SAP Pontevedra 39/2021, 22 de Enero de 2021
Ponente | MANUEL ALMENAR BELENGUER |
ECLI | ES:APPO:2021:87 |
Número de Recurso | 725/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 39/2021 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00039/2021
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: PA
N.I.G. 36008 41 1 2017 0001627
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000725 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000443 /2017
Recurrente: Jenaro
Procurador: FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA
Abogado: JOSE MANUEL HERMELO SOLIÑO
Recurrido: Caridad, MINISTERIO FISCAL
Procurador: LUCIA LOPEZ MAROTO,
Abogado: ALBERTO CURRAS PIÑEIRO,
Rollo: 725/2020
Asunto: Familia (modificación de medidas definitivas)
Número: 443/2017
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000
Magistrados
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
D. Francisco Javier Valdés Garrido
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS
MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A nº 39/21
En Pontevedra, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.
Visto el rollo de apelación seguido ante esta Sala con el núm. 725/2020, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio verbal sobre modificación de medidas definitivas adoptadas en procedimiento de divorcio, seguido con el núm. 443/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000, siendo apelante el demandante D. Jenaro, representado por el procurador Sr. Maquieira Gesteira y asistido por el letrado Sr. Hermelo Soliño, y apelados la demandada DÑA. Caridad, representada por la procuradora Sra. López Maroto y asistida por el letrado Sr. Curras Piñeiro, y el MINISTERIO FISCAL. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .
Con fecha 24 de octubre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 de Morrazo pronunció en los autos originales de juicio verbal sobre modificación de medidas definitivas, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
" Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Jenaro, representado por el procurador de los Tribunales D. Faustino Maquieira Gesteira, contra Dª. Caridad, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Lucía López maroto.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas. "
Notificada a las partes, por el demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2020 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación y se dicte sentencia por la que, acogiendo íntegramente el recurso, se revoque la sentencia dictada y se declare haber lugar al establecimiento de la guarda y custodia compartida en los términos señalados en el hecho cuarto de la demanda, y todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la demandada y al Ministerio Fiscal, que mediante escritos de 28 de septiembre y 7 de octubre de 2020 se opusieron al mismo e interesaron su desestimación, con imposición de costas en el primer caso, tras lo cual con fecha 19 de octubre de 2020 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.
Planteamiento de la cuestión.
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- Son antecedentes de interés para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la demandada los siguientes:
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D. Jenaro y Dña. Caridad contrajeron matrimonio en DIRECCION001, en fecha 04/08/2007; fruto de esta relación nacieron dos hijos, llamados Estanislao, el NUM000 /2007, y Pablo Jesús, el NUM001 /2009 (cfr. las certificaciones de matrimonio y de nacimiento aportadas con la demanda).
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A finales de 2011, a raíz del progresivo deterioro de la convivencia, Dña. Caridad presentó demanda de divorcio frente a su esposo, incoándose por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 los autos núm. 556/2011, en el que, con fecha 28/02/2012, las partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo, materializado en el convenio regulador de la misma fecha, por lo que se procedió a reconducir el procedimiento a la vía de mutuo acuerdo.
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Previa ratificación del convenio, con fecha 04/05/2012 recayó sentencia en virtud de la cual, estimando la demanda de divorcio formulada de mutuo acuerdo, se declaró la disolución del matrimonio formado por Dña. Caridad y D. Jenaro y se aprobó el convenio regulador aportado, en el se establecía, entre otras medidas, las siguientes:
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- Guarda y custodia de los hijos.- Los hijos, Estanislao y Pablo Jesús, quedarán sujetos a la patria potestad de ambos progenitores, actuando éstos siempre en beneficio de los mismos, de acuerdo con su personalidad, velando por ellos, teniéndolos en su compañía, alimentándolos, educándolos, procurándoles una formación integral, así como representándolos y administrándoles sus bienes, ello conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código Civil .
La guarda y custodia de los menores, Estanislao y Pablo Jesús, se le atribuye a la madre, Dña. Caridad, con la que convivirán en su domicilio sito en DIRECCION002, nº NUM002 de DIRECCION001 (Pontevedra).
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- Atribución del uso de la vivienda familiar.- Se interesa la atribución del que fue domicilio familiar, sito en DIRECCION002, nº NUM002, a la madre Caridad, con quien convivirán sus hijos menores.
Los gastos del uso y demás inherentes de la vivienda serán satisfechos por la madre.
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- Cuidado de los hijos, comunicaciones y estancias.- El padre estará en compañía de los menores de conformidad a los siguientes contactos, comunicaciones y estancias:
Fines de semana: D. Jenaro, permanecerá con los menores un fin de semana de cada dos, es decir, los fines de semana alternos, pudiendo los menores pernoctar en el domicilio de este progenitor. La Comunicación se extenderá desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. La entrega y recogida de los menores deberá realizarse en el domicilio de la madre,
Entre semana: El padre permanecerá con los menores los martes y jueces de las 16:00 a las 20:00 horas, recogiendo y entregando a los menores en el domicilio materno, o en caso de la recogida en época escolar en el Colegio.
El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales...
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- Alimentos.- Se fija una cuantía mensual de 200,00 Euros a cargo del padre en concepto de pensión de alimentos para los menores, Pablo Jesús y Estanislao, que se satisfará en doce pagas al año, y se ingresará dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta... Dicha pensión será actualizada anualmente, desde la fecha de la sentencia conforme a los incrementos que experimente (el) IPC...
Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados a partes iguales por ambos cónyuges, estando el padre obligado a su pago en la misma cuenta previa notificación de su esposa del importe de aquellos.
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Actualmente, tanto D. Jenaro como Dña. Caridad han rehecho su vida sentimental. El primero vive en el domicilio de su madre, sito en DIRECCION000, si bien los fines de semana en que no le corresponde la compañía de sus hijos reside con su nueva pareja en el domicilio de esta última, en DIRECCION003 ; presta servicio como electricista en la estación de ferrocarril de DIRECCION004, en horario de 08:00 a 16:00 horas. Por su parte, la segunda vive en DIRECCION000 con los hijos comunes y con su nueva pareja; trabaja como administrativa y comercial en la empresa " DIRECCION005 ", en DIRECCION000 .
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- Con fecha 26/10/2017, D. Jenaro presentó demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en la sentencia de divorcio, solicitando la sustitución del régimen de guarda y custodia inicialmente pactado por la guarda y custodia compartida por semanas entre ambos progenitores, con el cese de la obligación de abonar alimentos. Más concretamente, se razona que, al día de la fecha, las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de formalizar el convenio regulador, han variado sustancialmente, puesto que, primero, ambos menores han puesto de manifiesto su deseo de pasar más tiempo con su padre; segundo, los respectivos domicilios de demandante y demandada se encuentran a escasa distancia, ambos en el casco urbano de DIRECCION000, lo que hace posible que los menores puedan desplazarse en breve sin asistencia; y, tercero, se ha producido una alteración por mero transcurso del tiempo, unido a una variación de la regulación positiva, que posibilita la adopción de un régimen de custodia compartida cuando así lo aconseje el superior interés del menor, siendo así que dicho régimen por sí mismo supone un beneficio.
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- La demandada Dña. Caridad se opone a la demanda, alegando que continúan todas y cada una de las razones por las que la guarda y custodia se le concedió a ella, toda vez que, primero, el demandante ha estado un largo período de tiempo trabajando fuera de Galicia e incluso fuera de España, y no es verdad que ahora viva en DIRECCION000, ya que el domicilio donde solicita se le entreguen los niños cuando...
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