STSJ Castilla-La Mancha 6/2021, 18 de Enero de 2021
Ponente | INMACULADA DONATE VALERA |
ECLI | ES:TSJCLM:2021:252 |
Número de Recurso | 309/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 6/2021 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00006/2021
Recurso Contencioso-Administrativo nº 309/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. Dº Constantino Merino González
Iltmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano Osa
Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo
SENTENCIA Nº 6/2021
En Albacete, a 18 de enero de 2021.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 309 / 2017 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del Procurador de los Tribunales Dº Fernando Ortega Culebras, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA (CECAM), y dirigida por el Letrado Dº Adolfo
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de Leonardo-Conde, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de subvenciones. Siendo ponente en la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera.
Por la representación procesal de CECAM se presentó recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones que se identifican en el Fundamento de Derecho Primero.
Recibido por esta Sala el recurso contencioso administrativo planteado, se siguió la tramitación del mismo con trámite de formalización de demanda solicitando sentencia de conformidad con lo interesado
en el suplico de dicho escrito procesal. Se ha dado traslado a la Administración demandada que presentó escrito de contestación a la demanda pidiendo la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Recibido el procedimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, en el que tuvo lugar, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
Impugna la recurrente las siguientes resoluciones:
- Resolución del Secretario General de Economía, Empresas y Empleo, de fecha 14 de febrero de 2017, que declara la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención concedida no justificada que asciende a 168.906,18, todo ello sin perjuicio del reintegro de dicha cantidad y de los intereses de demora correspondientes.
- Resolución del Secretario General de Economía, Empresas y Empleo, de fecha 14 de febrero de 2017, que acuerda:
" Primero. Existe una diferencia entre la cantidad admitida en la liquidación de gastos (615.047,27 €) y la cantidad anticipada (783.953,45 €), igual a 168.906,18 €, por lo que procede el reintegro de dicha cantidad, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el ingreso de la cantidad objeto de reintegro, más el importe de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención: principal, 168.906,18 €; intereses de demora 26.027,17 €; total reintegro 194.933,35 €."
Las resoluciones impugnadas fundan su contenido en el Artículo 49.6 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, conforme al cual se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula el desarrollo de la Formación Profesional para el Empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, y Resolución de 3 de abril de 2009, por la que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2009. En síntesis, señala la resolución que acuerda el reintegro parcial de la subvención que " Existe una diferencia entre la cantidad admitida en la liquidación de gastos (615.047,27 €) y la cantidad anticipada (783.953,45 €), igual a 168.906,18 €, por lo que procede el reintegro de dicha cantidad, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 37.1.c) de la Ley General de Subvenciones ".
Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia "estimando esta demanda y, en consecuencia:
"1º.- Declarando no ser conformes a Derecho las minoraciones y correlativos reintegros de la subvención concedida y anticipada a CECAM, acordados en las dos resoluciones de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo del Gobierno de Castilla-La Mancha de 14 de febrero de 2017, que acuerdan la pérdida del derecho de CECAM al cobro parcial de la subvención FPTO/2012/016 y la correlativa orden de reintegro, en los conceptos de preparación, apoyo y evaluación de la calidad de las acciones formativas.
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- Declarando no ser conformes a Derecho las minoraciones y correlativos reintegros de la subvención concedida y anticipada a CECAM, acordados en las dos citadas resoluciones, por el concepto de exceso de trabajadores desempleados (artículo 8.1 de la Orden de 22 de julio de 2008) o, subsidiariamente, declarar solo conforme a Derecho una minoración y correlativa orden de reintegro de 2.334,00 €.
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- Anulando en los términos indicados las dos resoluciones de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo del Gobierno de Castilla-La Mancha de 14 de febrero de 2017, que acuerdan la pérdida del derecho de CECAM al cobro parcial de la subvención FPTO/2012/016 y la correlativa orden de reintegro.
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- Confirmando como gastos subvencionables los costes de preparación, apoyo y control de la calidad de la formación soportados por CECAM, y consignados en las facturas que obran a los folios 30 a 266 y 321 EA, así como como en el informe de NOVOTEC que obra a los folios 1319 a 1399 EA, columna "presentada", filas "preparación y tutorías", "costes de personal de apoyo" y "costes de evaluación y control de la calidad de la formación".
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- Confirmando como gasto subvencionable los 8.132,19 € que las resoluciones impugnadas eliminan por el concepto de exceso de trabajadores desempleados (artículo 8.1 de la Orden de 22 de julio de 2008) o, subsidiariamente, 5.798,19 €.
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- Confirmando como gastos subvencionables la parte proporcional de gastos asociados que resulte del incremento de los costes directos confirmados como consecuencia de la estimación de los puntos anteriores de este suplico.
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- Condenando a la Administración demandada a devolver a mi mandante las cantidades que, como resultado de todo lo anterior, fueron indebidamente reintegradas en virtud de las resoluciones impugnadas, más los intereses de demora previstos en el artículo 38.2 LGS generados desde el 3 de abril de 2017 hasta el momento en que su devolución sea ordenada.
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- Condenando a la Administración demandada al pago de las costas".
Alega, en síntesis:
(i) Nulidad de las resoluciones impugnadas por cuestiones de fondo relativas a la forma de liquidar la subvención imputada a los conceptos de preparación, apoyo y control de la calidad de la formación.
Explica la parte actora, en primer lugar, que ni la Administración concedente de la subvención ni tampoco NOVOTEC niegan o discuten que las entidades especializadas MODEM y RED FUTURO realizaron para CECAM los trabajos de preparación, apoyo y control de la calidad de la formación correspondiente a todas las acciones formativas del expediente. Tampoco se discute que los servicios prestados fueron de alta calidad, ni cuál fu el cotes real y efectivo que para CECAM supusieron los mencionados trabajos, de acuerdo con las facturas que aquellas entidades expidieron (facturas que obran a los folios 30 a 266 y 321 del Expediente Administrativo).
No obstante, NOVOTEC analiza estas facturas y sus respectivos anexos (F. 376 a 611 Expte.), y llega a la conclusión de que las horas facturadas y las horas reflejadas en sus respectivos anexos no coinciden, siendo estas inferiores a aquellas. En consecuencia, opta por validar como gasto subvencionable el coste correspondiente a las horas recogidas en los anexos de cada factura, aplicándoles como precio unitario (precio/hora) el que obtiene de dividir el importe total de cada factura por el número de horas lectivas de la acción formativa de que se trate. Razonamiento que la parte actora considera equivocado porque parte de una premisa equivocada, conforme al informe pericial aportado.
Alega la parte actora que si acudimos a los contratos suscritos por CECAM y las empresas proveedoras de los servicios de preparación, apoyo y evaluación de la calidad de la formación (MODEM y RED FUTURO), se observa que el sistema retributivo no se pacta a razón de precio/hora de servicio prestado, sino que se pacta un precio cerrado por la prestación total del servicio, con independencia del número de horas que exija esa prestación. En concreto, se pacta un precio total equivalente a un determinado porcentaje, ya sea de los costes directos subvencionables en cada acción formativa (30% en el caso de la preparación), o ya sea de los costes totales subvencionables también en cada acción (10% en el caso del apoyo y 5% en el caso de control de la calidad de la formación).
Por tal motivo, en ninguna de las facturas que MODEM o RED FUTURO expiden a CECAM, ni la columna "cantidad" se refiere al número de horas invertidas en la prestación del servicio, ni la columna "precio" equivale al precio unitario por hora de prestación, simple y llamamiento porque, como...
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