SAP Valladolid 6/2021, 13 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2021
Número de resolución6/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00006/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: JVQ

Modelo: N545L0

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0000725

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000706 /2020

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000116 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Aurelia

Procurador/a: D/Dª JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE

Abogado/a: D/Dª VICTOR J MARTOS ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Estanislao

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA Nº 6/2021

En VALLADOLID, a trece de enero de dos mil veintiuno.

El Ilmo. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO MAGISTRADO de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, seguido contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid de fecha 26/10/2020, siendo las partes en esta instancia como apelante Aurelia, y como apelados MINISTERIO FISCAL y Estanislao .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 004 de VALLADOLID, con fecha 26-10-2020 dictó sentencia en el Juicio inmediato de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"ÚNICO.- No consta acreditado que el día 16 de enero de 2019 en el piso NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de Valladolid se iniciara una discusión entre Aurelia y Estanislao, en el transcurso de la cual aquel amenazara y lesionara a la mujer".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Estanislao por los hechos de los que venía siendo acusado en este procedimiento, declarando las costas procesales de of‌icio."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Aurelia

, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de la prueba.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia fechada el 26-10-2.020 del Juzgado de Instrucción 4 de los de esta ciudad, por la que absolvió a Estanislao del delito leve de lesiones por el que fue acusado ( arts. 147 CP), la representación de Aurelia recurrió en apelación esa resolución, interesando la revocación de mencionada resolución y la condena del acusado, por un pretendido error en la valoración de la prueba, en base a las consideraciones contenidas en su escrito de recurso.

El Fiscal interesó la conf‌irmación de la recurrida.

SEGUNDO

La presente causa tuvo su origen a partir de una denuncia presentada por la apelante el 17-1-2.019, poniendo en conocimiento la agresión de la que pudo ser objeto el día anterior, en el inmueble en que entonces habitaba, sito en la CALLE000 NUM001, NUM000 de esta ciudad.

Incoadas las correspondientes actuaciones y seguidas por sus trámites procesales desembocaron def‌initivamente en la sentencia apelada, que absolvió al acusado del delito de lesiones por el que fue acusado.

TERCERO

Con carácter previo, acaso no resulta ocioso recordar que con los actualmente vigentes arts. 790 y 792 LECr, introducidos por la Ley 41/15 y con aplicación desde 6-12-2.015, conforme a lo resuelto previamente por las STEH de 22-11-2.011 (Calero v España), de 20-3-2.012 (Serrano Contreras v España) o de 27-11-2.012 (Vilanova v España), si bien no se ha suprimido la posibilidad de recurrir frente a sentencias con contenido absolutorio, lo cierto es que esta eventualidad ha sido notablemente restringida con el contenido de ambos preceptos, pues a través de ellos únicamente cabe solicitarse la anulación de la sentencia, pero no su revocación y la consecuente condena del originariamente absuelto.

Y así, conforme a lo establecido en el art. 790,2...

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