SAP Valencia 57/2021, 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2021
Fecha19 Enero 2021

ROLLO NÚM. 000764/2020

SENTENCIA NÚM.: 57/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA CRISTINA MARTÍNEZ MEDRANO DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO

En Valencia a 19 de enero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CRISTINA MARTÍNEZ MEDRANO, el presente rollo de apelación número 000764/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 4694/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante BANKIA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ CECILIO CASTILLO GONZÁLEZ, y de otra, como apelada DON Clemente, representado por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por la Ilma. Jueza del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 12/06/20, contiene el siguiente FALLO: " QUE ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta porD. Clemente representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena, contra BANKIA S.A.,en consecuencia:

  1. DECLARO la nulidad parcial por abusiva de la cláusula, de la Escritura dePréstamo Hipotecariootorgada ante el Notario de Valencia D.José Vicente Roig Dalmau, con nº de protocolo 478, de fecha 6 de mayo de 2014, en relación a la cláusula 11 "OBLIGACIONES DEL CLIENTE", en lo relativo a la imposición al prestatario del pago por Aranceles notariales y registrales, gastos de gestoría y tasación, y gastos procesales, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

  2. DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula de la escrituraantes reseñada "6.-INTERESES DE DEMORA", manteniéndose los intereses remuneratorios pactados en el contrato.

  3. CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades : 407,64€ por factura de notaría; 52,68 € por la factura del registro; 181,5 € por la factura de gastos de gestoría y 193,15 por la factura de tasación, así como 40,95 euros del importe excesivo abonado en el IAJD, más los intereses legales de esas cantidades desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos, y los intereses del artículo 576 de la LECdesde el dictado de esta sentencia.

  4. Con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada impugnaba el pronunciamiento de la sentencia recurrida referente a la condena a devolver el exceso del IAJD abonado por el actor como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora, en primer lugar; en segundo lugar, impugnaba la condena al pago de los intereses legales de las cantidades que constituían el principal desde el momento del pago por la parte actora, y por último, en tercer lugar impugnaba el pronunciamiento sobre las costas, que impuso a la parte demandada la sentencia.

Fundamentaba la impugnación de la condena al abono del exceso pagado en concepto de IAJD por el actor porque tal cantidad fue abonada a la Administración Tributaria, y no a la entidad demandada. En cualquier caso, con la nulidad de la cláusula de intereses de demora, al menos debería aplicarse para el cálculo del impuesto el interés remuneratorio, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo. Por último, alegaba que el actor es el sujeto pasivo de ese impuesto, y podrá en su caso solicitar de la Administración Tributaria que le devuelva el importe abonado de más, de manera que si se condena al banco a pagarlo, y después el actor reclama también de la Administración Tributaria, podría llegar a cobrar dos veces por el mismo concepto.

Respecto de la impugnación de la condena al abono de los intereses desde la fecha de los respectivos pagos, manifestaba la apelante que la sentencia aplica erróneamente el artículo 1.303 del CC, pues Bankia no recibió cantidad alguna por el concepto de gastos, de manera que esos intereses deberían devengarse desde la reclamación extrajudicial, pero no desde antes.

Por último, la apelante impugnaba la imposición de costas que se hacía en la sentencia de la instancia, alegando que los supuestos en que se puede hablar de "estimación sustancial" para imponer las costas a la demandada a pesar de una estimación que no sea íntegra de la demanda, son aquellos en los que hay una leve diferencia entre lo pedido por el actor y lo obtenido con la sentencia. En este caso, dice la parte apelante, sólo se declaró la nulidad de la cláusula relativa al seguro objeto de litigio, debiendo devolver únicamente las cantidades correspondientes a la prima consumida, y no la totalidad de la prima abonada. Además, la sentencia otorgó una cantidad inferior a la solicitada en la demnada como consecuencia d ella declaración de nulidad de la cláusula gastos. En cualquier caso, concurrían serias dudas de hecho y derecho, según la parte apelante, por lo que no debieron imponerse las costas de la primera instancia a ninguna de las partes.

La parte demandante presentó escrito de oposición al recurso, alegando que la demandada nada había alegado en primera instancia en relación con las cantidades abonadas de más por el actor en pago del IAJD, que se reclamaban en la demanda, lo que implicaría que se trata de una cuestión nueva introducida por la apelante en la apelación, lo que está prohibido conforme al principio "pendente apellatione, nihil innovetur". Además, la sentencia reproduce el criterio que sobre el exceso del IAJD en caso de declaración de nulidad de la cláusula de interés de demora ha establecido esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia. Respecto de la impugnación de la condena al pago de los intereses legales desde el pago efectivo de cada gasto, la parte actora se opuso igualmente a tal impugnación alegando que era necesario establecer un reequilibrio contractual con reposición al consumidor a su estado inicial dejando de aplicar la cláusula declarada nula. Por último, consideraba que se había producido una estimación sustancial de la demanda, por lo que las costas estaban bien impuestas a la parte demanadda en la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

En el presente caso, la parte demandada se opuso en su contestación a la nulidad de las cláusulas solicitada por la parte actora en su demanda, de manera que a pesar de las alegaciones de la demandante en su escrito de oposición al recurso, debemos considerar que también se opuso la parte demandada a las posibles consecuencias que tuviera la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora, en este caso, la condena al abono del exceso del IAJD pagado por el actor, no siendo por tanto una "cuestión nueva", como refería la parte que se opuso a la apelación.

En relación con la impugnación de la condena al abono del exceso de IAJD pagado por el prestatario por la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora, la cuestión relativa al exceso en la liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados ha sido objeto de pronunciamiento en múltiples sentencias de esta Sección, y así en la Sentencia de 11 de diciembre de 2018 (Rollo de Apelación 768/2019; Pte. Sr. Martínez Carrión) en un supuesto en el que, como ahora, se solicitaba la restitución de la parte proporcional de la liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados con sustento en la declaración de nulidad,

por abusivos, de los intereses de demora. Y el criterio resultante de dicha resolución se ha venido reiterando en los sucesivos pronunciamientos que ha dictado esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia en los diversos procedimientos judiciales en los que se ha sometido el mismo problema a nuestra consideración, en términos similares a los que ahora se nos plantea, por ejemplo sentencias 1.150/20 en el Rollo de Apelación 378/20, sentencia 1132/20 en el Rollo de Apelación 381/20, o en la sentencia 1134/20 de 6 de octubre, Rollo de Apelación 391/20, Ponente doña Purif‌icación Martorell, en la que ya decíamos: "No plantea la parte actora qué controversia sobre quién pueda ser el obligado al pago del impuesto, pues acepta ya en la demanda que ese obligado es el prestatario, por lo que no reclama la devolución de todo lo pagado por impuesto sino únicamente aquella parte que considera indebidamente incrementada merced a unos intereses moratorios abusivos.

La constitución de la hipoteca se hace en la escritura (pacto octavo) en garantía a) del capital prestado, b) del pago de sus intereses por el plazo de seis meses, a razón del tipo inicial pactado; c) del pago de los intereses de demora por el plazo de dieciocho meses, a razón del tipo convenido (12% anual o al que resulte, al alza o a la baja, para ajustarse al resultado de multiplicar por tres el tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de su devengo; que la sentencia declara nulo); y d) de la cantidad de 9.962'50 € para costas y gastos.

El recurso de apelación se desestima por lo siguiente:

En primer lugar, porque del art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se desprende que no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas que f‌iguren en un contrato...

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