STSJ Asturias 1/2021, 15 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Enero 2021 |
Número de resolución | 1/2021 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00001/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 185/20
APELANTE: D. Fermín
PROCURADOR: Dña. Victoria Argüelles-Landeta Fernández
APELADO: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA
Presidente:
Excmo. Sr. D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Jorge Germán Rubiera Álvarez
Ilmo. Sr. D. Luis Alberto Gómez García
En Oviedo, a quince de enero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 185/20, interpuesto por D. Fermín, representado por la Procuradora Dña. María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS, representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 461/19, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 20 de mayo de 2020. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de enero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Argüelles-Landeta Fernández, en nombre y representación de D. Fermín, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo, en autos de Procedimiento Abreviado nº 461/2019, con fecha 30 de enero de 2018, por la que desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias, de 20 de mayo de 2020, que acordaba la expulsión de la recurrente en virtud de lo previsto en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, con prohibición de entrada en territorio español por cinco años.
De este recurso se dio traslado a la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Que, como principales argumentos de su escrito de recurso, en la que no se detecta la denuncia de infracción legal concreta alguna, sostenía la parte apelante que el recurrente no había disfrutado de ningún permiso penitenciario durante el cumplimento de su pena privativa de libertad siendo si además que se le había impuesto una pena de prisión cuando pudo haberse acordado su expulsión en el proceso penal. Sostenía además que la naturaleza de la expulsión acordada en vía administrativa, como consecuencia de la condena penal no podía suponer una infracción de principio de " non bis in idem ".
Como establece el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicado supletoriamente al proceso contencioso administrativo, el recurso de apelación, puede suponer un nuevo examen de las actuaciones realizadas por la sentencia dictada en primera instancia de acuerdo con los motivos impugnatorios que se articulan en el mismo, lo que hace que este Tribunal de segunda instancia limite el conocimiento de lo litigioso al examen y valoración de sus motivos de apelación, sin que sea preciso un examen completo y por segunda vez de todo lo actuado en la instancia.
Efectivamente, el Tribunal Supremo en distintas ocasiones, y ciertamente cuando era competente para conocer del antiguo recurso de apelación frente a las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso de ámbito territorial, señaló en varias ocasiones que el recurso de apelación ha de tender a hacer valer los motivos por los que una decisión jurisdiccional dictada en la instancia es jurídicamente vulnerable, sentencias de 23 de julio de 1998 y 22 de noviembre de 1997, estando abocado al fracaso cuando no se formula con una crítica de los fundamentos de la sentencia recurrida, lo que no obsta para que se pueda trasladar al órgano " ad quem" el total conocimiento del litigio, pero no como una repetición del proceso de la instancia ante el Tribunal Superior, sino como una revisión del mismo, sentencia de 15 de junio de 1997. Asimismo, el Tribunal Constitucional en su sentencia de 27 de diciembre de 1994, afirma que el no incorporar un estudio crítico de las argumentaciones de la sentencia apelada es omisión que debe conducir a la desestimación del recurso de apelación. Similar doctrina se contiene en las sentencias de esta Sala de fecha 22 y 26 de febrero de 2016, dictadas en los recursos de apelación 14/16 y 4/16.
Ya desde este momento, ha de señalar esta Sala, que asumimos y compartimos la decisión de la sentencia apelada, al entender que lo allí decidido y la fundamentación jurídica que le sirve de soporte es plenamente ajustada a derecho. Así las cosas, poco, entiende esta Sala, que debe añadir a lo allí expuesto.
- El recurrente fue expulsado de España en virtud de lo previsto en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, que prevé esa consecuencia en los supuestos de...
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