AAP A Coruña 7/2021, 12 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2021
Número de resolución7/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00007/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10300

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15036 42 1 2019 0002757

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000388 /2019

Recurrente: PREMIUM ENCIMERAS S.L.

Procurador: ANA BELEN SECO LAMAS

Abogado: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente:

A U T O Núm. 7/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a doce de enero de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos núm. 388/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, a los que ha correspondido el Rollo 295/2020, en los que aparece como parte APELANTE: PREMIUM ENCIMERAS SL representado por la Procuradora Sra. SECO LAMAS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Ferrol, se dictó Auto en fecha 28 de mayo de 2020, cuya parte dispositiva dice como sigue:

Acuerdo:

1. Dar por terminado el presente procedimiento monitorio por falta de localización del deudor, sin perjuicio del derecho del acreedor de instar nuevamente el proceso ante el Juzgado competente.

2. El desglose y entrega al peticionario de los documentos originales que se hubieran aportado.

3. Llevar el original al legajo de autos, dejando testimonio de esta resolución en las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de PREMIUM ENCIMERAS S.L., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte acreedora contra el auto del Juzgado, de fecha 28 de mayo de 2020, que acuerda el archivo del proceso monitorio iniciado a su instancia, al no haber podido localizar a la sociedad deudora en su domicilio, ante el resultado negativo de la diligencia de requerimiento de pago practicada y ser infructuosas las averiguaciones realizadas al efecto, plantea la necesidad de agotar las posibilidades de averiguación del paradero de la demandada antes de acordar el archivo del procedimiento, y dar traslado previamente a la parte promoverte y ahora apelante de la diligencia negativa de comunicación a f‌in de instar lo que a su derecho convenga y realizar la designación del nuevo domicilio de la entidad deudora.

Debemos partir como premisa de que, conforme a lo dispuesto en el art. 815.1, párrafo segundo, de la LEC y como regla general, el requerimiento de pago al deudor en el proceso monitorio ha de realizarse necesariamente en la forma prevista en el art. 161 de la LEC, esto es mediante entrega al destinatario de copia de la resolución o de cédula, y no por medio de edictos, salvo en las reclamaciones de deuda a las que se ref‌iere el citado art. 815.2, en relación con el art. 812.2-2º de la LEC, relativas al impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, en las que se admite la notif‌icación edictal, con expresa remisión al art. 164 de la Ley Procesal. Sin embargo, dado que el art. 161 de la LEC, en el que se regula...

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