SJS nº 2 4/2021, 19 de Enero de 2021, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2021
ECLIES:JSO:2021:89
Número de Recurso402/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00004/2021

-CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941 296 649 Fax: 941 296 650 Correo Electrónico: social2.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: 1DC NIG: 26089 44 4 2020 0001240 Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000402 /2020

Procedimiento origen: / Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Severiano

ABOGADO/A: JORGE NISO SAENZ

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GRUAS Y TRANSPORTES GARTE, S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

En Logroño a diecinueve de enero dos mil veintiuno

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos nº 402/2020, seguidos a instancias de don Severiano contra la empresa GRÚAS Y TRANSPORTES GARTE S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre impugnación de despido con vulneración de derechos fundamentales,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA 4/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2020 se presentó demanda de impugnación de sanción por Severiano contra la empresa GRÚAS Y TRANSPORTES GARTE S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, que fue turnada en este juzgado, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare:

  1. - La nulidad del despido efectuado, y proceda a readmitir al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono, asimismo, de los salarios dejados de percibir

    desde la fecha de la extinción contractual, procediendo en todo caso al abono de la indemnización por daños morales solicitada de 6.251 euros.

  2. - Subsidiariamente, se declare la improcedencia del despido efectuado, y proceda a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, con el abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de su reincorporación o, a su opción, proceda al abono de la indemnización legalmente establecida.

SEGUNDO

Por decreto de fecha de 20 de octubre de 2020 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio.

TERCERO

- El día señalado comparecieron las partes con sus respectivas representaciones procesales. En dicho acto tras rectif‌icar en parte la actora sus pretensiones se contestó a la demanda por la demandada. Seguidamente se formularon alegaciones por la actora y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual las partes formularon conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El demandante don Severiano viene prestando servicios en la empresa demandada GRÚAS Y TRANSPORTES GARTE S.A., con una antigüedad de 26 de julio de 2016, con la categoría profesional de conductor, salario bruto diario de 89,42 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, y sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 31 de julio de 2020 la empresa inició expediente disciplinario por la presunta comisión de una falta muy grave comunicándole el siguiente pliego de cargos:

Muy Sr. Mío:

Por la presente la Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

En fecha 28 de Julio de 2020, sobre las 16:45 horas por su superior jerárquico y Jefe de Tráf‌ico de la Empresa Don Jesús Luis, se le ordena un servicio que consiste en coger un camión e ir a cargarlo a las instalaciones que la empresa PRELOSAR-RIPHORSA tiene en Camino de la Coronilla, 8 en Logroño.

Usted ante tal orden se negó a ir alegando que a esas horas no va. Como usted sabe, su jornada de trabajo termina a las 17:30 horas.

Asimismo, usted es conocedor de que este cliente nos da trabajo prácticamente todos los días y con varios vehículos y que el no atenderle podría tener graves consecuencias económicas negativas para GRÚAS Y TRANSPORTES GARTE, S.A.

Ante su negativa a realizar ese servicio, tuvo que acudir otro trabajador de la empresa, Don Juan Pedro a realizar el servicio que usted se ha negado a realizar.

Asimismo en fecha 29 de Julio de 2020 se encontraba usted prestando sus servicios laborales como trabajador por cuenta de esta empresa en las instalaciones que la Empresa "Bodegas Hermanos Laredo SL" tiene en la localidad de Leza junto con sus compañeros de trabajo Miguel Ángel, Abelardo . Adrian y Agustín, para sacar y cargar unos depósitos de vino que se encontraban en dicha bodega para su posterior transporte a las instalaciones de la Empresa "Viña Buena S A" situadas en Cubillas de Santa Marta en Valladolid.

Al ser un transporte cuya mercancía sobresale de las dimensiones de la plataforma de los vehículos, resulta necesario establecer un operativo específ‌ico. Por tal razón dicha operativo constaba de 3 camiones con plataforma. 1 carretilla y 1 cuatro ejes y 1 cabeza tractora con pluma para sacar los depósitos del lugar en el que estaban alojados y cargarlos en las plataformas de los camiones. Como son transportes especiales (los depósitos se pasan de las medidas permitidas) se necesita un coche piloto que vaya delante de cada camión. En total se necesitaban en este caso 3 coches pilotos.

Sobre las 15:00 horas de ese día usted llama a Jesús Luis, Jefe de Tráf‌ico en la Empresa y superior jerárquico suyo y le preguntó cuándo y a quien va a mandar para hacer de coche piloto. El Sr. Jesús Luis le contesta que iba a ir su compañero Arturo, el cual iría cuando pudiera ya que estaba haciendo en aquel momento otro servicio. Entre las 16:45 horas y las 17:00 horas de ese mismo día, usted llamó telefónicamente a su compañero Arturo preguntándole dónde estaba ya que usted se iba a ir de la Empresa "Bodegas Hermanos Laredo SL" conduciendo uno de los camiones, para que ambos se cruzaran en el trayecto y así cambiarse de vehículo, de manera que el Sr. Arturo pudiera coger el camión que usted estaba conduciendo y volviera a la empresa "Bodegas Hermanos Laredo SL" a continuar con el servicio y usted así volvía a la base en Logroño con la furgoneta que iba a hacer de coche piloto.

Poco tiempo después sobre las 17:00 horas usted abandonó entonces el trabajo que se estaba haciendo en "Bodegas Hermanos Laredo SL" sin que dicho trabajo se hubiera f‌inalizado y sin contar para ello con la autorización de su superior jerárquico en la Empresa. Además, cuando usted abandonó su puesto de trabajo para regresar a Logroño desde Leza, lo hizo desplazándose en el vehículo cabeza tractora con la pluma, siendo éste un elemento indispensable para poder cargar los depósitos en los camiones sin riesgo de que se estropeen, con lo cual el trabajo se quedó parado hasta que Arturo volvió con el camión y se coloca otra vez para volver a trabajar.

Al abandonar Vd. el trabajo, el Encargado de la Empresa "Viña Buena S A" que es quien había efectuado el encargo del transporte a nuestra Empresa, se pone en contacto telefónico con Jesús Luis y le explica lo sucedido.

Para solucionar el problema, el Sr. Jesús Luis tuvo que reorganizar el trabajo de la siguiente manera: Arturo se queda con el camión pluma terminando de cargar los depósitos. Juan Pedro y Desiderio, que iban para hacer de coche piloto para dos de los camiones, hacen su labor y uno de los camiones tiene que quedarse en Leza hasta que Desiderio vuelve para hacer el segundo viaje de coche piloto

Como consecuencia del abandono por su parte de su puesto de trabajo se produjo un evidente perjuicio, ya que el servicio tardó dos horas más en terminarse.

Ayer día 30 de Julio de 2020, la Dirección de esta Empresa recibió una queja de nuestro cliente "Viña Buena S A" por lo sucedido el día anterior, expresando textualmente .... Abandona la obra donde estábamos trabajando a falta de terminar el trabajo programado, dejándonos a nosotros y a sus compañeros con la imposibilidad de terminar dicho trabajo a causa de llevarse la máquina con la que teníamos que trabajar, ocasionando esto un retraso importante en el trabajo y sus consecuencias económicas."

Al haberse puesto en conocimiento de la Dirección de la Empresa que su conducta puede constituir un supuesto f‌lagrante de indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo, se podría deducir de tales hechos la comisión por su parte de una falta laboral concretada en los hechos ahora descritos susceptible de ser sancionada como infracción muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Apartado 3) del Acuerdo General para las empresas del transporte por carretera.

Por todo ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del expresado Acuerdo General, se le comunican los hechos a f‌in de que en el plazo de tres días laborables contados a partir del siguiente a la notif‌icación de la presente pueda exponer lo que al respecto estime oportuno.

Asimismo, conforme a lo establecido en la citada disposición, se procede por la Dirección de la Empresa a comunicar a los Representantes legales de los trabajadores el inicio del referido Expediente Disciplinario, adjuntándose con la comunicación para llevar a cabo dicho trámite, copia de la presente comunicación de apertura de Expediente Disciplinario.

De cada una de las actuaciones que se practiquen en la tramitación del presente Expediente Disciplinario se le entregará la correspondiente copia.

Una vez f‌inalizado el plazo establecido de tres días laborables contados a partir del siguiente a la notif‌icación de la presente comunicación, se...

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