SAP Valladolid 11/2021, 21 de Enero de 2021

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2021:61
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución11/2021
Fecha de Resolución21 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00011/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MGF

Modelo: N85850

N.I.G.: 47085 41 2 2013 0002516

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2017

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Claudio

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Claudio

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Cristobal, Darío, Desiderio

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ, RICARDO ALVAREZ-BOLADO CORNEJO, RICARDO ALVAREZ-BOLADO CORNEJO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JESUS GÓMEZ LLORENTE, FRANCISCO J. GOMEZ LLORENTE, JOAQUIN REYES NUÑEZ

SENTENCIA Nº 11/2021.

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a 21 de enero de 2021.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4/2017, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1260 /2013, del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de DIRECCION000 (Valladolid) y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO por el delito PRINCIPAL DE ASESINATO en grado de tentativa, concurriendo la agravante de alevosía, alternativamente por un delito de LESIONES; contra Desiderio, nacido el NUM000 -1.995, con NIF. NUM001 Y Darío, nacido el NUM002 -1993, con NIF. NUM003, ambos sin antecedentes penales, parcialmente solvente, Desiderio e insolvente Darío, habiendo sido privado de libertad D. Desiderio los días 10 y 11 de septiembre de

2.013; siendo asistidos respectivamente por los letrados JOAQUÍN REYES NUÑEZ y por FRANCISCO JAVIER GÓMEZ LLORENTE, representados respectivamente por los procuradores MARIA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ y RICARDO ALVAREZ-BOLADO CORNEJO.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ASESINATO/HOMICIDIO/ LESIONES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días 3 y 4 de diciembre de 2.018, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos, con carácter principal, como constitutivos de un delito de autoría de ASESINATO en grado de tentativa de los Arts. 138,1; 139,1; 16 y 62 todos ellos del Código Penal. Alternativamente de un delito de LESIONES de los artículos 147,1 y 149,1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a los acusados la respectiva pena de 8 años de prisión, accesorias, costas, prohibición de aproximarse a la víctima a su domicilio y lugar de trabajo en un radio de 500 metros, así como comunicarse con ello por cualquier medio o procedimiento durante 10 años y que indemnizaran al perjudicado en las cantidades especif‌icadas en el correspondiente escrito de acusación.

TERCERO

Por las Defensas de los acusados se solicitaron sus libres absoluciones, al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

CUARTO

Recurrida que fue en casación esta sentencia por la representación del condenado Darío, la Sala Segunda del TS emitió la número 672/20 (de 10-12-2.020), a través de la cual, estimando el segundo motivo formulado al amparo de lo previsto en el art. 5, LOPJ y en relación al art. 24,2 CE, acordó anularla y devolverla a esta Sala, con el objeto que, por los mismos Magistrados que la compusieron en su día, se procediera a dictar nueva sentencia, por medio de la cual se pronunciase motivadamente sobre la prueba practicada y se subsanasen los errores padecidos, referidos al nombre del padre de los acusados y del acusado absuelto.

En la fecha de emisión de la presente sentencia está jubilado el Ilmo. Sr. Magistrado que presidió la correspondiente Vista, por lo que se ha procedido conforme así se preceptúa en los arts. 256 LOPJ y 155 LECr.

HECHOS PROBADOS

A los exclusivos efectos de la presente resolución, en atención a la prueba practicada sustancialmente en el Juicio Oral, efectuado los días 3 y 4-12-2.018, así se declaran los siguientes:

Alrededor de la 1,15 hora del 6-9-2.013 se encontraban en una atracción de coches de choque, ubicada en el recinto ferial de la localidad de DIRECCION000, por un lado, los menores Manuel (nacido el NUM004 -2.000) y Claudio (" Pulpo "), aproximadamente de once años a dicha fecha.

Por otro, los acusados Darío (nacido el NUM002 -1.993) y Desiderio (nacido el NUM000 -1.995), mayores de edad, sin antecedentes penales, habiendo sido privado Desiderio de libertad provisional por la presente causa los días 10 y 11-9-2.013, insolvente el primero de los acusados y solvente parcial el segundo, estando aquejada esta persona de una "... DIRECCION001, por DIRECCION002 y DIRECCION003 derivada de la anterior...", consecuentemente precisando la necesidad de llevar audífono, lo cual propició una resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de esta ciudad fechada el 20-5-2.013, que reconoció a esta persona una discapacidad total del 40 %, 35% derivado de su DIRECCION001 y el 5% restante de la DIRECCION003, que padece consecuencia de la anterior.

Las personas referidas en ambos grupos, al tiempo de los actos que a continuación se describirán, residían en la localidad de DIRECCION000, siendo los integrantes del segundo grupo y hoy acusados hijos de

Cristobal (en situación de busca, detención y presentación, por auto fechado el 11-9-2.013 del Juzgado de DIRECCION000 1), primo carnal este de la madre ( Luisa ) de los del primer grupo, a pesar de lo cual la relación existente entre ambas familias era de recíproca "indiferencia", sin que obste a ello que todas esas personas se conocieran entre sí.

Alrededor de la 1,30 hora, cuando Manuel, " Pulpo " y el acusado Desiderio estaban montados cada uno en un coche de choque, mientras que el también acusado Darío se encontraba igualmente en dicha atracción, pero sin participar directamente en ella, se produjo una discusión verbal entre ellos, a causa de que los dos primeros menores chocaban insistentemente sus coches contra el que conducía aludido acusado Desiderio

, por lo que este se dirigió a ellos recriminándoles su actitud.

Acabado el tiempo programado derivado de la concreta f‌icha, después de insultos y vías de hecho entre mencionadas tres personas, Manuel se dirigió hacia su padre, Adolfo (nacido el NUM005 -1.979), el cual se encontraba en las inmediaciones del lugar, pidiéndole que le dejara la cachaba que este portaba, para una vez con ella dirigirse Manuel hacia el acusado Desiderio y golpearle con dicho objeto. Inmediatamente después Adolfo (padre de Manuel ) pegó un puñetazo a Desiderio, consecuencia del cual este perdió el audífono.

A causa de lo anterior, el acusado Darío fue en auxilio de su hermano Desiderio, siendo también aquel golpeado por Manuel con la cachaba. En la agresión a los hoy acusados igualmente contribuyó el adulto Claudio (padre de " Pulpo ", nacido el NUM006 -1.976), llegando incluso mencionado adulto Adolfo, padre de Manuel y hermano del anterior, a lanzar un golpe con una navaja que portaba en dirección al acusado Desiderio, la cual impactó en el costado de este, siendo posteriormente separadas ambas partes por personas allí congregadas. Marchándose del lugar y en dirección a su domicilio, sito en la CALLE000 NUM007 de la localidad de DIRECCION000, el matrimonio formado por Claudio y Luisa, en compañía de sus hijos Inocencia (o Carlota, de 12 años), referido Rodrigo (de 11), Lorena (de 7), Santiago (de 6) y ( Severino de 5).

Consecuencia de las agresiones sufridas por el acusado Desiderio, presentó una "... herida cortante en zona lumbar derecha. Traumatismo orbitario derecho con herida contusa en ceja derecha...", invirtiendo en su curación 10 días no impeditivos. Mientras que el también acusado Darío presentó "...erosiones diversas en extremidades, contusión en cuero cabelludo, contusión lumbar...", precisando para su curación de 8 días no impeditivos. No consta acreditado que Manuel (nacido el NUM004 -2.000) y Claudio (con edad aproximada de 11 años) sufrieran lesión alguna, consecuencia de agresiones por parte de los acusados, por lo que no han sido objeto de acusación en el presente procedimiento.

Se reitera, que a los exclusivos efectos de las pruebas practicadas en el Juicio y de la presente resolución, una vez que Cristobal tuvo conocimiento de las agresiones y heridas de las que habían sido objeto sus hijos, con instrumentos tales como una cachaba y navaja, también que a ellas contribuyeron las participaciones directas de dos personas adultas, los hermanos Claudio (padre de " Pulpo ") y Adolfo (padre de Manuel ), inf‌luido por todo ello se proveyó de una escopeta de caza del calibre 16, cargada con dos cartuchos de perdigones del tipo 10, cada uno de los cuales contiene alrededor de 140, decidiendo acudir al domicilio de Claudio, siendo acompañado de su hijo y acusado Darío . Sin que conste acreditado que el también acusado, Desiderio, acompañara a los anteriores.

Al llegar sobre la 1,30 horas a las inmediaciones de dicha vivienda el acusado Darío y la persona a la que acompañaba, coincidió con que Claudio y su esposa Luisa ya se encontraban en el interior de la vivienda, pero al escuchar estos el insistente sonar del claxon de un vehículo bajaron al patio interior del inmueble y se asomaron al exterior, observando la presencia de una persona a la que no afecta la presente...

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