SAP A Coruña 6/2021, 12 de Enero de 2021

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2021:43
Número de Recurso348/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución6/2021
Fecha de Resolución12 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0002065

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2018

Recurrente: CONSTRUCCIONES ARCO CORUÑA S.L.

Procurador: D. RAFAEL MARÍA LUIS TOVAR DE CASTRO

Abogada: Dª. MARÍA JOSÉ GARCÍA OTERO

Recurrido: ZAPATA PRADILLA ASESORES S.L.

Procuradora: Dª. FRANCESCA DI MATTIA

Abogado: D. IGNACIO PIAY SEIJO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 12 de enero de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 348/2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 123/2018, siendo parte:

Como apelante, la demandante "CONSTRUCCIONES ARCO CORUÑA, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Alcalde Marchesi, 35, bajo, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 329 519, representada por el procurador de los tribunales don Rafael-María-Luis Tovar de Castro, bajo la dirección de la abogada doña MaríaJosé García Otero.

Como apelada, la demandada "ZAPATA PRADILLA ASESORES, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Costa Rica, 5, 4º comercial, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 062 433, representada por la procuradora de los tribunales doña Francesca di Mattia, y dirigida por el abogado don Ignacio Piay Seijo.

Versa la apelación sobre indemnización por culpa contractual en el desempeño de asesoramiento tributario e interposición de recursos; ascendiendo la cuantía del recurso a 117.057,54 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 6 de marzo de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Construcciones Arco Coruña S.L. contra Zapata Pradilla Asesores S.L., absolviendo a ésta de los pedimentos efectuados en su contra.

En cuanto a las costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notif‌ique esta sentencia.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Construcciones Arco Coruña, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Zapata Pradilla Asesores, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 22 de julio de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de agosto de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 28 de agosto de 2020, registrándose con el número 348/2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de octubre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Rafael-María-Luis Tovar de Castro en nombre y representación de "Construcciones Arco Coruña, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Francesca di Mattia, en nombre y representación de "Zapata Pradilla Asesores, S.L.", en calidad de apelada. Se tuvo por personados y parte a los citados procuradores, en las representaciones que acreditaban, mandándose entender con los mismos sucesivas diligencias.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En la planta cuarta comercial del edif‌icio en régimen de propiedad horizontal señalado con el número 5 de la calle Costa Rica de esta ciudad se ubican las of‌icinas de "Zapata Pradilla Asesores, S.L.", "Expertos Fiscales Asociados, S.A." (Exf‌is) y "Asla Asesores, S.L.". Cada una ocupa un local privativo diferenciado, con sus propios accesos, instalaciones exclusivas, y su correspondiente personal. Comparte los elementos comunes del edif‌icio, como el distribuidor de desembarco del ascensor y escaleras para el acceso de la casa. La primera entidad tiene como actividad comercial la llevanza contable y f‌iscal, la segunda el asesoramiento tributario, y la tercera la confección de documentos propios de relaciones laborales.

  2. - "Construcciones Arco Coruña, S.L." tenía concertados con "Zapata Pradilla Asesores, S.L." los servicios de asesoría f‌iscal y contable, abonando una cuota por esos servicios, que en el año 2003 era de 244 euros mensuales. Al margen de la iguala se facturaban conceptos tales como "consumo anual de material", "confección impuesto ejercicio" (parece referirse a cubrir el impreso de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades), "depósito cuentas anuales" en el Registro Mercantil, suplidos en dicho registro, o gestiones realizadas para transferir un automóvil.

  3. - El 19 de febrero de 2003 "Construcciones Arco Coruña, S.L." y "Grupo de Empresas Marte, S.L." compraron en escritura pública, en proindivisión por iguales partes, un inmueble urbano a los hermanos Felipe por el precio declarado de 847.548,00 euros. En lo que aquí afecta, en dicho documento público se hizo constar que la parte vendedora repercutió a la parte compradora, la cuota por el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), al tipo impositivo del 16%, por un total de 135.607,68 euros.

    A tal efecto, cada uno de los hermanos Felipe emitió una factura por la cantidad que le correspondía. Tal y como se deduce de la mera visualización de los recibos, en realidad el expedidor fue solamente uno, que confeccionó las distintas facturas, estando todas f‌irmadas por la misma persona sin ningún tipo de antef‌irma. "Construcciones Arco Coruña, S.L." recibió las seis facturas, supuestamente una de cada hermano vendedor, plasmando como repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido un total de 67.803,84 euros.

    No se cuestiona que "Construcciones Arco Coruña, S.L." llevó las facturas a "Zapata Pradilla Asesores, S.L." para que las incluyese en la declaración trimestral ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por el Impuesto sobre el Valor Añadido; y así se cumplimentó.

    Por su parte, los hermanos Felipe ingresaron en el Tesoro Público las cuotas repercutidas a esta adquirente

    (67.803,84 euros) por el Impuesto sobre el Valor Añadido en la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre del año 2003.

  4. - El 5 de noviembre de 2004 la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requirió a "Construcciones Arco Coruña, S.L.", en un expediente para subsanación de def‌iciencias y actuaciones de comprobación limitada, en relación con la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2003, para que aportase diversa documentación relativa de dicho tributo, esencialmente facturas y libros registro.

    Un empleado de "Zapata Pradilla Asesores, S.L.", don Porf‌irio, se personó en las dependencias tributarias y presentó la documentación requerida.

  5. - El 10 de junio de 2005 la AEAT acordó poner de manif‌iesto para alegaciones el expediente de comprobación, antes de formalizar una liquidación, porque consideraba que "Construcciones Arco Coruña, S.L." debería abonar 13.492,16 euros, y no aceptaba la autoliquidación presentada por el contribuyente en la que se solicitaba la compensación futura de 57.659,91 euros. Es decir, entendía que el declarante debía de haber soportado menos IVA del que manifestaba en su autoliquidación. Se rechazaban las deducciones pedidas porque:

    (a) No reunían los requisitos formales las facturas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 .

    (b) No se aportaron las facturas NUM007, NUM008 y NUM009 .

    (c) No coincidía el Impuesto sobre el Valor Añadido que se declara soportado con el que le constaba a la AEAT.

    (d) El resultado de la liquidación anual difería de las sumas de las liquidaciones trimestrales.

    (e) Y -constituyendo la esencia de este...

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