SAP León 35/2021, 19 de Enero de 2021

PonenteANGEL GONZALEZ CARVAJAL
ECLIES:APLE:2021:51
Número de Recurso763/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución35/2021
Fecha de Resolución19 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00035/2021

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 24089 42 1 2019 0007219

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000763 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON

Procedimiento de origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000296 /2019

Recurrente: CAJAMAR CAJA RURAL SCC

Procurador: FRANCISCO SARMIENTO RAMOS

Abogado: OSCAR NACHER MARTI

Recurrido: Victoriano, ADMINISTRACION CONCURSAL, Sacramento

Procurador: SUSANA MARTINEZ ANTON, SUSANA MARTINEZ ANTON, SUSANA MARTINEZ ANTON

Abogado: JOSÉ LUIS MERINO GARCÍA, JOSÉ LUIS MERINO GARCÍA, JOSÉ LUIS MERINO GARCÍA

SENTENCIA - Nº. 35/2020

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López. - Presidenta

  1. Ricardo Rodríguez López.. - Magistrado

  2. Angel González Carvajal.- Magistrado

En León, a 19 de enero de 2021.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 763/2020, que se corresponde con el incidente concursal nº. 296/2019-1 del Juzgado de Primera Instancia nº. 8 y Mercantil de León, en el que han sido partes: CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el procurador D. Francisco Sarmiento Ramos y bajo la dirección letrada de D. Oscar Nácher Martí, como APELANTE; y, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Dª. Sacramento, representado por la procuradora Dª. Susana Martínez Antón bajo la dirección letrada de D. José Luis Merino García, como APELADO. Interviene como Ponente del Tribunal el Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el incidente concursal nº. 296/2019-1 del Juzgado de Primera Instancia nº. 8 y Mercantil de León se dictó sentencia de fecha 9 de marzo de 2020, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda incidental presentada por la Procuradora Susana Martinez Anton en nombre y representacion de la administracion concursal frente a CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, en reclamacion de la suma de 6.100 euros.

DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda incidental presentada por el Procurador Francisco Sarmiento Ramos en representacion de CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO frente a la administracion concursal, en impugnacion de la lista de acreedores contenida en el informe def‌initivo de la administracion concursal y en solicitud de reconocimiento de creditos contra la masa.

En ambos casos, sin que resulte procedente la emision de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales, de manera que cada parte habra de asumir las ocasionadas a su instancia, y las comunes si las hubiere por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito de oposición e impugnación del que se dio traslado a la otra parte, que formuló oposición. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de enero de 2021, designando ponente al Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. -En el incidente concursal promovido por la Administración Concursal de Dª. Sacramento (declarada en concurso por auto de fecha 24 de julio de 2019) frente a Cajamar Caja Rural Sociedad Coop. de Crédito, se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, en la que se reclamó la suma de 6.150 € correspondiente con los importes detraídos ( el 30/07/2019 de 1.800 €, el 28/08/2019 de 1.800 € y, el 27/09/2019 de 1.800 € y de 750 €) por dicha entidad con posterioridad a la declaración del concurso de la cuenta que la concursada tenía abierta en la misma, en contravención del art. 58 LC. Igualmente, la sentencia desestimó la reconvención formulada por Cajamar en la que solicita la declaración de que esta entidad procedio a la rescision extrajudicial de los cobros efectuados en fechas 30/07/2019, 28/08/2019 y 27/09/2019, por importes de 1.800 € cada uno que indica se trata de anticipos parciales de nómina concedidos respectivamente el 14/06/2019, 06/08/2019 y 28/08/2019, y en su virtud, se reconozca a su favor como crédito concursal (de 1.800 € como credito ordinario y 0,99 € como credito subordinado), y como creditos contra la masa el importe de 3.600 € mas los intereses devengados y se condene a su pago. No hace especial declaración en las costas causadas por la demanda principal y reconvencional por la complejidad jurídica de las cuestiones controvertidas.

  2. - Las razones decisorias contenidas en la sentencia desestimatoria son: A) En cuanto a la demanda incidental, dado que la administracion concursal carece de interes legitimo en pretender la condena a una restitucion que no resulta posible, por cuanto la demandada se ha avenido a la anulacion de los cargos con anterioridad a la presentacion de la demanda, de cuyo saldo aquella está facultada para disponer en virtud de la relación de cuenta corriente, y sin perjuicio de ejercitar la accion pertinente en caso de negar la demandada tal disposicion, mas no con fundamento en la prohibicion de compensacion prevista en el art. 58 LC, sino en el del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de cuenta corriente suscrito con la concursada.

    1. Respecto de la reconvención, se desestima el (i) crédito concursal, por falta de impugnación tanto de la lista de acreedores en el informe provisional, como de la negativa de la administracion concursal a la incorporacion en los textos def‌initivos del credito comunicado con posterioridad a la presentacion del informe provisional ( arts. 96.1, 96 bis 2 y 97.1 LC); y de los (ii) créditos contra la masa, a los que igualmente serían aplicables

    las razones acabadas de exponer sobre falta de impugnación, por no tener tal calif‌icación de créditos al no encuadrarse en los supuestos del art. 84.2. 8º y 9º LC.

  3. - La sentencia es apelada por Cajamar por desestimar el reconocimiento de los créditos solicitados en vía reconvencional pues, el primero de los créditos fue debidamente comunicado en la insinuacion de creditos realizada dentro del plazo legal; y a los demás, le es aplicable el art.84.2.8º LC dado que la situación es equiparable a una rescision concursal puesto que al haber accedido la entidad a la devolucion de las cantidades reclamadas por la administración concursal, ha evitado el subsiguiente litigio derivado del ejercicio de una eventual acción rescisoria concursal.

  4. - A la apelación se opone la administración concursal, y además formula impugnación contra la sentencia por los motivos siguientes: 1º) por infracción del art.394.1 LEC, al no imponer a la actora reconvencional las costas de la reconvención desestimada por entender que no concurren dudas jurídicas; y, 2º) por desestimar la demanda rectora del incidente concursal, ya que entiende necesaria la tutela judicial pretendida porque no se ha producido el pago efectivo de la suma reclamada, sin que sea suf‌iciente el mero apunte contable de la anulación de cargos en la cuenta.

  5. - A la impugnación se opone la parte contraria, y al respecto alega la inadmisibilidad de la impugnación de sentencia por estar presentada fuera de plazo; en lo relativo a las costas y desestimación de la demanda presentada por la administración concursal está de acuerdo con la sentencia.

SEGUNDO

Análisis del reconocimiento y calif‌icación de créditos formulada por la entidad f‌inanciera.

  1. - La entidad apelante interesó en la reconvención del incidente concursal que se le reconocieran y calif‌icaran como crédito concursal el primer adelanto parcial de nómina otorgado antes de la declaración concursal (auto del 24 de julio de 2019; BOE del 16 de septiembre de 2019), y como créditos contra la masa los...

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