SAP Madrid 11/2021, 19 de Enero de 2021

PonenteMARIA DEL MAR CRESPO YEPES
ECLIES:APM:2021:508
Número de Recurso466/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución11/2021
Fecha de Resolución19 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2018/0004149

Recurso de Apelación 466/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 537/2018

APELANTE Y DEMANDANTE: REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.

PROCURADOR D. ESTEBAN MUÑOZ NIETO

APELADO Y DEMANDADO-IMPUGNANTE: SECURITAS DIRECT

PROCURADOR D.JOSE MARIA MURCIA SANCHEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 537/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón a instancia de REALE SEGUROS S.A. apelante - demandante, representado por el Procurador D.ESTEBAN MUÑOZ NIETO contra SECURITAS DIRECT apelado - demandado, representado por el Procurador D.JOSE MARIA MURCIA SANCHEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/04/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Pozuelo se dictó sentencia en los autos del Juicio Ordinario 537-2018 de fecha 18 de marzo de 2020 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Reale Seguros SA y, en consecuencia, se condena a Securitas Direct SAU a abonar a la actora la cantidad de diez mil quinientos sesenta y un euros con setenta y nueve céntimos (10.561,79 €), más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó escrito oponiéndose al mismo e impugnando la resolución; de dicha impugnación se dio traslado a la parte contraria formulándose alegaciones a la misma, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de enero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada en el presente procedimiento es la acción subrogatoria al amparo del artículo 43 de la ley de contrato de seguro por virtud de la cual Reale Seguros SA reclama a Securitas Direct SAU el importe de la indemnización satisfecha a su asegurado como consecuencia del robo sufrido en su vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de Madrid entre los días 20 y 21 agosto de 2017, pretensión que se deduce al traer causa el robo del no funcionamiento de la alarma instalada en el referido inmueble.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada moderando el importe de la indemnización reclamada al f‌ijar la indemnización de los daños en el 60% de lo reclamado previa exclusión de dos partidas por importe de 368 euros por lo que condena a la demandada al pago de 10.561,79 euros.

Por Reale Seguros SA se formula recurso de apelación alegando no ser aplicable al caso de autos la moderación de la indemnización al amparo del artículo 1103 del Código Civil y estar acreditado el daño por importe de 368 euros.

Por Securitas Direct España SAU se formula oposición al recurso de apelación alegando ser procedente la moderación de la indemnización aplicada por el juez a quo y la exclusión de los daños por importe de 368 euros y formula impugnación a la sentencia alegando la ausencia de incumplimiento contractual o legal.

Por Reale Seguros Generales SA se formula oposición a la impugnación alegando el incumplimiento del contrato al resultar inef‌icaz el sistema instalado al no detectar los picos de tensión y el sabotaje de la alarma.

SEGUNDO

La acción ejercitada en la presente litis es la acción subrogatoria al amparo del artículo 43 de la LCS en virtud de la cual la aseguradora al haber indemnizado a su asegurado por los daños sufridos queda legitimada, por el pago, para el ejercicio de cuantas acciones le competían a su asegurado frente a los causantes del daño, ocupando la posición del asegurado.

La acción que hubiera asistido al asegurado, propietario de la vivienda asegurada sita en la CALLE000 NUM001 de Madrid, es la acción de responsabilidad contractual por incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con Securitas Direct SAU el 26 de noviembre de 2011, contrato de instalación, mantenimiento y conexión a la Central Receptora de Alarmas ante el robo sufrido en su vivenda al no haber funcionado la alarma.

Con respecto a la naturaleza de la acción ejercitada esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el Recurso de Apelación 520/2013 se ha pronunciado en los siguientes términos: " La Sala entiende que respecto de la naturaleza jurídica de la acción ejercitada, y tal como se recoge en la STS de 11 de octubre de 2007 EDJ2007/175205, citada en la SAP de Ávila, sec. 1ª, 30-6-2011, nº 148/2011, rec. 156/2011 ; "es una acción dirigida a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el responsable del siniestro, causante material del quebranto patrimonial indemnizable, que es la misma que tenía originariamente el perjudicado contra aquél, si bien con la particularidad de que el contenido patrimonial del derecho que otorga la subrogación legal al asegurador no coincide con el daño y perjuicio sufrido por el asegurado-perjudicado, sino que comprende, o alcanza, únicamente, la indemnización pagada por la aseguradora; pero fuera de este

límite cuantitativo, que es una especialidad de la Ley de Seguros, la acción subrogatoria responde a las características de la novación modif‌icativa por cambio del acreedor, a que alude el art. 1203-3º del Código civil, en relación con el art. 1209 párrafo segundo, y 1212 del Código civil, de manera que el régimen de derechos, obligaciones, plazo de ejercicio de la acción y excepciones oponibles por los terceros responsables al asegurado, es el mismo que éstos pueden oponer al asegurador subrogado" . Sigue diciendo la sentencia referida que: "el derecho que se adquiere por vía subrogatoria no dif‌iere del que tenía aquel en cuya posición se coloca, conservando así el deudor frente al acreedor, idénticas excepciones que las que podía invocar frente al acreedor primitivo, puesto que la posición de asegurador, como nuevo acreedor, reviste carácter derivativo con respecto a la del asegurado, lo que implica que la subrogación carezca de objeto en los casos en que el crédito del asegurado, frente al tercero responsable, se extinguiera con anterioridad al hecho determinante de la subrogación, esto es, del pago del asegurador, por cualquier causa de extinción de las obligaciones". El artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro establece que "El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización". La acción por subrogación, que se conf‌igura en el artículo 43 Ley de Contrato de Seguro, se conf‌iere a la...

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