STSJ Castilla-La Mancha 15/2021, 18 de Enero de 2021

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
ECLIES:TSJCLM:2021:250
Número de Recurso209/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución15/2021
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00015/2021

Recurso Contencioso-Administrativo nº 209/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. Dº Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª. Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 15

En Albacete, a 18 de enero de 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 209/2019 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del Procurador de los Tribunales Dº Antonio Ruiz Morote Aragón, en nombre y representación de Dº Desiderio

, y defendido por la Letrada Dª Virginia Moreno Castillejos, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de subvenciones. Siendo ponente en la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dº Desiderio se presentó recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se identif‌ica en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Recibido por esta Sala el recurso contencioso administrativo planteado, se siguió la tramitación del mismo con trámite de formalización de demanda solicitando sentencia de conformidad con lo interesado

en el suplico de dicho escrito procesal. Se ha dado traslado a la Administración demandada que presentó escrito de contestación a la demanda pidiendo la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, en el que tuvo lugar, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación recurrida.

El objeto del recurso lo constituye la resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 29 de noviembre de 2018, que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de fecha 20 de marzo de 2018, por la que se denegaba la ayuda de conciliación solicitada por el recurrente como alumno del curso con nº FPTD/2017/045/076, conf‌irmándola en todos sus extremos.

El FD 3º de la resolución recurrida transcribe lo dispuesto en el Artículo 37 y 38.3 de la Orden de 15/11/2012 de la Consejería de Empleo y Economía, para las becas de ayudas a la conciliación, y relaciona estos dos artículos con el Manual de Becas y/o Ayudas, última actualización enero 2018, que establece en su punto 2 y 4:

"2. INFORMACIÓN AL ALUMNADO. La entidad subvencionada y/o el/la técnico responsable de las Direcciones Provinciales correspondientes, informarán a las personas desempleadas que participen en las acciones de formación, de las becas y ayudas que concede la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para facilitar exclusivamente la asistencia de alumnos a los cursos (...)

El alumnado deberá conocer los requisitos necesarios para poder solicitar las becas y/o ayudas, las cuantías correspondientes y la documentación que deben presentar, esta información se resume en el apartado del presente manual y en la "Guía del alumnado".

  1. REQUISITOS. CUANTÍAS Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA.

Requisitos: Tener bajo su cuidado hijos menores de 6 años o familiares dependientes hasta el segundo grado (padres, suegros, hijos, yerno/nuera, abuelos, hermanos, cuñados, nietos).

Documentación acreditativa: Certif‌icado o calif‌icación de familiar dependiente hasta segundo grado, emitido por la Consejería competente en materia de bienestar social y que se reconozca a la persona solicitante de la ayuda como cuidador/a, hay que comprobar que esta situación está actualizada, haciendo una consulta a la Dirección Provincial de Bienestar Social facilitándoles el NOMBRE Y DNI del familiar, para que nos informen que es dependiente y que no está residiendo en un centro de mayores".

De acuerdo con la normativa citada, la resolución desestima el recurso que fundamenta de la siguiente manera: "Pues bien, vista la normativa reguladora, en cuanto a las alegaciones planteadas hemos de tener en cuenta que, tal como indica el Informe de la asesora técnica de fecha 9 de mayo de 2018, sólo se reconoce por la Dirección Provincial de Bienestar Social la condición de cuidador no profesional de personas dependientes en el caso de que ésta tenga concedida la prestación de cuidados familiares, circunstancia que no concurre en este caso. Por tanto, al no haberse aportado por el solicitante otra cosa que la acreditación de que convive con su cónyuge y que ésta tiene reconocida la situación de dependiente, sin aportar el certif‌icado mencionado sobre su condición de cuidador, cabe concluir que no resulta acreditada dicha condición.".

SEGUNDO

Posición de la parte actora.

La parte actora solicita el dictado de una sentencia por la que "con estimación del presente recurso, declare anulada dichas resoluciones por incurrir en infracción del ordenamiento jurídico y, en su lugar, acuerde la aprobación tanto de dicha ayuda, así como de la beca, en los términos económicos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, y en concreto, respecto de la beca, se concrete en el incremento del 50% de su cuantía, en atención a las circunstancias concretas concurrentes, al ser el recurrente un destinatario de la beca perteneciente a colectivos con mayores dif‌icultades de inserción; y todo ello, con imposición de las costas del presente recurso a la Administración demandada, dada su temeridad y mala fe".

Alega, en síntesis:

  1. Con respecto a la concesión de la ayuda de conciliación como cuidador de familiar dependiente, señala que con la documentación obrante en el propio expediente administrativo, ya aportado a autos, consta, y

    constaba ab initio, sobradamente acreditado, pues, que se cumplen con creces los requisitos legales para la concesión tanto de la ayuda, así como de la beca, a pesar lo cual, la Administración denegó injustamente su aprobación alegando que no se probaba la condición de "cuidador" del recurrente, lo cual es totalmente incierto dado que se prueba documentalmente tal extremo, si bien, no de la manera que la Administración exige desacertadamente, en contra no sólo del espíritu de la disposición legal que las regula, sino también exigiendo, con una clara extralimitación, una documentación concreta no regulada, ni establecida, para la cuestión objeto del presente recurso, cual es el certif‌icado de Bienestar Social reconociendo la condición de cuidador no profesional, que únicamente se emite para el caso de tener concedida la prestación económica de cuidados familiares.

    Razona que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo utiliza indebidamente el término "cuidador", es decir, en un sentido equivocado, ya que la extensión del término utilizado por la Dirección Provincial de Bienestar Social es más restrictivo que el que debe ser utilizado por aquélla, dado que las materias y f‌inalidades de intervención y actuación de dichas Administraciones son distintas. El motivo es que Bienestar Social se ocupa de conceder una paga mensual, cual, si fuera una nómina y con suscripción del correspondiente contrato laboral con el cuidador del familiar dependiente, que suele ser de muy larga duración. Sin embargo, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, nada tiene que ver con la concesión de esa paga del cuidador, sino que, simplemente se trata de la concesión de una ayuda de conciliación por ser el único cuidador real de su esposa dependiente y beca como discapacitado y todo ello en relación con un curso concreto para alumnos desempleados participantes en las acciones de formación. El término de "cuidador" en este último supuesto es, y debe ser, mucho más f‌lexible porque la f‌inalidad es totalmente distinta al primer supuesto contemplado y, aunque igualmente loable, lo cierto es que impartir un sencillo, y muy limitado en el tiempo, curso de formación a un desempleado con una ayuda económica para que lo pueda llevar a efecto, adaptándolo, así, a sus circunstancias personales, tiene mucha menos magnitud e impacto económico, así como una menor complejidad en todos los sentidos, para la Administración, que la consideración de un cuidador no profesional como trabajador de la misma y la concesión de la consiguiente paga mensual de larga duración.

    En el caso del demandante no hay, no debe haber limitación en la forma de acreditar el hecho de ser "cuidador", sino que se debe poder hacer de forma suf‌iciente y válida en Derecho, tal y como lo ha hecho con la aportación de la documentación justif‌icativa suf‌iciente sobre el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda y beca.

    Subraya que la Orden de 15-11-2012 y el Manual de Becas y/o Ayudas son interpretados y aplicados erróneamente por la Administración demandada, porque exige al solicitante una documentación excesiva y desmedida que no f‌igura en ninguna de las dos disposiciones, que no precisan que el término "cuidador" sea justif‌icado en los términos tan exhaustivos o extremos como los requeridos para el caso que nos ocupa.

    Reconoce que, aunque la lectura del punto 4 del Manuel de Becas y/o Ayudas da lugar a alguna confusión, dada su farragosa redacción, una lectura detenida resulta esclarecedora a los intereses del demandante. De este modo, la parte actora realiza una interpretación del punto 4, concluyendo al respecto:

    (i) En relación con la primera...

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