SAP Salamanca 26/2021, 15 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 26/2021 |
Fecha | 15 Enero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00026/2021
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37 - 39
- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37107 41 1 2001 0101417
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000686 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000254 /2019
Recurrente: Emilia, Emiliano
Procurador: MARIA PAZ ACOSTA RUBIO, MARIA CLARA MARTIN NIÑO
Abogado: ROCIO GUTIÉRREZ MORENO, BEATRIZ VAZ PERAMATO
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A nº 26/2021
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
En la ciudad de Salamanca a quince de enero del año dos mil veintiuno.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Procedimiento de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 254/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000, Rollo de Sala Nº 686/2020 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante-apelada DOÑA Emilia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PAZ ACOSTA RUBIO, bajo la dirección de la Letrada Doña ROCIO GUTIERREZ MORENO; y como demandado apelado-adherido Emiliano, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CLARA MARTIN NIÑO, bajo la dirección de la Letrada Doña BEATRIZ VAZ PERAMATO.
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- El día veintidós de septiembre de dos mil veinte, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente
FALLO
" DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Paz Acosta Rubio, en nombre y representación de DOÑA Emilia y, en consecuencia, no ha lugar a incrementar el importe de la pensión de alimentos que el demandado, DON Emiliano, debe satisfacer mensualmente a favor de su hijo José, por los motivos expuestos en esta resolución. NO HA LUGAR tampoco a decretar la extinción de la pensión de alimentos que solicitó el demandado DON Emiliano en su escrito de contestación a la demanda, por los motivos igualmente expuestos en los fundamentos de la presente resolución.
Sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que dicte en su día Sentencia por la que se revoque la dictada en Primera Instancia, y estime las pretensiones que fueron solicitadas por esta parte en nuestro escrito de demanda, con la expresa imposición de las costas causadas a la parte contraria.
Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de adhesión al recurso de apelación, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte Sentencia por la que, desestimado el recurso de apelación planteado de contrario, se acuerde extinguir la pensión de alimentos a favor de D. José y subsidiariamente para el caso de que no se estimase esta pretensión se mantenga la cuantía, con expresa imposición de costas al apelante.
Dado traslado del escrito de adhesión al recurso de apelación, por la legal representación de DOÑA Emilia se presentó escrito manifestando que se acuerde la inadmisión de la adhesión planteada de contrario.
-
- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.
Por la representación procesal de la demandante, Emilia, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de DIRECCION000, con fecha 22 de septiembre de 20207, la cual, desestimando la demanda de modificación de medidas formulada por la misma contra el demandado, Emiliano, acordó no haber lugar a incrementar el importe de la pensión de alimentos que dicho demandado debe de satisfacer, mensualmente, a favor de su hijo Alejando; y no haber lugar, tampoco, a decretar la extinción de la pensión de alimentos que solicitó dicho demandado en su escrito de contestación a la demanda.
Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Y se interesa en esta segunda instancia por la referida demandante, con fundamento en los motivos alegados en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se estimen las pretensiones que fueron solicitadas por su parte en el escrito de demanda, con imposición de las costas causadas a la parte contraria.
De otra parte, el demandado dice adherirse al citado recurso de apelación, interesando que se desestime el mismo, y que se acuerde en esta alzada extinguir la pensión de alimentos controvertida y, subsidiariamente, para el caso de que no se estimase esta pretensión se mantenga la cuantía de la misma, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
En orden a la resolución de la pretensión articulada por la demandante-apelante en su recurso de apelación, -cuál es que se modifique, al alza, el importe de la pensión alimenticia establecida en su día en favor del hijo común de los litigantes ( José )-, ha de partirse de la doctrina jurisprudencial que esta Audiencia acoge en múltiples resoluciones referida a que, conforme a lo dispuesto en el art. 90, párrafo penúltimo, del CC y art. 775. 1 de la LEC, las medidas judicialmente adoptadas en los procesos de separación o divorcio, o incluso las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio, pero para ello será necesario que haya existido, y se acredite debidamente, una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas establecidas en el convenio regulador de la separación o del divorcio, o en la correspondiente resolución judicial; modificación que ha de ser sustancial (es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o del divorcio, se hubieran adoptado medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que...
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