Sentencia nº 1/2021 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 22 de Enero de 2021

PonenteJORGE ARANGUENA SANDE
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2021:3
Número de Recurso10/2020

SENTENCIA NÚM. 01/21

AUDITOR PRESIDENTE DE SALA Ilmo. Sr. Teniente Coronel Auditor D. Jesús Manuel Ojea Montero VOCAL TOGADO Sr. Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande VOCAL MILITAR Sr. Comandante de la Guardia Civil D. José María Martínez Gonzalez

A Coruña, a 22 de enero de dos mil veintiuno.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituido por el Presidente y los Vocales que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Que se dicta en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 10/20, seguido ante esta Sala por el Guardia Civil D. Eulalio ( NUM000 ), con destino en el Puesto Principal de Sanxenxo, perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra, contra la resolución desestimatoria dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la 15ª Zona de Galicia, de fecha 24 de julio de 2020, conf‌irmatoria de la dictada por el Sr. Capitán Jefe de la Compañía de Vilagarcía, de fecha 16 de marzo de 2020, por la que se impuso al ahora recurrente la sanción de pérdida de dos (2) días de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en " el retraso, la negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual".

Fueron parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y el recurrente. Es Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 16 de marzo de 2020, el Sr. Capitán Jefe de la Compañía de Vilagarcía dictó resolución en el procedimiento sancionador por falta leve 15L003/20, imponiendo al Guardia Civil D. Eulalio, destinado en el Puesto Principal de Sanxenxo, la sanción de pérdida de dos (2) días de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

En los antecedentes de hecho de la citada resolución, se recogen los hechos que se atribuyen al expedientado y que sirvieron de base para la imposición de la sanción.

SEGUNDO

Contra dicha resolución sancionadora, el Guardia Civil Eulalio interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. General Jefe de la 15ª Zona de Galicia, el cual, en resolución de fecha 24 de julio de 2020, acordó desestimar el recurso planteado, conf‌irmando en todos sus extremos la inicial resolución sancionadora.

TERCERO

Mediante escrito del propio interesado, que tuvo entrada en este Tribunal en fecha de 9 de septiembre de 2020, se solicita tener por interpuesto recurso contencioso disciplinario militar contra las precitadas resoluciones administrativas, siendo así que por decreto del Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial de fecha 10 de septiembre de 2020, se registró el mismo con número 4/10/2020 y se acordó la reclamación del expediente disciplinario, procediendo a efectuar las notif‌icaciones al recurrente y al representante de la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.

CUARTO

Recibido el expediente disciplinario, por Decreto del Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial Cuarto, de fecha 22 de septiembre de 2020, se concedió al recurrente el plazo de quince días para que dedujera la demanda, siendo así que mediante Auto de este Tribunal, de fecha 28 de octubre de 2020, se declaró caducado de of‌icio el recurso, al no haberse formalizado la demanda en plazo. Interpuesto recurso de súplica contra el mismo, fue desestimado mediante Auto de fecha 19 de noviembre de 2020, en el que mediante otrosí se resolvía que, dado que se había verif‌icado que el escrito de demanda había tenido entrada en la sede del Juzgado Togado Militar Territorial Nº 41 el mismo día 4 de noviembre, fecha en la que se había notif‌icado al interesado el Auto de fecha 28 de octubre, cuanto en dicha resolución desestimatoria de la súplica se disponía, se entendía sin perjuicio de que por parte del Secretario Relator se procediese, mediante Decreto, a dar obligado cumplimiento a lo prevenido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Procesal Militar, y a tal efecto, mediante Decreto de fecha 23 de noviembre de2020, se dispuso la admisión de la misma.

El recurrente alega en su demanda la infracción el derecho a un proceso con las debidas garantías -por denegación de un medio de prueba- y vulneración del principio de presunción de inocencia interesando al efecto la anulación de la inicial resolución sancionadora, y de la desestimatoria de la alzada, dejando sin efecto las mismas.

QUINTO

Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado por plazo de quince días, dicha parte, por escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 2 de diciembre de 2020, formula contestación a la demanda en el que solicita se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso y conf‌irmando las resoluciones impugnadas por ser las mismas ajustadas a derecho.

SEXTO

No habiendo interesado las partes el recibimiento del proceso a prueba ni la celebración de Vista, sin que tampoco se hubiese estimado ésta necesaria por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 487 y 489 de la LPM, se abrió trámite a f‌in de que las partes evacuaran unas conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados y los fundamentos jurídicos en los que apoyan sus pretensiones .

En el trámite conferido al efecto, la Abogacía del Estado envió escrito de conclusiones, en el que, sustancialmente, se ratif‌ica en su escrito de contestación a la demanda; por su parte, el sancionado presenta escrito, de fecha 8 de enero de 2021, en el que insiste en los motivos alegados en su escrito de demanda.

SÉPTIMO

Se señala para votación y fallo el día 22 de enero de 2021, a partir de las 10:00 horas.

HECHOS PROBADOS

Como hechos probados el Tribunal expresamente declara que el día 9 de diciembre de 2019, el recurrente, Guardia Civil D. Eulalio, tenía nombrado servicio de puertas, seguridad del acuartelamiento y atención al ciudadano en el Puesto Principal de Sanxenxo, en horario de 06:00 a 14:00 horas, según papeleta de orden de servicio núm. NUM001 ; sobre las 13:15 horas del día 9 de diciembre de 2019, el paisano D. Herminio se presentó en dichas dependencias para presentar una denuncia por el extravío de su cartera, que contenía su documento nacional de identidad, permiso de conducir, tarjetas bancarias y demás documentación.

El Guardia Eulalio atendió en primera instancia al ciudadano y se dirigió al Jefe Accidental del Área de Atención al Ciudadano, Guardia Civil D. Isaac, al que preguntó si podía recoger la denuncia en cuestión; como quiera que éste Guardia estaba realizando otros cometidos, y siendo observada esta circunstancia por el Teniente

D. Lorenzo, Comandante del Puesto, éste último ordenó al Guardia Eulalio que atendiese él al ciudadano y se encargase de recoger la denuncia.

Transcurridos unos minutos, el ciudadano abandonó el Puesto, siendo así que sobre las 13:45 horas, el Teniente vio a aquel regresar de nuevo a las dependencias, y cómo el Guardia Isaac procedía a atenderle y recoger la denuncia. Ante dicha circunstancia, el Comandante del Puesto se interesó por la sucedido y preguntó al ciudadano sobre el motivo por el cual se había marchado anteriormente, siendo así que éste le comentó que no le había parecido correcto el trato que le había dispensado el Guardia que le había atendido inicialmente, el Guardia Eulalio, el cual le había dicho que la denuncia no servía para nada, motivo por el cual decidió marcharse y acudir a la Policía Local, donde le dijeron que la denuncia debía presentarla ante la Guardia Civil, y que por esa razón había regresado.

En el seno del expediente se procedió a practicar cuantas pruebas se estimaron oportunas, siendo informado el demandante de su derecho a asistir a la práctica de las mismas, y así prestaron declaración testif‌ical el dador del parte, Teniente D. Lorenzo (ff. 36 a 38), el Guardia Civil D. Isaac (ff. 39 a 42), el Guardia Civil D. Roberto (ff. 43 y 44) y el propio expedientado (ff. 45 a 47), y se incorporaron la papeleta de servicio del día 9 de diciembre de 2019, relativa al Guardia Eulalio, la copia de la denuncia formulada por el paisano D. Herminio

, así como el extracto del Libro de Normas de Régimen Interior del Puesto principal de Sanxenxo, relativo al Servicio de Puertas. Por su parte, el expedientado, en el seno de su declaración prestada ante el instructor del expediente el día 24 de febrero de 2020, solicitó la incorporación a actuaciones de las grabaciones del circuito cerrado de videovigilancia del Puesto, correspondientes al día 9 de diciembre de 2019, que fue denegada por Instructor en virtud de resolución de fecha 25 de febrero de 2020 (f. 55).

El procedimiento disciplinario f‌inalizó mediante resolución sancionadora del Sr. Capitán Jefe de la Compañía de Vilagarcía, de fecha 16 de marzo de 2020, imponiendo al encartado la sanción de pérdida de dos (2) días de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en " el retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual " . Frente a la misma, el sancionado interpuso recurso de alzada ante el Sr. General Jefe de la 15ª Zona de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR