SAP Madrid 8/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2021
Fecha20 Enero 2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

MCR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0176295

Procedimiento Abreviado 888/2019

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2517/2017

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 8/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

D.ª MARIA LUZ ALMEIDA CASTRO

En Madrid, a veinte de Enero de dos mil veintiuno.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 2517/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, seguido por delito de apropiación indebida, contra Gracia, DNI NUM000, nacionalidad española, nacida el día NUM001 de 1.954, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada, representada esta última por la Procuradora D.ª Susana Hernández del Muro y defendida por la Letrada D.ª María Elena Cuadrado Bello; y siendo parte también D.ª Lorenza, constituida en acusación particular, representada por el Procurador D. Felipe de Iracheta Martín y defendida por el Letrado D. Gonzalo

Ramos Aguirre, ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. D.ª María Luz Almeida Castro, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248.1 y 2.c) y 249 inciso primero, 250.1.6º del Código Penal, considerando responsable del mismo y en concepto de autora a la acusada, Gracia, solicitando que le fuera impuesta una pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas.

Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de la acusada, Gracia, a que, en vía de responsabilidad civil, indemnizase a Lorenza en la cantidad de 6.000 euros cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales según lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.6º del Código Penal; b) un delito continuado de robo con fuerza de los artículos 74, 238, 239 y 240 del Código Penal; y c) un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los artículos 62, 238, 239 y 240 del Código Penal.

La acusación particular consideró penalmente responsable de los referidos delitos, en concepto de autora y sin la concurrencia de circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la acusada, Gracia, solicitando que le fueran impuestas las siguientes penas: a) por el delito de estafa continuado del art. 248.1 y 2 c), art. 249 inciso primero, 250 1.6º y 74 del CP. la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente, la acusación particular solicitó, en vía de responsabilidad civil, que se condenase a Gracia a indemnizar a Lorenza en la cantidad de 6.000 euros.

TERCERO

La Letrada defensora de la acusada elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales e interesó la libre absolución de su patrocinada.

II.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada, Gracia, con DNI NUM000 mayor de edad, de nacionalidad española, nacida el día NUM001 de 1.954, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, conoció, en el año 2.012, a Lorenza, quién al residir en la c/ DIRECCION000 de esta capital, frecuentaba la bodega que la acusada regentaba en el nº 11 de la citada calle. Poco a poco fue ganándose la conf‌ianza de Lorenza, quién al tener una minusvalía del 45% comenzó a recurrir a la acusada para que le acompañara a realizar gestiones básicas como hacer la compra o acudir al banco cada semana para retirar dinero en efectivo, llegando en un momento dado a entregarle a Gracia su tarjeta bancaria para que fuera ella la que acudiera a la sucursal bancaria a retirarle dinero y entregárselo a ella periódicamente.

La acusada con ánimo de obtener un benef‌icio económico ilícito, aprovechó ésta circunstancia para realizar extracciones de dinero para su propio disfrute, retirando diversas cantidades de la cc NUM002 de la que Lorenza era titular en el Banco de Santander sin conocimiento ni autorización de ésta.

Con el mismo propósito convenció a Lorenza en fecha 25 de febrero de 2014 para que solicitara un préstamo personal de 3716,61 euros a efectos de que una vez ingresado en la referida cuenta, pudiera seguir benef‌iciándose a través de continuas extracciones en el cajero.

La acusada Gracia efectuó, entre otras, utilizando las tarjetas de Lorenza las siguientes extracciones de su cuenta NUM002, tras el abono del préstamo en dicha cuenta en fecha 25-02-14 por importe de 3.716,41 euros.

DÍA EXTRACCIÓN

26/02/2014.......................................500 €

27/02/2014.......................................500 €

27/02/2014.......................................70€

28/02/2014.......................................570 €

03/03/2014.......................................570 €

04/03/2014.......................................570 €

04/03/2014.......................................400 €

05/03/2014.......................................200 €

10/03/2014.......................................110 €

Por último, la acusada procedió a domiciliar en la referida cuenta NUM002 titularidad de Lorenza los siguientes recibos:

* El recibo de la compañía Iberdrola relativo al contrato NUM003 del inmueble ubicado en la c/ DIRECCION001 NUM004 de Fuente del Fresno en Ciudad Real titularidad de Felix, marido de la acusada desde el día 15-12-15 al 3-10- 17, pagándose una sola factura por importe de 8,53 euros en fecha 5-2-16.

* El recibo de la compañía aseguradora Catalana de Occidente relativo a la póliza NUM005 correspondiente al Citroën Xsara Picasso ....GDY propiedad de Felix, entre el 17-6-16 hasta el 17-12-17, pagándose a través de la citada cuenta tres recibos de fechas 01-07-16, por importe de 160,85€, 20-12-16, por importe de 160,85€ y 20-06-17, por importe de 169,27€, por un valor total de 490,97 euros.

La acusada se apropió de las cantidades que se acaban de ref‌lejar, sin que haya devuelto cantidad alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba de los hechos .

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, a las que se va a hacer referencia a continuación.

En primer lugar, debemos señalar que las circunstancias de la relación de amistad entre la acusada Gracia y la denunciante Lorenza se desprenden de la declaración de la propia perjudicada que cuando se trasladó a vivir a la DIRECCION000 de Madrid, enseguida conoció a Gracia comenzó a ir al bar de la acusada y trabaron amistad. Tomaba café allí todos los días. Lorenza tiene una incapacidad psíquica del 45% y no sabía cómo utilizar el cajero del banco. Gracia le notó su minusvalía. Antes del traslado, cuando vivía en Alcobendas la ayudaba su madre. La acusada se prestó a ayudarla a manejarlo. Gracia iba con Lorenza al cajero y se quedaba el dinero, dándole la mitad a Lorenza, ésta pensaba que Gracia "le guardaba" el dinero que no le daba, "yo no se lo regalaba". Las retiradas de dinero la hacían todas las semanas. Gracia también ayudaba a Lorenza a hacer la compra, Gracia, de las disposiciones del cajero, le daba para que comprara, "a veces veinte euros, otras diez". Lorenza trabajaba en la fundación "Arco Iris" desde hace diecinueve años y tenía nómina mensual. Gracia le propuso ir al banco para pedir un crédito y una tarjeta "ella no sabía ni lo que era eso". Gracia dijo en el banco que era para hacer reformas en la casa, que era de alquiler y nunca se hicieron. "Ella no entiende de eso". Gracia le dijo que era para que tuviera un poco más de dinero. Lorenza fue a f‌irmar un día al banco. "No vio ni un duro". Lorenza no realizó las extracciones del dinero del préstamo que se realizaron en los siguientes días, las hizo Gracia, se lo dijeron y nadie más que Gracia tenía modo para sacar el dinero. Lorenza no tenía ninguna tarjeta. Los recibos del préstamo se los cobraron de la nómina.

Gracia nunca le comentó que iba a domiciliar recibos suyos, ni de su marido en la cuenta de Lorenza, "no le dio su consentimiento para hacerlo, no lo autorizó".

La testigo Antonia, vecina de Gracia y Lorenza veía como la perjudicada frecuentaba el bar de la acusada y les unía gran amistad " Lorenza se pasaba los sábados en el bar". También sabemos por su testimonio, que la acusada conocía la minusvalía de la perjudicada porque fue la propia acusada quién se lo dijo a la testigo. Igualmente "Las vio ir al cajero a las dos y una vez les acompaño". "Yo vi como Gracia le daba el número a Lorenza y ella lo marcaba". "El dinero se lo daba a Gracia ". " Gracia le daba 10 euros para comprar". "Iban los sábados al cajero para comprar". La testigo acompañó a Lorenza al banco para interesarse por un recibo de coche que le había llegado y enterarse de disposiciones que ella no había...

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