SAP Ciudad Real 9/2021, 21 de Enero de 2021

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2021:26
Número de Recurso150/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución9/2021
Fecha de Resolución21 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00009/2021

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E02

Modelo: 213100

N.I.G.: 13005 41 2 2016 0001242

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000150 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000209 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Jose Manuel, Jose Ángel

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES,

Abogado/a: D/Dª JUAN ANTONIO UNTORIA AGUSTIN,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 9/21

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA:

Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS.

MAGISTRADOS:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª PILAR ASTRAY CHACON

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO

En Ciudad Real a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26/10/2020 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados : "En hora indeterminada comprendida entre las 18:30 del día 30 de marzo de 2016 y las 9:20 del día 31 de marzo de 2016 Jose Manuel adquirió, con conocimiento de su origen ilícito, de terceras personas desconocidas un ordenador portátil HP ENVY X 360 con número de serie NUM000, valorado en 799 euros, que previamente había sido sustraído a su propietario, Abilio en un robo con fuerza en el interior de su vehículo ocurrido entre las 18:30 y las 23:30 horas del día 30 de marzo de 2016 en la calle General Asensio Cabanillas de Madrid.

Sobr e las 9:21 horas del día 31 de marzo de 2016, Jose Manuel ofertó dicho ordenador, por un importe de 520 euros, a Jose Ángel por medio de un anuncio a través de internet, sin que haya quedado acreditado que el Sr. Jose Manuel entregase otro ordenador de distintas características al ofertado o que éste se encontrara averiado.

Desd e la fecha de los hechos hasta su enjuiciamiento han transcurrido más de cuatro años, sin que la complejidad de la causa o la acción del acusado justif‌iquen esta demora." y fallo : " CONDENO a Jose Manuel como autor responsable de un DELITO DE RECEPTACIÓN, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo período, con imposición de la mitad de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, Jose Manuel indemnizará a Abilio en la cantidad de setecientos noventa y nueve euros, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del acusado.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución. Y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales .

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada, interpone recurso de apelación la representación procesal de Jose Manuel que alega vulneración del principio de presunción de inocencia, del principio acusatorio, del derecho de defensa, del derecho de igualdad y demás garantías reconocidas en el art. 24 CE, y de la tutela judicial efectiva. Sostiene que " ...las pruebas practicadas en la propia instrucción podemos af‌irmar que al nivel indiciario en el que estamos, practicadas las pruebas susceptibles de arrojar luz sobre el asunto lo único que podemos ver es un escaso indicio de participación en mi representado ...". Denuncia error valorativo y alega, en resumen, que compra bienes de segunda mano, que representa un complemento para su trabajo f‌ijo, y que en el caso compró un ordenador por 460 € y lo vendió por 520 €. Por todo lo cual termina interesando que " se anule al transformación en procedimiento abreviado y se decrete el sobreseimiento libre. Añade que no tenía conocimiento de la procedencia ilícita del ordenador, y, nuevamente, suplica, ahora, que se le absuelva de los hechos por los que se le acusa.

A la estimación del recurso se opone el Ministerio Público que interesa la conf‌irmación de la sentencia, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La sentencia objeto de recurso, tras valorar las pruebas practicas a su presencia - la declaración del apelante, del adquirente del ordenador, de su original propietario, y de los agentes de Policía -, sostiene, que al menos a título de dolo eventual el aquí apelante, conocía la ilícita procedencia del ordenador; a falta de prueba directa apunta a los indicios que a ello le llevan: además del precio - cuando su valor es de 799 €, lo vendió por 520 € -, no aporta ningún dato sobre la identidad de la persona de quien lo adquirió, ni el precio pagado, sin obviar que la persona a la el apelante le vendió el ordenador no pudo contactar con él por teléfono,

siendo signif‌icativo que recibió el ordenador, después de haber hecho el ingreso, solo cuando amenazó con denunciarlo si no se lo enviaba, a lo que hay que unir, que una vez tuvo en su poder el ordenador el adquirente, siguió sin poder contactar por teléfono con él, y, dado que el recurrente elimino el perf‌il de Wallapop, solo consiguió contactar con él en otro perf‌il.

TERCERO

En trance de resolver el recurso señalar primeramente que, dictada sentencia tras el juicio oral, no es el momento de pedir que "... se anule la transformación en procedimiento abreviado y se dicte sobreseimiento libre del procedimiento..." . Denuncia el recurrente infracción del principio acusatorio, del derecho de defensa y de igualdad y demás garantías reconocidas en el art. 24 CE, así como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, si bien no indica en sede de qué actos o circunstancias se vulneran todos esos derechos y principios,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR