AAP Madrid 94/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2021
Número de resolución94/2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MAM

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.092.00.1-2015/0018533

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2010/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Móstoles

Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución 169/2015

Apelante: Germán

Procurador Dña. MARIA CONCEPCION DELGADO AZQUETA

Letrado Dña. MARIA AMPARO GARCIA GONZALEZ

Apelado: Dolores y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. SONIA MARIA CASQUEIRO ALVAREZ

Letrado D. EMILIO JOSE NARANJO LLAMAZARES

AUTO Nº 94/2021

ILTMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Araceli Perdices López

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

En Madrid, a 21 de enero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Fernández Germán se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 8 de septiembre de 2020, dictado en el Juzgado Penal nº 1 de Móstoles por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez

D. Manuel Olmedo Palacios en las Ejecutoria 169/2015, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a otras partes personadas.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de fecha 8 de septiembre de 2020 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por abogada en nombre de Germán se interpone recurso directo de apelación contra auto de

08.09.20 del Juez del JP 1 de Móstoles (Ejecutoria 169/15), que deja sin efecto la suspensión acordada por autos de 08.06.15 y ampliada por providencia de 15.03.19. Se alega, en esencia, que la revocación tiene su origen en la comunicación del CIS Josef‌ina Aldecoa. Af‌irma que para el penado/ahora recurrente esta incidencia "no tiene la trascendencia suf‌iciente como para considerarla motivo de revocación" (sic, f 576). Que el ahora recurrente no abandonó el programa, sino que fue expulsado del mismo. Que el CIS ha de agotar todas las posibilidades, antes de excluir a una persona de un programa formativo y que no se ha concretado el contenido de los WhatsApp grupales que se ref‌iere. Af‌irma el recurrente que está cumpliendo las obligaciones judicialmente impuestas, incluída la indemnizatoria de responsabilidad civil. Interesa se deje sin efecto el auto y se ordene la reanudación del curso formativo.

El/La Fiscal, en escrito de 05.10.20, impugna el recurso de apelación. Recordando la suspensión inicial por tres años y su posterior prórroga por otros 18 meses, entiende la resolución ajustada a derecho por sus propios fundamentos. Que el penado no ha acudido a cumplir el curso formativo que se le impuso. Que de la HHP se desprende que durante el plazo de suspensión ha sido condenado en el JP 5 de Getafe y en el JP 3 de Móstoles, constándole Ejecutoria en JP 2 de Getafe. Que esos incumplimientos son graves y denotan que es necesario ejecutar la pena de prisión inicialmente impuesta. Que la expectativa en que se fundaba el benef‌icio de suspensión no puede ser mantenida. Interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida al ser ajustada a derecho.

No constan alegaciones por en nombre/representación de la Acusación Particular ejercida por Dolores, ni nota/diligencia de su realización/unión/remisión.

SEGUNDO

El Juez a quo en su auto de 08.09.20 considera que por previo auto de 08.06.15 se suspendió la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas al penado/ahora recurrente, condicionando la suspensión por tiempo de 3 años a que no cometiera delito, a que abonara la responsabilidad civil y a que realizara el curso de violencia, tras ser citado por el CIS, y que dicho plazo de suspensión se amplió en 18 meses por providencia de 15.03.19. Considera que el penado no ha realizado los cursos establecidos, con faltas injustif‌icadas e inadecuado comportamiento, así como su condena por sentencia f‌irme durante el período de suspensión por delitos cometidos dentro de ese período, citando SJP 5 Getafe de 19.09.17 por quebrantamiento, por hechos de 23.02.16; SJP 3 Móstoles de 13.11.19 por quebrantamiento, por hechos de

12.12.16 y SJP 2 Getafe de 11.12.19 por delito de robo con violencia, en 19.12.15.

Cita el art. 86.1 CP. Considera los varios incumplimientos de las condiciones y la previa revocación de la remisión de la pena por estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, teniendo además en cuenta el incumplimiento de no comunicar al Juzgado sus cambios de domicilio. Que atendido el informe del Ministerio Fiscal y el AAP 26 Madrid, de 14.12.18, procede revocar el benef‌icio de suspensión, ordenando al ejecución de las penas impuestas en sentencia f‌irme de 08.06.15 como autor de un delito de maltrato a pena de 9 meses de prisión y como autor de dos delitos de amenazas del art. 169.2 CP a pena de 12 meses.

TERCERO

Habida cuenta que en la resolución recurrida y en el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal se hace referencia a previo AAP 26 Madrid de 14.12.18, recaído en RAV 2355/18, es dable recordar su tenor:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, en escrito de 27.09.18 (f 384), se interpone recurso de apelación contra auto de 17.09.18 del Juez del Juzgado de lo Penal 1 de Móstoles (Ejecutoria 169/2015 ), que acuerda la remisión de las penas privativas de libertad que fueren impuestas a Germán en sentencia f‌irme de 08.06.15 . Alega, en esencia, que las penas impuestas en la referida sentencia de 08.06.15 lo fueron por tres delitos y supusieron un total de 22 meses de prisión, acordándose su suspensión por tres años, condicionada, entre otros requisitos, a no delinquir durante dicho plazo de suspensión. Alega que no concurren los requisitos previstos en los arts. 80 y ss, habiendo sido condenado Germán por un delito de quebrantamiento de condena en virtud de sentencia de 30.06.17, f‌irme, en el Juzgado de lo Penal 5 de Getafe . Que, por tanto, el penado delinquió durante el plazo de suspensión y lo hizo por delito relacionado con la violencia de género y sin haber realizado los correspondientes cursos en materia de

sensibilización de violencia de género, revelando -expone- una evidente peligrosidad. Que ello hace necesario o el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas o añadir nuevas condiciones y plazos de suspensión de las penas privativas de libertad impuestas (como -expone- mantener la suspensión otro año y medio más, sometiéndose a las condiciones exigidas en el art. 83.1- 1 º, 4 º y 6º CP, que la víctima no se oponga a ello y se sufraguen las cantidades adeudadas en concepto de responsabilidad civil, con apercibimiento expreso de las consecuencias legales en caso de incumplimiento ( art. 86.2 CP ). Interesa se revoque la resolución recurrida y se dicte otra recogiendo lo solicitado por el Ministerio Público.

La representación de Germán impugna el recurso y manif‌iesta su absoluta oposición. Alega que sorprende que sea ahora y no antes cuando el Ministerio Público presente recurso de apelación, ya que -af‌irma- debió recurrir, y no lo hizo, la providencia de 13.11.17 en la que se acordó no revocar la suspensión. Que lo procedente es lo acordado en el auto objeto del recurso. Que no resulta de recibo la pretensión de que se cumpla la pena o alternativamente se amplíe el plazo de suspensión. Interesa la conf‌irmación de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

El Juez a quo dicta el auto de 17.09.18, tras previo dictado de providencia de 22.06.18, en la que acuerda oir al Ministerio Fiscal y a la Defensa sobre revocación del art. 86.1 CP o imposición de alguna de las medidas adiciones del art. 86.2 en relación con el art. 84.1, CP, siendo que en virtud del tal trámite de audiencia por el Ministerio Fiscal se interesó la revocación de la suspensión (f 356), y por la Defensa de Germán se interesó la no revocación de la suspensión, solicitando le fuera aplicado lo dispuesto en el art. 86.2 CP (f 355).

Tras ello el Juez a quo dicta el auto que no ocupa, con pronunciamiento que no fue el objeto del referido trámite de audiencia, expresando el Juez a quo, con cita del art. 87.1 CP, que "...si bien el penado fue condenado por la comisión de un delito de quebrantamiento durante el período de suspensión, como se dijo en la providencia de 13.11.17 el quebrantamiento fue leve y la pena suspendida, por lo que procede la remisión (f 362). Acuerda la remisión de las penas privativas de libertad impuestas a Germán por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y por dos delitos de amenazas, los tres en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR