SAP A Coruña 24/2021, 21 de Enero de 2021

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2021:73
Número de Recurso118/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución24/2021
Fecha de Resolución21 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00024/2021

-C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75

Correo electrónico: secci on2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: JC

Modelo: N8585 0

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0014216

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000118 /2017

Delito: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: Lourdes, Luz

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO REYES PAZ, ALEJANDRO REYES PAZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO PABLO CARBALLO ALVAREZ, FERNANDO PABLO CARBALLO ALVAREZ

Contra: Saturnino

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ

Abogado/a: D/Dª DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA

ORGAN O DE PROCEDENCIA: Juzgado de Instrucción nº 7 A Coruña

PROCE DIMIENTO: Sumario 1628/2016

Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MIGUEL ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA

D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 21 de enero del 2021.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTE NCIA

Vista por este Tribunal en juicio oral y público la presente causa núm. 118/2017,tramitada por el Juzgado de Instrucción núm.7 de A Coruña por procedimiento ordinario y delito de abuso sexual, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y, ejerciendo la acusación particular, Dª Luz y Dª Lourdes, representadas por el Procurador Sr. Reyes Paz y asistidas del Abogado Sr. Carballo Álvarez, contra el procesado Saturnino, con NIE NUM000, nacido el NUM001 /1970 en DIRECCION000 (Portugal), hijo de Victoriano y de Soledad, vecino de A Coruña en AVENIDA000,sin constancia de antecedentes penales, en libertad provisional con medida cautelar de alejamiento desde el 25/11/2016, representado en esta causa por la Procuradora Sra. López Núñez y defendido por el Letrado Sr. Reboredo Ortega.

Es Magistrado - Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Judel Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia, sumario 1628/16, que se incoó por auto de fecha 21/11/2016, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de A Coruña, fue declarada conclusa el 14/02/2018 y, reformado el auto, nuevamente el 03/04/2019 ; siendo elevada a este Tribunal el día 13/06/2019 . Seguida su tramitación de conformidad con las leyes procesales y abierto juicio oral según resolución del Tribunal 24/01/2020, se señaló fecha para la celebración de la vista los días 14 de diciembre del 2020 y, como continuación, el 18 de enero del 2021, en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en la misma las pruebas propuestas con el resultado que f‌igura en el acta y soporte audiovisual que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal sobre menor de 16 años del artículo 183.1 y 3 del Código Penal . El acusado Saturnino es autor (artículo 28), sin circunstancias modif‌icativas.

Solic itó se le imponga la pena de prisión de 12 años y seis años de libertad vigilada (artículo 192.1);además, prohibición de acercamiento a distancia no inferior a 200 metros respecto de la menor, su domicilio o lugar en que se encuentre y de comunicación por cualquier medio por 13 años, con descuento de la medida cautelar, y costas. En referencia a la responsabilidad civil, indemnizará a Lourdes en 19.000 euros por daño moral.

TERCERO

La acusación particular, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años, con acceso carnal por vías vaginal, anal y bucal, concurriendo violencia o intimidación con carácter particularmente degradante o vejatorio, bajo una relación de superioridad del acusado respecto a la menor, del artículo 183.1, 2, 3 y 4 c ) y d) del Código Penal .

Es autor el procesado Saturnino (art.28 pár.1º), sin que concurran circunstancias modif‌icativas y, en cuanto a las penas solicitó se le imponga: a)prisión de 15 años y 10 años de libertad vigilada posterior a la privativa de libertad; b)accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de a prisión(art.55);c) prohibición de aproximación(500 m)a la víctima Lourdes y de comunicación con ella por tiempo de 16 años. Con costas, incluidas las de la Acusación Particular, e indemnización a Lourdes por importe de 24.000 euros.

CUARTO

La defensa del acusado Saturnino al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitó su libre absolución por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno: error de tipo del artículo 14.1 y de prohibición del artículo 14.3 del Código Penal .

II.HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

El acusado Saturnino -nacido en 1970 y sin antecedentes penales- mantenía desde 2013-2014 una relación laboral y de cercana amistad con Dª Luz, colaborando la mujer en la gestión del bar " DIRECCION001 " en A Coruña. Ese trato familiar y de convivencia diaria permitió al procesado un mayor acercamiento que buscó y propició con la segunda hija de Luz, Lourdes, nacida el día NUM002 de 2001; ya en noviembre del 2015 la simpatía e intimidad con el acusado, el acompañamiento y recogida en el centro escolar, había derivado en que la niña de catorce años mantenía con él una relación sentimental clandestina e incluyente de la práctica habitual de actos sexuales con penetración vaginal, los que solían tener lugar los f‌ines de semana en una vivienda a disposición del imputado en DIRECCION002 ( DIRECCION003 )donde dormían juntos, aunque también con ocasión de viajes escolares a los que Lourdes no asistía ocultando el hecho a su madre (por

ejemplo, una semana en julio de 2016), la que igualmente conf‌iaba que los sábados estaba en el domicilio de alguna amiga o compañera de clase en DIRECCION004

El acusado conocía perfectamente la edad de la menor y facilitaba el contacto mutuo y frecuente con ella al darle un teléfono móvil LG y un ordenador HP; mantenían un chat con nombres de usuarios " DIRECCION005 ", " DIRECCION006 " y " DIRECCION007 ".

Entre noviembre de 2015 e igual mes de 2016 -las f‌iestas de navidades de 2015 y año nuevo las celebraron el acusado, su madre y Luz, Lourdes y su hermana Margarita en DIRECCION002 - se mantuvo la situación de frecuentes contactos personales y la práctica de sexo vaginal, anal y bucal, enviando Lourdes a Saturnino videos masturbándose con un vibrador que él le había regalado para ello.

En abril de 2016, la Sra. Luz advirtió que el acusado se comunicaba frecuentemente con su hija por la aplicación WhatsApp y habló molesta con los dos para saber el porqué de los contactos y manifestar su abierta oposición. A partir de entonces intentó controlar a la menor, enfrentada con ella, y en noviembre de ese año presentó denuncia al leer los mensajes que continuaban intercambiándose el acusado y Lourdes, momento en que se cortó la relación.

A raíz de lo sucedido, Lourdes fue asistida facultativamente de cuadro DIRECCION008 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados integran los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo contra la indemnidad sexual propuesto en la formulación acusatoria pública, es decir, el abuso sexual continuado a menor dedieciséis años con acceso carnal : artículos 183.1 y 3, en concordancia con el artículo 74.3 del Código Penal . Cuando se trata de abusos sexuales, debe aplicarse la continuidad delictiva cuando del relato fáctico surge una homogeneidad de actos ilícitos y punibles que agreden el mismo bien jurídico, que ofenden a la misma persona, que responden a un único plan del autor, que son difícilmente aislables unos de otros o identif‌icables con horas y días, y que expresan sin artif‌icio alguno un dolo unitario no renovado en cada acto producido en circunstancias similares.

Se objetivan en el caso conductas repetidas de inequívoco carácter sexual; una relación física sobre el cuerpo de la niña que va más allá del intercambio de imágenes o de tocamientos para incluir la penetración vaginal, anal y bucal, abarcando intelectualmente dos cosas: el conocimiento de la naturaleza sexual de los actos ejecutados voluntariamente por el varón y la conciencia de...

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