SAP Soria 2/2021, 11 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2021
Fecha11 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00002/2021

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MHM

Modelo: N85850

N.I.G.: 42173 41 2 2018 0001872

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2020

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: CAJA RURAL DE SORIA CAJA RURAL DE SORIA, Gumersindo, Higinio, Horacio, Ignacio, Inocencio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ LORENZO, ISMAEL PEREZ MARCO, ESPERANZA GALLEGO LOPEZ, ESPERANZA GALLEGO LOPEZ, ESPERANZA GALLEGO LOPEZ, ESPERANZA GALLEGO LOPEZ,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE HORNERO HIDALGO, ALFREDO GARCIA TEJERO, JOAQUIN RUIZ DE INFANTE ABELLA, JOAQUIN RUIZ DE INFANTE ABELLA, JOAQUIN RUIZ DE INFANTE ABELLA, JOAQUIN RUIZ DE INFANTE ABELLA,

Contra: Norberto

Procurador/a: D/Dª SERGIO ESCRIBANO AYLLON

Abogado/a: D/Dª JESUS URRAZA ABAD

SENTENCIA nº 2/21

Tribunal.

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª. María Belén Pérez-Flecha Díaz.

En Soria, a 11 de enero de 2021,

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo nº 8/2020, Procedimiento Abreviado nº 4/2020, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria por un presunto delito de robo continuado con fuerza en las cosas en entidad bancaria abierta al público, en el que f‌igura como partes:

- Acusado el Sr. Norberto, asistido por el Letrado Sr. Quintana Damborenea y representado por el Procurador Sr. Escribano;

- Acusación particular Sr. Higinio, Sr. Horacio, Sr. Ignacio, y Sr. Inocencio, asistidos por el Letrado Sr. Ruiz de Infante y representados por la Procuradora Sra. Gallego.

- Acusación particular Sr. Gumersindo y Sra. Carla, asistidos por el Letrado Sr. García Tejero y representados por el Procurador Sr. Pérez Marco.

- Actor civil CAJA RURAL DE SORIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Sra. González y asistida por el Letrado Sr. Hornero Hidalgo.

- Responsable Civil Subsidiaria CAJA RURAL DE SORIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Sra. González y asistida por el Letrado Sr. Hornero Hidalgo.

- y siendo parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Berdonces.

Ha sido Ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 y 8 de enero de 2021 se celebró el acto del juicio, en sesiones de mañana y tarde, y a su inicio, la acusación particular ejercida por los Sres. Carla Gumersindo, así como la Caja Rural de Soria propusieron nueva prueba documental que había sido incorporada a la causa, se acordó su admisión.

La Caja Rural de Soria solicitó la celebración de la vista a puerta cerrada, a lo que se opusieron las partes acusadoras, acordando la Sala no haber lugar a restringir en este caso la publicidad del acto de juicio oral. La representación de Caja Rural de Soria formuló respetuosa protesta.

Sin que las partes hayan suscitado ninguna otra cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en acta y anexo videográf‌ico.

SEGUNDO

En fase de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento mercantil abierto al público de carácter continuado, previsto y penado en los artículos 237, 238. 2ª y 3ª, 241.4 y 235.5 en relación con el artículo

74.1 del Código Penal, del que responde en concepto de autor el acusado Norberto, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 7 AÑOS Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono del tiempo pasado en prisión provisional.

En materia de responsabilidad civil, solicita que el acusado Norberto, y de forma subsidiaria la entidad CAJA RURAL DE SORIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, conforme a lo establecido en el artículo 120.3 del Código Penal, indemnicen las siguientes cantidades:

- Sr. Gumersindo 250.000 €.

- Sra. Carla 250.000 €.

- Sr. Higinio 64.000 €.

- Sr. Horacio 61.000 €.

- Sr. Inocencio 66.000 €.

- Sr. Ignacio 60.500 €.

- CAJA RURAL DE SORIA 474 €.

Más intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC.

Y condena al pago de costas procesales.

TERCERO

En el mismo trámite la acusación particular ejercida por Sr. Higinio, Sr. Horacio, Sr. Ignacio, y Sr. Inocencio, calif‌ica los hechos como constitutivos de:

- un delito consumado de robo con fuerza en las cosas ( artículo 240.2 en relación con el artículo 235.1.5 y 9 del Código Penal).

- un delito en grado de tentativa de robo con fuerza las cosas ( artículo 240.2 en relación con artículo 235.1.9 del Código Penal).

De ambos delitos resultaría responsable el acusado en concepto de autor ( artículo 28.1 Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando, por cada delito, respectivamente, las penas de:

- cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicita que el acusado indemnice, de conformidad con lo prevenido en el artículo 116 del Código Penal a sus representados, y de forma subsidiaria la entidad CAJA RURAL DE SORIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, conforme a lo establecido en el artículo 120.3 del Código Penal y art. 36 Ley Seguridad Privada, en las siguientes cantidades:

- Sr. Higinio 64.000 €.

- Sr. Horacio 61.000 €.

- Sr. Inocencio 66.000 €.

- Sr. Ignacio 60.500 €.

Más intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC.

Alternativamente se adhiere la calif‌icación elevada def‌initiva por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En el mismo trámite la acusación particular ejercida por Sr. Gumersindo y Sra. Carla, calif‌ica los hechos como constitutivos de:

- un delito consumado de robo con fuerza en las cosas ( artículo 240.2 en relación con el artículo 235.1.5 y 9 del Código Penal).

- un delito en grado de tentativa de robo con fuerza las cosas ( artículo 240.2 en relación con artículo 235.1.9 del Código Penal).

De ambos delitos resultaría responsable el acusado en concepto de autor ( artículo 28.1 Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando, por cada delito, respectivamente, las penas de:

- cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicita que el acusado indemnice, de conformidad con lo prevenido en el artículo 116 del Código Penal a sus representados, y de forma subsidiaria la entidad CAJA RURAL DE SORIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, conforme a lo establecido en el artículo 120.3 del Código Penal y art. 36 Ley Seguridad Privada, en la cantidad de 500.000 euros, más intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC.

Alternativamente se adhiere la calif‌icación elevada def‌initiva por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

En el mismo trámite, la representación de CAJA RURAL DE SORIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO calif‌ica los hechos como constitutivos de:

- un delito consumado de robo con fuerza en las cosas ( artículo 237, 238.3º, 241 del Código Penal).

- un delito en grado de tentativa de robo con fuerza las cosas ( artículo 237, 238.3º, 241 y 16 del Código Penal).

De ambos delitos resultaría responsable el acusado en concepto de autor ( artículo 28.1 Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando, por cada delito, respectivamente, las penas de:

- cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicita que el acusado indemnice a CAJA RURAL DE SORIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, en la cantidad de 474,20 euros, más intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC.

SEXTO

La defensa de Norberto calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas ( artículo 237, 238.3º, 241.1 del Código Penal), del que responde el acusado en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de actuar a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes ( artículo 21.7, 21.2 y 20.2 del Código Penal); la atenuante de confesión de los hechos a las autoridades antes de iniciarse el procedimiento judicial (artículo 21.4); atenuante de reparación del daño (artículo 21.5); procedería imponer al acusado la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono del tiempo que ha permanecido en situación de prisión provisional.

SÉPTIMO

La representación de CAJA RURAL DE SORIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO se opone a la responsabilidad civil subsidiaria, solicitando la absolución de tal pretensión.

OCTAVO

Evacuados los informes, se concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado Norberto, mayor de edad, sin antecedentes penales, natural de Barakaldo y residente en Bilbao en la fecha de los hechos, se personó en fecha 13 de abril de 2018 en la sucursal central de Caja Rural de Soria, sita en la calle Diputación número 1, con el objeto de abrir una cuenta bancaria y alquilar una caja de seguridad a su nombre, optando en ese momento por...

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