al recurrente el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 4.200 euros (más los intereses legales), entendiendo que se trata de resolver un contrato de cesión de aprovechamiento cinegético sobre bienes comunales y MUP que tiene la naturaleza de contrato administrativo especial; y sin desconocer las prerrogativas que enumera el art. 210 del TRLCSP, lo que no puede hacer el Ayuntamiento es resolver un contrato que f‌irmó en base a su simple voluntad (aunque se trate de no cumplir el contratista los requisitos exigidos en el art. 94 del RBEL, algo que está cumplidamente acreditado en el expediente y en la prueba practicada), sino que deberá de acudir a los medios legalmente previstos como la revisión de of‌icio de los actos nulos. Para hacerlo necesita cumplir una serie de trámites y en el presente caso no hay ni procedimiento administrativo (con las...

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