SAP Madrid 24/2021, 21 de Enero de 2021
Ponente | ANTONIO ANTON Y ABAJO |
ECLI | ES:APM:2021:37 |
Número de Recurso | 1150/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 24/2021 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0121740
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1150/2020
Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid
Procedimiento Abreviado 57/2019
Apelante: D./Dña. Loreto
Procurador D./Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ
Letrado D./Dña. ALVARO MORENO GONZALEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 24/2021
ILMOS. SRES.
Dña. ADELA VIÑUELAS ORTEGA
D. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFAFILA
D. ANTONIO ANTON Y ABAJO (Ponente)
En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 57/19, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, seguido por unos delitos de resistencia los agentes de la autoridad y leve de hurto, contra la acusada Dª. Loreto, venido a conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Dª. CRISTINA GRAMAGE LÓPEZ, en nombre y representación de Dª. Loreto contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado de lo Penal con fecha 26 de febrero de 2020.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO.
En la causa mencionada se dictó Sentencia con fecha 26 de febrero de 2020, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a Loreto también identificada como Sagrario, como autora de un delito de resistencia del art 556 de Cp a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autora de un delito leve intentado de hurto a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales".
En dicha Sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
"Expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 12:40 horas del día 14 de agosto de 2018 que Loreto con DNI NUM000 también identificada en estas actuaciones como Sagrario, con ánimo de enriquecer ilícitamente su patrimonio, entró en la tienda de Mercadona sita en la calle Francisco Madariaga de Madrid, donde cogió varios frascos de colonia por un precio de venta al público de 58,40 euros, y tras ocultarlos en una bolsa que llevaba, se dispuso a abandonar el establecimiento sin pagar los mismos traspasando las cajas de pago, siendo entonces interceptada por la vigilante de seguridad, recuperándose los productos del establecimiento.
Que sobre las 12:40 horas a instancia del servicio de seguridad comparecen en el establecimiento comercial los agentes de Policía Nacional con números profesionales NUM001 y NUM002, quienes requirieron a Loreto para que se identificase, ofreciendo la misma a los agentes un domicilio que no se correspondía con la realidad. Que tras verificar dicha falsedad, los agentes requirieron de nuevo a Loreto para que les facilitara su domicilio verdadero, procediendo la misma, con el deseo de menoscabar el principio de autoridad, a coger de un estante un pack de latas de refresco marca Coca-Cola, con el que intentó golpear con al funcionario NUM002, no lográndolo al esquivar el golpe el agente".
Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la Procuradora Dª. CRISTINA GRAMAGE LÓPEZ, en nombre y representación de Dª. Loreto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las partes personadas por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida, si bien debe añadirse el siguiente extremo al primer párrafo del relato de hechos probados:
Sobre dichos hechos se celebró Juicio sobre delitos leves con número 1815/2018, en el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, en el que recayó sentencia firme de fecha 3 de octubre de 2018, por la que se condenó a Loreto como autora de un delito leve de hurto a la pena de multa de quince días, a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.
Frente a la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, de fecha 26 de febrero de 2020, recaída en el Procedimiento Abreviado 57/19, por la que se condenó a Loreto como autora responsable de un delito de resistencia y un delito leve de hurto, se alza su representación que invoca los siguientes motivos de apelación: 1º) cosa juzgada al haber sido condenada por estos mismos hechos como autora de un delito leve de hurto por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid; 2º) inaplicación de la circunstancia atenuante del art. 21.1ª CP y, en su defecto, al del art. 21.7º CP, en relación con el art. 20.1º CP.
Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1996, para estimar la cosa juzgada se exige, aparte de la existencia de una resolución anterior, definitiva y firme dictada por Juez o Tribunal competente, que concurran los siguientes requisitos: 1) Identidad subjetiva entre las personas que figurasen como inculpados en el proceso precedente y en el posterior. 2) Identidad objetiva del hecho sometido a enjuiciamiento. 3) Identidad de acción, por ser idéntica la razón de pedir entre la...
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