SAP Madrid 3/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2021
Fecha15 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

ROLLO DE APELACIÓN Nº 539/19

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 652/2015 (dimanante del concurso nº 219/14)

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte apelante: DON Roman Y "SISOR XXI, S.L."

Procurador: Don Jorge Bartolomé Dobarro.

Letrado: Don José A. Alonso García.

Parte apelante: "GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES, S.L."

Procurador: Don Agustín Sanz Arroyo.

Letrado: Don José A. Alonso García.

Parte apelante: "DICTÁMENES E INFORMES 61, S.L."

Procurador: Don Agustín Sanz Arroyo.

Letrado: Don Javier Cons García.

Parte apelante: "ÁREA 61 SERVICIOS FINANCIEROS, S.L."

Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira.

Letrado: Doña Amparo María Gimeno Anguelú.

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "DICTÁMENES E INFORMES 61, S.L."

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 3/2021

En Madrid, a quince de enero de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 539/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2019, recaída en el incidente concursal nº 652/2015 del Concurso de acreedores nº 219/2014, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Roman Y "SISOR XXI, S.L." ; "GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES, S.L." ; "DICTÁMENES E INFORMES 61, S.L." ; y "ÁREA 61 SERVICIOS FINANCIEROS, S.L.", defendidos y representados por los profesionales antes relacionados; y como apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "DICTÁMENES E INFORMES 61, S.L." .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado por la administración concursal de la entidad "DICTÁMENES E INFORMES 61, S.L." contra la concursada, don Roman

, "SISOR XXI, S.L.", "GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES, S.L." y "ÁREA 61 SERVICIOS FINANCIEROS, S.L.", en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"

  1. SE DECLARE la inef‌icacia y rescisión del negocio jurídico impugnado, consistente en la adjudicación de las referidas f‌incas en pago y para pago de deuda y subrogación de las hipotecas concertadas, de conformidad con el cuerpo de este escrito, con los efectos que de ello se derive de conformidad con el art. 73 y concordantes LC .

  2. SE CONDENE expresamente a SISOR a la reintegración a la masa activa de DICTÁMENES de las descritas Fincas percibidas como consecuencia de la citada adjudicación de f‌incas litigiosas y en las mismas condiciones en que se adjudicaron, es decir, deberá restituir las mismas cosas y en el mismo estado que tenían cuando salieron del patrimonio de la concursada, en el estado de cargas que tuvieren antes de la referida adjudicación.

  3. Subsidiariamente, en caso de no poder reintegrar las f‌incas por pertenecer a tercero que goce de irreivindicabilidad o protección registral, SE CONDENE a SISOR a entregar el valor real de las f‌incas cuando salieron del patrimonio de los deudores que se f‌ija en 741.987,40 euros, más el interés legal aplicable.

  4. SE DECLARE que deben calif‌icarse como subordinados los créditos que ostenten, en su caso, SISOR y los ACREEDORES FAVORECIDOS frente a la concursada DICTAMENES.

  5. Todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas por imperativo legal.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2019, cuyo fallo es el siguiente:

"Que, estimando la demanda interpuesta por la Administración Concursal del concurso de DICTÁMENES E INFORMES 61, S.L., acuerdo los siguientes pronunciamientos:

  1. Acuerdo la rescisión de la adjudicación para pago otorgada por DICTÁMENES E INFORMES 61, S.L., y SISOR XXI, S.L.U., en fecha 25 de noviembre de 2013 ante el Notario de Madrid don José Enrique Cachón Blanco con nº

    5.493 de su Protocolo, aclarada por escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Mellado Rodríguez en fecha 11 de diciembre de 2013, con nº 3.844 de su Protocolo.

  2. Condeno a SISOR XXI, S.L.U., a la restitución de las f‌incas a la masa activa del concurso, en el estado en que se encontraban en la fecha de la operación.

  3. Declaro que las demandadas, SISOR XXI, S.L.U., don Roman, ÁREA 61 SERVICIOS FINANCIEROS, S.L., y GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES, S.L., actuaron de mala fe en el otorgamiento y consentimiento respectivos de las escrituras de adjudicación, por lo que declaro que el derecho a la prestación que resulte a favor de cualquiera de las mismas como consecuencia de la rescisión tiene la calif‌icación de crédito concursal subordinado.

  4. Condeno a SISOR XXI, S.L.U., a don Roman, a ÁREA 61 SERVICIOS FINANCIEROS, S.L., y a GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES, S.L., al pago, de forma solidaria, de las costas procesales causadas en este procedimiento.".

TERCERO

Publicada y notif‌icada la sentencia a las partes, por la representación de los demandados se interpusieron los respectivos recursos de apelación, a los que, una vez admitidos por el Juzgado, se opuso la administración concursal. Sustanciados en forma legal, las actuaciones se elevaron a esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 14 de enero de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración concursal de la entidad "DICTÁMENES E INFORMES 61, S.L." formuló demanda contra la concursada, don Roman, "SISOR XXI, S.L.", "GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES, S.L." y "ÁREA 61 SERVICIOS FINANCIEROS, S.L.", en la que interesaba la rescisión e inef‌icacia de la dación en pago y para pago de determinadas f‌incas propiedad de la concursada en favor de "SISOR XXI, S.L." con la que se cancelaban o pretendían cancelar las deudas de la concursada con la propia "SISOR XXI, S.L." y con los demás demandados, todos ellos acreedores de la concursada por distintos importes.

En esencia, la rescisión se fundaba en el perjuicio causado a la masa activa con la operación impugnada al considerar que se habían abonado créditos de vencimiento posterior a la declaración de concurso y que el valor de las f‌incas dadas en pago (741.987,40 euros) era sustancialmente superior al de los créditos satisfechos mediante la dación en pago y para pago, coincidente con el valor dado a las f‌incas en la escritura de aclaración de la de dación (471.734 euros). Tangencialmente se ponía en cuestión la realidad de algunos de los créditos, sin embargo no se interesó la declaración de simulación, nulidad u otra forma de inef‌icacia, hasta el punto de solicitarse la subordinación de los créditos resurgidos como consecuencia de la rescisión, lo que implica el reconocimiento de la existencia de los mismos. También se insinúa la vinculación entre los acreedores y la concursada sin alegar la presunción de perjuicio por actos dispositivos en favor de persona especialmente relacionada ni precisar la causa o hecho determinante de esa consideración.

Como consecuencia de la rescisión la administración concursal solicitaba la reintegración a la masa activa de las f‌incas objeto de la dación en las mismas condiciones en las que se adjudicaron. Subsidiariamente, en caso de no poder reintegrar las f‌incas por pertenecer a tercero que gozara de irreivindicabilidad o protección registral, se interesaba la condena a "SISOR XXI, S.L." a restituir el valor real de las f‌incas cuando salieron del patrimonio de los deudores que se f‌ija en 741.987,40 euros, más el interés legal aplicable.

Por último, interesaba que se declarasen como subordinados los créditos que, en su caso, ostentaran los codemandados como consecuencia de la rescisión.

Los demandados se opusieron a la demanda interesando su desestimación.

La sentencia dictada en primera instancia acordó la rescisión de la adjudicación para pago (aunque parece que quiere comprender también la dación en pago en favor de "SISOR XXI, S.L." o, al menos, no se cuestiona la rescisión de la dación en pago en favor de la reseñada entidad, destacando exclusivamente los apelantes que la sentencia no ha tenido en cuenta la satisfacción de ese crédito a los efectos de valorar el perjuicio) otorgada por la concursada y la referida "SISOR XXI, S.L." con fecha 25 de noviembre de 2013, aclarada por otra de 11 de diciembre de 2013.

El juez de la anterior instancia considera acreditado el perjuicio para la masa activa al entender: que solo parte de las deudas satisfechas estaban aparentemente vencidas; que la dación se efectuó cuatro meses antes de la solicitud de concurso voluntario cuando los indicadores económicos ponían de manif‌iesto su situación de crisis económica; que la valoración de las f‌incas que se realizó en la escritura no respondía a criterio objetivo alguno, siendo minorada esa valoración en la escritura de aclaración sin que se haya explicado esa modif‌icación, concurriendo indicios de que la valoración dada a las f‌incas en la escritura era inferior al valor de mercado. Por último, considera que los acreedores tenían vínculos con la concursada, presumiendo que...

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