SAP Madrid 19/2021, 21 de Enero de 2021

PonenteMARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
ECLIES:APM:2021:246
Número de Recurso357/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución19/2021
Fecha de Resolución21 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0146365

Recurso de Apelación 357/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 863/2018

APELANTE: D./Dña. Luis Pedro y otros 3

PROCURADOR D./Dña. FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ

APELADO: PUERTACERRADA SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE POLO GARCIA

SENTENCIA Nº 19/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada PUERTA CERRADA, S.L., representada por la Procuradora Dª. María José Polo García y asistida por el Letrado D. José Antonio Cadahía Casla, y de otra, como demandados-apelantes: D. Amador, Dª. Elisa, Dª. Elsa y D. Luis Pedro, representados por la Procuradora Dª. Felisa María González Ruiz y asistidos por el Letrado D. Luis Ignacio Gómez-Iglesias Rosón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 96, de Madrid, en fecha ocho de enero de dos mil veinte, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora DÑA. MARIA JOSÉ POLO GARCÍA en nombre y representación de la mercantil PUERTA CERRADA S.L. contra don Amador, doña Elsa, doña Elisa y don Luis Pedro . Condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 943.696,61 euros, intereses desde la interpelación judicial y al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de enero de dos mil veintiuno .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 96 de MADRID se tramitó procedimiento de juicio ordinario, instado por la representación procesal de PUERTACERRADA, S.L. frente a herederos de D. Eutimio, que posteriormente fueron identif‌icados, D. Amador, Dª. Elsa . Dª. Elisa y D. Luis Pedro, reclamando la cantidad de 943.696,60 €, correspondiente al IVA satisfecho por la actora por la operación de separación societaria del difunto D. Eutimio de la sociedad actora, por la cual recibió inmuebles de la sociedad actora en pago de sus participaciones societarias. Se basa para la reclamación en el pacto nº 6 de la escritura f‌irmada el día 8 de julio del 2011, en la cual se recogía "GASTOS: Todos los gastos e impuestos que se originen por el otorgamiento de la escritura serán satisfechos con arreglo a la Ley".

La parte codemandada se opuso a la demanda, alegando que nunca se asumió en el contrato el pago de los impuestos derivados de la operación, sino que se acordó que se abonaran conforme a lo dispuesto en la Ley, y conforme a ello la Agencia Tributaria liquidó a la actora como sujeto pasivo del impuesto IVA el importe aquí reclamado, el cual una vez pagado podía repercutir a los codemandados en el plazo de un año, según el artículo 88,4 de la Ley del IVA, repercusión que no realizó en dicho plazo, y que por lo tanto le caducó, como el propio TEAR, al que acudieron las partes, resolvió en resolución dictada el 26 de febrero del 2018.

La sentencia estimó la demanda íntegramente, por entender que la parte demandada había asumido en la escritura de separación societaria el pago de los impuestos, al remitirse en el pacto sexto de la misma a lo dispuesto en la Ley, y según la cual la actora tenía derecho de repercusión al adquirente de los inmuebles, y aunque este derecho de repercusión hubiera caducado, según resolución del TEAR, esta dejaba la vía abierta para su reclamación por vía civil.

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de la parte codemandada, alegando como motivos la errónea interpretación por parte de la Juzgadora de la cláusula sexta del contrato, que no contiene una asunción de gastos, sino una remisión a la Ley; y en segundo lugar, que aunque se entenderá que la disposición sexta contenía una asunción de pago de los impuestos derivados de la escritura al remitirse a la Ley, también se debe entender que incorporaba el plazo de caducidad para la repercusión del IVA dispuesto en la Ley del IVA.

Frente a dicha recurso la parte actora presentó escrito de oposición.

SEGUNDO

El primer motivo, el error en la interpretación de la cláusula sexta del contrato, aplicando el artículo 1281 del Código Civil, " Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.".

En el presente caso, tanto de los propios términos de la redacción de la cláusula del contrato, como de la intención de los mismos, atendiendo a los hechos probados y no discutidos por las partes quedaba claro que el IVA devengado...

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