AAN 2/2021, 22 de Enero de 2021

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:957A
Número de Recurso1/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

RECURSO DE SUPLICA nº 1/2021

Rollo de Sala 31/2020. Sección Segunda

Procedimiento de Extradición nº 31/2020

Juzgado Central de Instrucción nº 5

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Doña Concepción Espejel Jorquera

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

D. José Antonio Mora Alarcón

D. Francisco Javier Vieira Morante

Doña Manuela Fernández Prado

Doña María Adoración Riera Ocáriz

D. Fernando Andreu Merelles

D. Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Julio de Diego López

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. José Ricardo de Prada Solaesa

Doña Carolina Ríus Alarcó

D. Carlos Francisco Fraile Coloma

Doña María Teresa García Quesada

D. Ramón Sáez Valcárcel

D. Eloy Velasco Nuñez

Doña Ana María Rubio Encinas

Doña María Fernanda García Pérez

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO Nº 2/2021

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil veintiuno

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se dictó auto en fecha 19 de noviembre de 2020 en el Procedimiento de Extradición nº 31/2020 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, Rollo de Sala nº 31/2020, seguido por reclamación de extradición deducida por las Autoridades Judiciales de Suiza, contra el nacional serbio Donato nacido el día NUM000 de 1981 en Novi Beograd (Serbia), representado y defendido por el Letrado D. Luis Aguado Arroyo.

La Parte Dispositiva de la resolución impugnada, acordaba: "Estimar en fase jurisdiccional, el consentimiento a las autoridades alemanas para que lleven a cabo la reextradición del ciudadano serbio Donato a Suiza, para ser perseguido por los hechos y delitos que se expresan en los antecedentes de esta resolución".

SEGUNDO

Por el Letrado del ICAM, D. Luís Aguado Arroyo, en defensa y representación del reclamado, mediante escrito con fecha de entrada 27 de noviembre de 2020, formuló recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal, interesando su estimación, se acuerde denegar la reextradición solicitada por las autoridades judiciales suizas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito con fecha de entrada de 10 de diciembre de 2020, impugnó el citado recurso, e interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida por ser plenamente ajustada a derecho.

CUARTO

Mediante Providencia de 7 de enero de 2021, se designó Ponente al Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, señalándose para la deliberación y decisión del presente recurso por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 15 de enero de 2021, lo que tuvo lugar, expresando la presente el resultado de aquella.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los motivos de recurso, alude en primer lugar, a la improcedencia de la reextradición por parte de nuestro país a las autoridades judiciales suizas, por la no renuncia al principio de especialidad del reclamado. Los hechos presuntamente cometidos en Suiza son distintos a los que basaron la ejecución de la entrega de la OEDE a las autoridades judiciales alemanas. El reclamado se encuentra en la actualidad cumpliendo una pena de prisión de 7 años y 6 meses en Alemania. Dicha autorización, generaría un obstáculo para las autoridades alemanas, ya que cuando el Sr. Donato se encontraba cumpliendo su responsabilidad penal en España, nuestro Estado, probablemente para cumplir los f‌ines de realización de la justicia, también hubiese denegado una solicitud de extradición proveniente de cualquier otro Estado, siendo lo procedente y adecuado el acogerse a los criterios de oposición ya manifestados por las autoridades judiciales alemanas, en tanto se respete la realización de la justicia en Alemania por parte del Sr. Donato . En segundo lugar, improcedencia de la reextradición por parte de España a las autoridades judiciales suizas, al hallarse el reclamado en Alemania cumpliendo pena de prisión por unos hechos enjuiciados con anterioridad, a los que se basa la solicitud de autorización pretendida por Suiza., ya que se trata de situaciones incompatibles. Así, resultaría caso de autorizar la entrega a un tercer estado no miembro de la Unión Europea de una persona que ha resultado juzgado y se halla cumpliendo condena en un Estado miembro de la Unión Europea, con cita del artículo 28.1 Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega, que conf‌iere a la autoridad judicial que acordó la entrega (en este caso España a Alemania) la potestad, que no obligación de autorizar, o no la entrega.

SEGUNDO

En el caso de autos, nos encontramos ante un supuesto de reextradición, de un ciudadano serbio Donato, que fue entregado a las autoridades judiciales alemanas en virtud de OEDE 70/2017, emitida por aquellas, para su enjuiciamiento por un delito de robo con violencia, sin renunciar al principio de especialidad, lo que se materializó mediante auto de 20 de noviembre de 2019.de la misa Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por los hechos objeto de reclamación y por los que fue condenado por sentencia de 24 de mayo de 2018 del Tribunal Regional de Stuttgart (causa nº 17Kls 211 Js 112044/15), que dictó sentencia condenatoria de siete años y seis mes de prisión por complicidad en delitos de robo especialmente grave en dos casos y por tentativa de robo especialmente grave, así como un robo grave; estando en la actualidad cumpliendo dicha condena.

Las autoridades judiciales suizas emitieron solicitud de extradición a las autoridades judiciales alemanas del citado ciudadano serbio, al encontrarse cumpliendo condena en el territorio de dicho Estado, por unos hechos lógicamente distintos, acaecidos en fechas y lugares diferentes a los que motivaron aquella; siendo advertidas las autoridades del Estado reclamante (Suiza), por el Ministerio de Justicia del Land de Baden Württemberg (9 de junio de 2020) Estado requerido (Alemania), de que habiendo sido entregado el reclamado por las autoridades españolas mediante el mecanismo de OEDE, y no habiendo renunciado aquel al principio de especialidad, debían recabar autorización de aquellas para la reextradición del citado de Alemania a Suiza. No se examinó, por tanto, el fondo de la cuestión, ni se rechazó la...

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