STSJ Galicia 14/2021, 19 de Enero de 2021

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2021:639
Número de Recurso4375/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución14/2021
Fecha de Resolución19 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00014/2021

Recurso de apelación número: 4375/2019

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSE ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 19 de enero de 2021.

En el recurso de apelación que con el número 4375/2019 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. DOLORES NEIRA LÓPEZ, en nombre y representación de DESARROLLOS COMERCIALES DE OCIO E INMOBILIARIOS DE OURENSE, S.A., con la asistencia letrada de la Abogada Dª. MARÍA TERESA SESTELO ALBORES contra la Sentencia 137/2019 de 8 de julio, dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 2 de los de Ourense en el Procedimiento Ordinario, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de febrero de 2018, por la que se denegó la aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación del Sector del Suelo Urbanizable de Fonsillón-A Farixa.

En el presente recurso es parte apelada el Concello de Ourense, representado y defendido por la Letrada Consistorial Dª. ANA BLANCO NESPEREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la resolución recurrida .

El objeto del presente recurso es la Sentencia la Sentencia 137/2019 de 8 de julio, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de los de Ourense en el Procedimiento Ordinario, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de febrero de 2018, por la que se denegó la aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación del Secto del Suelo Urbanizable de FonsillónA Farixa en base a que la anulación del PGOM de 2003 como la del Decreto de la Xunta 187/2011 de 29 de

septiembre, por el que se aprobó una ordenación provisional, dejan sin efecto la aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación porque los terrenos ya no tienen la consideración de suelo urbanizable, tratándose de suelo rústico.

SEGUNDO

De los motivos del recurso de apelación .

Por la entidad recurrente se mantiene que la sentencia yerra tanto a la hora de no suspender el curso del procedimiento en tanto no se resolviera por el T.S. los recurso de casación 3313/2017 y 2560/2017, como al desestimar el recurso contra la denegación de la aprobación de los Estatutos y las Bases.

En primer lugar señala la administración admite que modif‌icación del Plan Parcial del SU-20 Fonsillón-A Farixa no fue anulada por la sentencia que declaró la nulidad del Plan Parcial (St. de 19 de junio de 2012) ni por ninguna otra sentencia y que esa modif‌icación contiene la ordenación detallada del sector.

Advierte que se aprecia una tendencia a moderar las consecuencias desproporcionadas de los efectos de anulación de los Planes, como resulta tanto de la admisión de aquellos recursos de casación como de la proposición de ley de medidas administrativas y procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística, en el sentido de que la anulación de los planes generales solo conlleva la de los de desarrollo cuando así lo determine expresamente la sentencia, por lo que en este caso la modif‌icación del Plan Parcial quedaría incólume y ese efecto podría obtenerse en base al criterio que siente el T.S. en los recurso de casación referidos.

En todo caso advierte que pese a la anulación del PGOM de 2003 y la anulación de la Ordenación Urbanística Provisional, la modif‌icación del Plan Parcial aprobada en 2008, conteniendo toda la ordenación detallada, no resultó afectada por aquella nulidad por lo que entienden que yerra el juzgador de instancia al señalar que las mismas dejan sin cobertura legal la aprobación de los Estatutos y las bases de actuación para el desarrollo del sector de Suelo Urbanizable. Indica que la multiplicidad de sentencias en las que se declara la nulidad de los instrumentos de desarrollo por la previa declaración de nulidad de un instrumento general lo hacen por falta de jerarquía normativa, pero en el presente caso la modif‌icación del Plan Parcial no ha sido declarada en ningún momento y el mismo ofrece cobertura a los Estatutos y las Bases cuya aprobación se denegó en la resolución impugnada.

Por lo que termina interesando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia y se ordene suspender el curso del procedimiento en tanto no se dicten por el T.S. las sentencias en los Recursos de casación 3313/2017 y 2560/2017 y, subsidiariamente, que se ordene al Ayuntamiento la continuación de la tramitación de los estatutos y bases del SU de Fonsillón-A Farixa hasta la f‌inalización del procedimiento.

TERCERO

De la oposición al recurso por el Ayuntamiento de Ourense .

Por la Letrada Consistorial se opuso al recurso de apelación se indicó que aprobados inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación, entregados al representante de la recurrente los anuncios para que procediera a su publicación nunca se publicaron por voluntad de los promotores del expediente.

Señala que como consecuencia de la anulación del PGOM de 2003 y la Ordenación Provisional las f‌incas del ámbito, con arreglo al PGOU de 1.986 son en su gran mayoría rústicas -de protección ordinaria, de infraestructuras y patrimonial- y algunas urbanizables.

Por otra parte señala que existiendo entre los planes una relación de jerarquía normativa declarada la nulidad de uno devienen nulos también los derivados del mismo, por lo que entiende que el Sector de Suelo Urbanizable no existe en realidad por lo que la decisión de desestimar la aprobación de las bases de actuación es conforme a derecho, sin que el hecho de que la modif‌icación puntual del Plan Parcial no fuera expresamente anulada pueda desvirtuar esta consecuencia, como puso de relieve el informe jurídico que sirvió de cobertura a la resolución impugnada.

Por lo que respecta a la suspensión del procedimiento advierte que el presente caso no guarda similitud con los recursos de casación que están pendientes ante el T.S. por lo que la decisión que se adopte por el mismo no tendrá inf‌luencia sobre el supuesto sometido a la consideración de este Tribunal.

En atención a lo expuesto termina interesando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Del señalamiento para votación y fallo .

Por providencia de esta Sala se señaló el recurso para votación y fallo el día 14 de enero de 2021.

Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado Julio César Díaz Casales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

De los antecedentes de la cuestión .

En el presente recurso no se discuten los siguientes antecedentes de interés:

  1. - Por St. de esta Sala de 12 de marzo de 2009, dictada en el Procedimiento Ordinario 5172/2003, se anuló la Orden de la Consellería por la que se aprobó el PGOM de Ourense de 2003.

  2. - Esa sentencia fue conf‌irmada por la St. del T.S. de 9 de marzo de 2011.

  3. - Por la Xunta se aprobó el Decreto 187/2011 de 29 de septiembre, por el que se suspendió parcialmente la vigencia del...

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