STSJ Galicia 2/2021, 15 de Enero de 2021
Ponente | CRISTINA MARIA PAZ EIROA |
ECLI | ES:TSJGAL:2021:216 |
Número de Recurso | 7501/2019 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 2/2021 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00002/2021
PONENTE : Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007501 /2019
RECURRENTE: CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA)
Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO
ADMINISTRACION DEMANDADA: OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, Cipriano
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO, ALONSO RAMON DIAZ
Procurador :, MARIA DE LOS ANGELES SANMARTIN MENDEZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Juan Bautista Quintas Rodríguez
Cristina María Paz Eiroa
Juan Carlos Fernández López
En la ciudad de La Coruña, a 15 de enero de 2021 .
Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7501/2019, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Iñaki Bilbao Castro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santiago, en relación con la resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo-Oficina Española de Patentes y Marcas de 23/09/2019 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 20/03/2019 que concede la marca solicitada.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.
El procurador don Iñaki Bilbao Castro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santiago, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo-Oficina Española de Patentes y Marcas de 23/09/2019 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 20/03/2019 que concede la marca solicitada, por medio de escrito de 26/12/2019, que se tuvo por interpuesto por decreto de 10/01/2020 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.
Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 03/02/2020 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. El procurador don Iñaki Bilbao Castro, en nombre y representación de la demandante, presentó escrito de demanda el 05/03/2020 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se dite sentencia pola que se anule o acto impugnado, e se declare non rexistrable a marca instada por don Cipriano o 30 de abril de 2018" .
Por diligencia de 06/03/2020, se ordenó el traslado de la demanda a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que la contestase en el plazo de veinte días. El Abogado del Estado presentó escrito el 28/04/2020 suplicando que se "dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida" .
Por diligencia de 16/06/2020 se acordó el traslado de la demanda a la codemandada por diez días. La procuradora doña María de los Ángeles Sanmartín Méndez, en nombre y representación de don Cipriano
, presentó escrito el 14/07/2020 suplicando, después de alegar lo que estimaba oportuno, que se "dicte sentencia por la que se desestime en todos sus términos la demanda y confirme la plena legalidad de la resolución recurrida. Y todo ello, además, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".
Por auto de 03/09/2020 se ordenó el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 10/12/2020 se señaló para la votación y fallo el día 15/01/2021.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Don Cipriano, en escrito de 30/04/2018 (corregido por otro de 29/05/2018), solicitó el registro de la marca "CAMINO DR. BANDIN PREVENCIÓN DEGENERACIÓN DISCO-VERTEBRAL (MIXTA)" .
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en escrito de 08/06/2018, se opuso al registro solicitado por registro anterior prioritario de la "MARCA NACIONAL 3004145/7 MIXTA" señalando el art. 5.1, letras " G )" y " E)" de la Ley de Marcas ( "g) y i)" según las observaciones escritas, al amparo de las que se acordó la suspensión de fondo). El solicitante del registro se opuso a la suspensión de fondo alegando, en síntesis, que no existen las prohibiciones absolutas del art. 5.1.g) ni 5.1.i) porque la marca solicitada "CONSTITUYE UN CONJUNTO DENOMINATIVO QUE RESULTA EXPRESIVO Y DISTINTIVO" pues " SE SOLICITA PARA MARCA COMO UN TODO" de forma que "de su lectura y en la concreta clase para la que se solicita (44 - Servicios Médicos), en nada puede evocar a un consumidor "El camino de Santiago", y porque la marca solicitada "en nada se parece a la bandera, escudo o emblema del Ayuntamiento de Santiago de Compostela" ; y que tampoco existen las prohibiciones relativas del art. 6.1.a) y b) porque la marca solicitada "no es idéntica ni semejante a la marca anterior" " ni son idénticos los productos y servicios", y porque "tampoco existe riesgo alguno de confusión en el público porque, reiteramos, las marcas no son idénticas ni semejantes y los servicios que designan tampoco son idénticos ni semejantes" .
La Oficina Española de Patentes y Marcas dictó resolución el 20/03/2019 concediendo la marca solicitada considerando que "se estiman suficientemente diferenciados tanto en su conjunto gráfico- denominativo como fonética y conceptualmente, pudiendo convivir en el mercado sin riesgo de confusión, art.6.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre )" ; que "No se estima de aplicación el art. 5.1.g) [...] al no estimarse que el distintivo en estudio induce a error respecto a la procedencia institucional de los productos y servicios solicitados" ; y que "no se estima de aplicación el art. 5.1.i) [...] al no reproducir el emblema del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, sino que incluye un elemento gráfico alusivo lo cual no...
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