SAP Madrid 21/2021, 21 de Enero de 2021
Ponente | MANUEL OLMEDO PALACIOS |
ECLI | ES:APM:2021:292 |
Número de Recurso | 1551/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 21/2021 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
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37051540
N.I.G.: 28.014.00.1-2015/0020107
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1551/2020
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de DIRECCION000
Procedimiento Abreviado 124/2019
Apelante: D./Dña. Rodolfo y D./Dña. Encarnacion
Procurador D./Dña. HELENA FERNANDEZ CASTAN y Procurador D./Dña. CAROLINA ALMARCHA ALCOLEA
Letrado D./Dña. JOSE RAMON RECALDE RIVAS y Letrado D./Dña. ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ
Apelado: D./Dña. Samuel y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ
Letrado D./Dña. MILAGROS LORENTE SANTOS
SENTENCIA Nº 21/2021
ILMOS. SRES.
D./Dña. ISABEL MARÍA HUESA GALLO
D./Dña. MARÍA INES DIEZ ÁLVAREZ
D./Dña. MANUEL OLMEDO PALACIOS (ponente)
En Madrid, a 21 de enero de 2021.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento abreviado 124/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000, seguido por delito continuado de falsedad, contra los acusados D. Rodolfo, representado por la procuradora Dª Helena Fernández Castán y asistido del letrado D. José Ramón Recalde Rivas, y Dª Encarnacion, representada por la procuradora Dª Carolina Almarcha Alcolea y asistida de la letrada Dª Ana María Álvarez Fernández, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de sendos recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma por los acusados,
contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, en fecha 7 de septiembre de 2020, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL, así como la acusación particular, ejercida por D. Samuel, defendido por la letrada Dª Milagros Lorente Santos y representado por la procuradora Dª Aurora Gutiérrez Martín, quien además de impugnar los recursos de apelación se adhirió a ellos.
Con fecha 7 de septiembre de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 . Esta sentencia fue objeto de aclaración por auto datado el 2 de octubre.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
PRIMERO .- Se declara probado que el día 4 de julio de 2014, Encarnacion, española, mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó en el Instituto de Enseñanza Secundaria DIRECCION002 de la Comunidad de Madrid, sito en DIRECCION001, el impreso de matrícula en 3º de la ESO de su hijo menor de edad Juan Carlos para el curso escolar 2014/2015, haciendo constar sus datos personales como madre del menor y los datos personales del padre, Samuel, siendo no obstante su actual pareja sentimental, Rodolfo, español, mayor de edad y sin antecedentes penales quien, de común acuerdo, y con el conocimiento y consentimiento de aquélla, plasmó su firma en el espacio reservado para la firma del padre.
Del mismo modo, el día 20 de marzo de 2015, Encarnacion presentó ante la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, una solicitud de admisión en el Instituto de Educación Secundaria DIRECCION002 de DIRECCION001, durante el curso escolar 2015/2016 para su hija menor Juan Carlos, en la que constaban sus datos identificativos como madre de la menor y los datos del padre, Samuel, siendo no obstante su actual pareja sentimental, Rodolfo, español, mayor de edad y sin antecedentes penales quien, de común acuerdo, y con el conocimiento y consentimiento de aquélla, plasmó su firma en el espacio reservado para la firma del padre. Finalmente, el día 29 de julio de 2015, Encarnacion presentó en el instituto de Enseñanza Secundaria DIRECCION002 de la Comunidad de Madrid, sito en DIRECCION001, el impreso de matrícula en 4º de la ESO de su hijo menor de edad, Juan Carlos, para el curso escolar 2015/2016, haciendo constar sus datos personales y los del padre Samuel, siendo Rodolfo quien estampó su firma en el espacio reservado para la firma del padre, con consentimiento y conocimiento de Encarnacion .
SEGUNDO .- Se declara probado que el presente procedimiento ha permanecido paralizado por causa no imputable a los acusados la providencia de fecha 21 d febrero de 2017, que acordaba la práctica de la prueba pericial, hasta el auto de procedimiento abreviado de fecha 7 de mayo de 2018; desde la diligencia de 26 de julio de 2018 que daba traslado al Ministerio Fiscal hasta la entrada en el Juzgado de su escrito de calificación el 28 de diciembre de 2018 y desde la diligencia de remisión de las actuaciones a este órgano para enjuiciamiento, de fecha 19 de marzo de 2019 hasta el auto de admisión de prueba de fecha 3 de febrero de 2020.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"1.- Que debo condenar y condeno a Rodolfo Y Encarnacion como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.3º CP, con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del art. 21.6 del mismo texto legal, a las penas, para cada uno de ellos, de DOCE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de SIETE MESES de multa con cuota diaria de 5€ y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
-
- Que debo absolver y absuelvo a Rodolfo Y Encarnacion del delito de usurpación por el que eran acusados. No ha lugar a fijar responsabilidad civil a favor del Sr. Samuel ."
Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los acusados D. Rodolfo y Dª Encarnacion, por error en la valoración de la prueba y también por infracción de ley concretada en infracción de doctrina jurisprudencial.
Admitidos a trámite, se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación. La acusación particular, por su parte, impugnó los recursos de apelación, oponiéndose a su estimación, planteando además adhesión a los mismos, que fue a su vez impugnada por la defensa de los acusados una vez recibió traslado de la dicha adhesión.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 1ª y registradas el número de orden 1551/2020 RAA. Tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. Manuel Olmedo Palacios, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 se dictó sentencia en fecha 7 de septiembre de 2020, aclarada por auto datado el 2 de octubre, por la que se condenó a los acusados D. Rodolfo y Dª Encarnacion por la comisión de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el 390.1.13º, ambos del Código Penal, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, cada uno de ellos a la pena de doce meses de prisión, con accesoria legal, y multa de siete meses con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria legal, y la mitad de las costas. Sus representaciones procesales recurrieron la sentencia presentando sendos escritos, cuyo contenido es semejante y se apoya en los mismos motivos, resultando el de Dª Encarnacion un resumen del presentado por D. Rodolfo, por lo que serán en principio objeto de tratamiento unitario. Se centra la impugnación de la sentencia en la incorrecta valoración de la prueba practicada en el plenario, y en concreto en la mayor credibilidad que otorgó la Magistrada de instancia a la prueba pericial practicada por especialistas del Departamento de Grafística del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, frente a la pericial de parte presentada por la defensa. Invoca igualmente infracción de doctrina jurisprudencial acerca del tratamiento que deben tener falsedades como las que son objeto de enjuiciamiento en la presente causa, que entiende atípicas tanto desde la perspectiva de la irrelevancia por ausencia de idoneidad para causar un perjuicio, como desde la propia de las imitaciones burdas o groseras, como en relación con los mudamientos de la verdad inocuos o intrascendentes para la finalidad del documento.
El Ministerio Fiscal impugnó los recursos interpuestos al considerar que la pericial oficial de la Guardia Civil fue contundente y determinante de la autoría de las firmas dubitadas, exponiendo en el plenario sus autores que el informe de la defensa incurre en contradicciones que fueron expuestas convenientemente, de tal manera que concluye que este informe tiene una clara finalidad exculpatoria pero que en ningún caso puede tener el mismo valor que el informe oficial.
La acusación particular impugnó igualmente los recursos presentados, oponiéndose a su estimación por los motivos que son de ver en su escrito. Simultáneamente, planteó adhesión a los mismos, solicitando la revocación parcial de la sentencia en un doble sentido, por una parte reclama la expresa inclusión en la condena en costas de las propias de la acusación particular, y por otra solicita la declaración de una responsabilidad civil de 18.000 euros a favor de su patrocinado D. Samuel .
De esta adhesión se dio traslado al resto de partes, siendo impugnada por las defensas de D. Rodolfo y Dª Encarnacion, que solicitaron la desestimación de los pedimentos en ella realizados por exceder del ámbito de la adhesión y entrar en el propio del recurso de apelación, que la parte no presentó en tiempo.
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