SAP Valencia 42/2021, 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución42/2021

ROLLO NÚM. 000591/2020

J

SENTENCIA NÚM.: 42/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En Valencia a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000591/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000359/2019, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a FRUTAS GILABERT, SA., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña DARIO BAEZA DIAZ-PORTALES, y de otra, como apelados a MAN TRUCK & BUS SE ("MAN T&B") representado por el Procurador de los Tribunales don/ña VICENTE ADAM HERRERO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por FRUTAS GILABERT, SA..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 17-1-20, contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda que ha dado lugar a la formación de las actuaciones.

Sin condena en costas, al apreciar en el caso dudas de hecho y de derecho."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FRUTAS GILABERT, SA., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sentencia de instancia, recurso de apelación, oposición e impugnación.

Para una adecuada resolución de las cuestiones objeto del recurso, estimamos necesario exponer de forma sintética el contenido de la sentencia y de los escritos impugnatorios de la misma presentados por las partes, con la f‌inalidad de identif‌icar los términos del debate en la alzada y dar adecuada respuesta conforme a lo reglado en los artículos 218 y 465.5 de la LEC, en conexión con el artículo 456.1 del mismo cuerpo legal.

  1. - Síntesis de la Sentencia apelada.

    La Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 17 de enero de 2020 desestima la demanda formulada por la representación de FRUTAS GILABERT SA contra MAN TRUCK & BUS AG en ejercicio de acción consecutiva de reclamación de cantidad por daños derivados de la infracción de normas de la competencia consecuencia de la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2016 (cártel de los fabricantes de camiones) al apreciar la prescripción de la acción instada. La resolución apelada tras declarar como hecho probado la adquisición mediante leasing de los nueve camiones que describe en el marco del antecedente CUARTO (reconociendo legitimación activa en el Fundamento Tercero) y la existencia de reclamaciones extrajudiciales en fechas 25 de julio de 2017 y 4 de abril de 2018, delimita el marco normativo aplicable y declara prescrita la acción argumentando que: i) el dies a quo para el inicio del plazo anual de prescripción se inicia con la publicación de la versión no conf‌idencial de la Decisión (6 de abril de 2017), ii) la existencia de actos de reclamación extrajudicial dirigidos, en primer término a la f‌ilial de la demandante MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES ESPAÑA SA en fecha 25 de julio de 2017, y a MAN TRUCK & BUS AG el 4 de agosto de 2018 en la siguiente dirección: Dachauer Strasse 641, 80995 Munich, iii) Ninguno de los actos de reclamación descritos puede tenerse por válidos para interrumpir la prescripción, el primero por haberse dirigido contra la f‌ilial (e invoca los criterios de la Audiencia Provincial de Valencia en materia de legitimación pasiva) y en cuanto a la segunda, en los párrafos 36 a 40 señala que la comunicación no fue dirigida al domicilio social identif‌icado por la propia Comisión, son irrelevantes las remitidas en la misma fecha a otras entidades destinatarias de la decisión, no se han aportado pruebas de la presencia de Man en la dirección a la que se remitió la reclamación y la demanda se entabló en abril de 2019.

    No hace imposición de las costas de la primera instancia.

  2. - Recurso de apelación de FRUTAS GILABERT S.A.

    La representación de la actora recurrente desarrolla los argumentos por los que discrepa de la sentencia apelada previa af‌irmación de vulneración de la doctrina constitucional que dimana de la Sentencia TC 34/1994 (FJ2º) y del Tribunal Supremo (Sentencia de 19 de febrero de 1998) sobre el carácter restrictivo de la excepción de prescripción, generando indefensión y gravamen a su representada como consecuencia de su estimación y la ausencia de pronunciamiento sobre el fondo del litigio, por lo que insta a la sala a la revocación de la sentencia, a la valoración del informe pericial de Zunzunegui, Sobrino y Asociados (en que se sustenta su reclamación de daños y perjuicios) y a la estimación de la demanda ante el error de valoración, e inexactitud de pronunciamientos en que incurre la resolución de primera instancia.

    Argumenta la recurrente - respecto de la prescripción apreciada - que: i) Su representada no ha hecho dejación ni abandono de su derecho, habiendo remitido el requerimiento notarial a la dirección que la propia demandada f‌ija en su página web, sección "contacto" para la recepción de correos postales. Y destaca los potentes indicios de su recepción por la entidad demandada y las resoluciones judiciales que considera relevantes en sustento de su tesis; ii) la propia naturaleza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige que la interpretación de la prescripción se realice de la forma más favorable al acceso a la jurisdicción, pues de otro modo se vulnera el artículo 24 del texto constitucional.

    Y seguidamente, desarrolla los siguientes motivos de apelación.

    1) Error en la valoración de la prueba documental en lo que se ref‌iere a la estimación de la excepción de prescripción, con expresa impugnación de los fundamentos primero y segundo de la sentencia apelada. Cuestiona, en particular, el contenido de los párrafos 33 a 40 en conexión con los documentos 15 y 16 de la demanda. Indica que el juzgador acierta cuando af‌irma que la interrupción de la prescripción frente a otras destinatarias de la Decisión y por los mismos camiones es válida. Alega que el número 641 de Dachauer Strasse de Munich es el domicilio de MAN y que del examen del documento 16 de la demanda se colige que la carta remitida notarialmente a todas las destinatarias del Grupo Man fue entregada como se desprende del acuse de recibo. No corresponde a su representada acreditar que el 641 de Dachauer Strasse es el domicilio de la demandada, sino a ésta acreditar que no lo es conforme al articulo 217 de la LEC, atendido el hecho de que es la demandada quien promueve la excepción. Seguidamente af‌irma que el indicado número corresponde a un complejo de edif‌icios de proporciones descomunales bajo un cartel kilométrico con la leyenda MAN, conocido por el of‌icial del servicio postal alemán que no dudó en darle curso de documento recibido, a través del correspondiente acuse. De todo lo expuesto, la recurrente deduce el error de valoración probatoria que encabeza el motivo de apelación.

    2) Interesa la aportación de nuevos medios probatorios en la segunda instancia conforme al artículo 270 de la LEC, cuestión esta que fue objeto de resolución por la Sala en Auto de 23 de noviembre de 2020, por el que acordamos la inadmisión de los documentos cuya aportación pretendía la actora.

    3) Error de valoración probatoria para señalar que en relación al vehículo .... XWH el precio de compra fue de

    81.437,14 euros (documento 7) aunque por error se hizo constar 48.080,97 euros, error sin trascendencia al suplico de la demanda, y que fue admitido como tal por la parte adversa.

    4) En el cuarto de los motivos de apelación, la representación de FRUTAS GILABERT SA parte de la premisa de la superación del escollo de la prescripción para solicitar que, con ocasión del examen de sus pretensiones y de la valoración del informe pericial presentado por la demandante (ante la falta de pronunciamiento por parte del magistrado a quo, que no ha tenido ocasión de decidir sobre este informe en particular) se le atribuya pleno valor probatorio porque emplea una metodología aceptada por el REFOR, datos accesibles de fuentes públicas (IPRIS en Holanda y Alemania), alcanza por métodos econométricos un sobreprecio del 16,68%, realiza varios procedimientos de contraste con otros mercados (México, Holanda y Alemania), y, pese a las evidentes asimetrías informativas, construye un escenario hipotético razonable. Seguidamente critica el informe emitido por COMPASS LEXECON y destaca la acreditación por su representada de los requisitos de prosperabilidad de la acción.

    Termina por suplicar la revocación de la sentencia apelada, el dictado de nueva sentencia más ajustada a derecho y la condena a la demandada a pagar a su representada la cantidad de 98.213,19 euros o el importe que se determine en el período probatorio, y todo ello más los intereses legales desde la adquisición de los camiones y las costas procesales de la instancia y de la apelación si la parte adversa se opusiere.

  3. - Oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

    La representación de MAN se opone al recurso de apelación argumentando que: 1) La sentencia apelada ha apreciado correctamente que el plazo para el ejercicio de la acción ha prescrito, dado que ninguna de las reclamaciones remitidas resulta ef‌icaz a los efectos de interrumpir la prescripción: la primera fue dirigida a una sociedad no destinataria de la decisión de la Comisión que carece de legitimación pasiva para ser demandada, y en cuanto a...

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