SAP Asturias 22/2021, 20 de Enero de 2021

PonentePABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
ECLIES:APO:2021:195
Número de Recurso503/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución22/2021
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00022/2021

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ASL

N.I.G. 33024 42 1 2019 0010271

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000913 /2019

Recurrente: Damaso, María Teresa

Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

Abogado: NELIDA FERNANDEZ RODRIGUEZ, NELIDA FERNANDEZ RODRIGUEZ

Recurrido: C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE GIJON

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: ANA MARIA RODRIGUEZ ALVAREZ

S E N T E N C I A Nº 22/21

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

PRESIDENTE: D.RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a veinte de enero de dos mil veintiuno

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO IMPUG. ACUERDOS SOCIALES 249.1.3 Nº. 913/2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 02 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)

nº. 503/2020, en los que aparece como partes apelantes, don Damaso y doña María Teresa, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Gonzalez Escolar, asistido por la Letrada Sra. Fernández Rodríguez, y como parte apelada, Comunidad de Propietarios Calle DIRECCION000 nº. NUM000, Gijón, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. Castro Eduarte, asistidos por la Letrada Sra. Rodríguez Álvarez, siendo el Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Martínez-Hombre Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 02 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 31 de julio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"F A L L O

Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Concepción González Escolar, en nombre y representación de D. Damaso y Dª María Teresa contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 -GIJÓN, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas en la demanda, con imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notif‌icación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial. Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, indicando, en el campo "concepto" la indicación Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

Líbrese y únase certif‌icación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando, lo pronuncio mando y f‌irmo.".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de don Damaso y doña María Teresa se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 19 de enero de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestimó la demanda interpuesta por la representación de don Damaso y doña María Teresa contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Gijón, por la que, como propietarios del local comercial sito en el bajo 1-3 del edif‌ico citado, al amparo del art. 18 nº 1 de la Ley de Propiedad Horizontal se pretendía que fuera declarada la nulidad de la Junta habida en fecha 15 de julio de 2019, y por tanto de los acuerdos en ella tratados, dejándolos sin efecto alguno, y acordando la devolución a los demandantes de las cantidades que han abonado y que puedan abonar durante la tramitación de este procedimiento, como consecuencia de los mismos, y hasta la anulación de dichos acuerdos.

Los acuerdos adoptados consistieron, esencialmente, en la aprobación del estado contable, certif‌icación de morosos y reclamación judicial a los mismos (particularmente se certif‌icó una deuda por la derrama de la instalación del ascensor previamente acordada en otra junta correspondiente al local de los demandantes de

11.184 euros), la cesión de subvención obtenida del Principado de Asturias para su instalación, y devolución de saldo o reposición de impagos por los propietarios, y la presentación y aprobación de la reposición de tuberías generales, forma de pago y ruegos y preguntas, y en el capítulo, ruegos y preguntas, se acordó autorizar el riego del tejadillo del patio con manguera.

La sentencia desestimó los diversos motivos de nulidad aducidos en su demanda, que son reproducidos por los actores en su recurso.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se sustenta en la carencia de competencia de la demandada para adoptar los acuerdos de dicha junta, alegando que, en realidad el edif‌ico está compuesto por los propietarios de dos portales, el de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Gijón y el de la CALLE000 nº NUM001

, y si bien admite que la misma ha venido actuando de ordinario mediante dos subcomunidades, que se corresponderían con cada uno de los portales, ello habría sido para la gestión ordinaria de las mismas, negando que la demandada tuviese competencia para la adopción de los acuerdos objeto de la junta toda vez que afectarían al edif‌ico en su totalidad, o no únicamente a la...

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