SAP Vizcaya 90008/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2021
Número de resolución90008/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-18/005366

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2018/0005366

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 136/2020- - 5OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 377/2019

Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - DIRECCION000 Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Braulio

Abogado/a / Abokatua: FELIX CESAR HERNANDEZ ABAD

Procurador/a / Prokuradorea: CAROLINA PRIETO MARTIN

Apelado/a / Apelatua: Almudena

Abogado/a / Abokatua: JON IÑAKI LOPEZ OLIDEN

Procurador/a / Prokuradorea: CRISTINA PALACIO QUEREJETA

S E N T E N C I A N.º 90008/2021

Ilmos./Ilma. Sres./Sra.:

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADA DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el núm. 377/19 ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de DIRECCION000 por delitos de sustraccion de menores habiendo sido parte como acusado Braulio, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM000, hijo de Ignacio y de Daniela, nacido en BILBAO (BIZKAIA), el día NUM001 de

1.980, con domicilio en CALLE000 Nº NUM002 de DIRECCION001 (BIZKAIA), en situación de libertad

provisional constando cautelarmente privado de libertad por esta causa el día 21 y 22 de septiembre de

2.017, representado por la Procuradora CAROLINA PRIETO MARTÍN y asistida por el Letrado FÉLIX CÉSAR HERNÁNDEZ MARTÍN, como Acusación Particular Almudena, representada por la Procuradora CRISTINA PALACIO QUEREJETA y asistida por el Letrado JON IÑAKI LÓPEZ OLIDEN, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo Sr. D. Manuel AYO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de DIRECCION000 se dictó sentencia con fecha de 24 de agosto de 2020 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS:

- El día 9 de septiembre de 2.018, domingo, Almudena envió un nuevo mensaje a través de la aplicación de telefonía móvil WhatsApp a Braulio, en el que le indicaba que el día 10 de septiembre de 2.018, lunes, los niños entraban en el Colegio DIRECCION002 de DIRECCION003 a las 09,00 horas.

Braulio contestó a este mensaje señalando su intención de no llevar los niños al colegio indicado e instando a Almudena a que cambiara a los niños al anterior colegio de DIRECCION005 en DIRECCION000 . En este mensaje de WhatsApp enviado por Braulio indicó que su teléfono iba a dejar de funcionar sin facilitar un nuevo número de contacto, af‌irmando "que no se enterará" de la respuesta.

SEXTO

Braulio no entregó a los niños menores Nazario y Luz en el Punto de Encuentro el día 10 de septiembre de 2.018, ni el día 12 de septiembre de 2.018, como estaba estipulado, ni los llevó al Colegio DIRECCION002 de DIRECCION003 los días 11 de septiembre de 2.018, 12 de septiembre de 2.018, 13 de septiembre de 2.018 y 15 de septiembre de 2.018.

SÉPTIMO

Braulio trasladó a los menores Nazario y Luz de su lugar de residencia con el desconocimiento, sin la autorización y sin el consentimiento de Almudena, privando a los menores también de su escolarización.

Los menores y Braulio estuvieron en paradero desconocido hasta que fruto de las investigaciones policiales, sobre las 19,30 horas del día 21 de septiembre de 2.018, Braulio fue interceptado en compañía de sus dos hijos menores de edad en la localidad de DIRECCION006 (Salamanca) por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que procedieron a su detención y a la entrega de los menores a la progenitora custodia.

OCTAVO

El Juzgado de Instrucción Número 1 de DIRECCION000, en funciones de guardia, dictó el día 23 de septiembre de 2.018, en sus Diligencias Previas Número 1.207/2018, un Auto en el que se acordó, como medidas cautelares, "Prohibir a Braulio aproximarse a menos de 300 metros a Almudena, a Nazario y a Luz, a su domicilio, lugar de trabajo o centro escolar o cualquier otro en que se encuentren, así como comunicarse con ellos.". Este procedimiento fue remitido al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Número 1 de DIRECCION000 .

El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Número 1 de DIRECCION000 dictó el día 24 de septiembre de 2018, en sus Diligencias Urgentes Número 585/2018, un Auto por el que se acordaba mantener las prohibiciones impuestas por el Juzgado de Instrucción Número 1 de DIRECCION000, con valor de orden de protección, además de deducir testimonio de los particulares referentes a los hijos menores, que dieron origen a este procedimiento.

El día 28 de septiembre de 2.018, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Número 1 de DIRECCION000 dictó un Auto (el Número 39/2018), en su Procedimiento de "Cuestiones Incidentales" Número 2/2018, por el que "Se acuerda la suspensión del régimen de visitas establecido en la Sentencia nº 74/2017, de 1 de septiembre, a favor de D. Braulio respecto de los hijos menores de las partes, Nazario y Luz, mientras se encuentre en trámite el procedimiento penal incoado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 por presunta sustracción de menores.".

El Juzgado de Instrucción Número 3 de DIRECCION000, dictó el día 17 de octubre de 2.018, un Auto en sus Diligencias Previas Número 1.238/2018 en el que, al amparo del artículo 158.4 del Código Civil acordó "Imponer a Braulio la prohibición de aproximarse a sus hijos menores Nazario y Luz, así como a su domicilio, centro educativo y lugar que frecuenten a menos de 300 metros. Así como mantener la suspensión del régimen de visitas acordado por Auto de 28 de septiembre de 2018, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de DIRECCION000 .".

El día 7 de febrero de 2.019, el Juzgado de Instrucción Número 3 de DIRECCION000 dictó un Auto en el que acordó el mantenimiento de las medidas indicadas, lo que fue ratif‌icado posteriormente en Autos de fecha 17 de abril de 2.019, 3 de junio de 2.019, 1 de julio de 2.019 dictados por el propio Juzgado de Instrucción Número 3 de DIRECCION000, por Auto de fecha 26 de septiembre de 2.019 dictado por la Audiencia Provincial de Bizkaia (sección 1ª) y por Auto de fecha 30 de diciembre de 2.019 dictado por este Juzgado de lo Penal.> >

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Braulio, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, de dos delitos de sustracción de menores del artículo 225.bis.1 y 2.1º del Código Penal, a:

a.- Por uno de los delitos de sustracción de menores del artículo 225.bis.1 y 2.1º del Código Penal :

- La pena de 2 años de prisión.

- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- La inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 años.

b.- Por el otro delito de sustracción de menores del artículo 225.bis.1 y 2.1º del Código Penal :

- La pena de 2 años de prisión.

- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- La inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 años.

c.- Abonar las costas del presente procedimiento, incluyendo las costas de la Acusación Particular.

  1. - QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO mantener la vigencia de las medidas cautelares acordadas por Auto de fecha 17 de octubre de 2.018 dictado por el Juzgado de Instrucción Número 3 de DIRECCION000, conf‌irmado por Autos de fecha 7 de febrero de 2.019, 17 de abril de 2.019, 3 de junio de 2.019, 1 de julio de 2.019 del mismo Juzgado de Instrucción Número 3 de DIRECCION000, Auto de fecha 26 de septiembre de 2.019 dictado por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 2 ª) y Auto de fecha 30 de diciembre de 2.019 dictado por este Juzgado de lo Penal, consistentes en "Imponer a Braulio la prohibición de aproximarse a sus hijos menores Nazario y Luz, así como a su domicilio, centro educativo y lugar que frecuenten a menos de 300 metros. Así como mantener la suspensión del régimen de visitas acordado por Auto de 28 de septiembre de 2018, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de DIRECCION000 .", medidas cautelares que se mantendrán hasta tanto esta sentencia adquiera f‌irmeza, en su caso, y se dé comienzo al cumplimiento de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad.

  2. - QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO remitir testimonio de esta sentencia, de manera inmediata y una vez sea f‌irme, indicando ambas circunstancias, al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Número 1 de DIRECCION000, a los efectos que procedan en su Procedimiento de Cuestiones Incidentales Número 2/2018.

  3. - QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO librar of‌icio a la Ertzaintza al objeto de comunicar que ha recaído sentencia condenatoria en el presente procedimiento, indicando que la misma no es f‌irme y para que adopten las medidas de vigilancia precisas para el cumplimiento de las medidas cautelares indicadas en el número 2 del fallo de esta sentencia.> >

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Braulio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia se dio traslado de los...

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