SAP Barcelona 4/2021, 11 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2021
Fecha11 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION 87/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE GRANOLLERS

Procedimiento: juicio de delitos leves núm. 511/19-6

SENTENCIA Nº. 4/2021

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Barcelona, a 11.1.2021

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo del recurso de apelación dimanante del Procedimiento por delito leve de usurpación procedente del Juzgado de Instrucción citado, seguido por delito de usurpación de bien inmueble, en virtud del recurso de Apelación presentado por las defensas y representaciones de D. Domingo Y Dª Julia contra la sentencia condenatoria dictada en los mismos de 25.10.2019 en dicho Juzgado siendo parte como denunciante el propietario Evelio y en su nombre la fundación tutelar Artigues cuya defensa y representación se opone a la estimación de los recursos de apelación que igualmente son impugnados por el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada en dependencias policiales, en la que la denunciante Melisa apoderada de la Fundación Lluís Artigues, entidad tutora de Evelio, que es el propietario del inmueble que se encuentra en la CALLE000 núm. NUM000 de Llliçà d'Amunt .

SEGUNDO

Al acto del juicio, compareció como acusación particular Melisa (como representante de la entidad Fundació Lluís Artigues, tutora del Sr. Evelio ), asistida del letrado que consta en las actuaciones. Comparecieron los denunciados Domingo y Julia, asistidos de sus respectivos letrados, según consta en las actuaciones. La testigo Virtudes declara que es técnico de vivienda de la Fundación Asimismo, compareció el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas propuestas y admitidas.

Se aportó por la acusación la escritura de compra y propiedad de la vivienda y la nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad y como 3 documento of‌icial del destino de su pensión al pago de residencia, como doc siguiente informe medido que acredita la situación médica, documento de reconocimiento de la deuda con centros de residencia del propietario, doc 7 cálculo PIA,presupuestos de reparación de cerraduras de la f‌inca, facturas pro forma de instalación del sistema de seguridad inutilizado, cuota mensual de alarma. Y la sentencia de i incapacidad nombramiento de tutor .

La letrada de la defensa solicitó como prueba la citación de dos agentes policiales MMEE NUM001 y NUM002 . Se le solícita que explique la razón de pertinencia y la letrada expone que el objetivo es saber de su intervención, y que expliquen cómo quedó la situación de la f‌inca y se le pregunta si no está suf‌icientemente ilustrada en relación a lo dicho por su patrocinado y, señala que también lo interesa por cuanto delante de estos policías la policía local les ref‌irió que hace meses estaban dentro de la casa, lo que hace notar el magistrado que nada se discute,ni ellos,y lo que se ventila en el juicio es la ocupación y la forma de ocupación.

Se adhiere la defensa por estimarlo pertinente para acreditar que vivían antes de agosto y ello lo manif‌iestan los agentes que interesa se declaren que los acusados vivían antes del lanzamiento .Se le hace observar que se pide testimonio de los MMEE no de policía local. Los MMEE dice el juez estaba citados y la auxiliar conf‌irma que en secretaria informa que en comisaría les da por citados.

El MF entiende que es importante la declaración de la testigo que falta no pone en duda que tal y como han manifestado los acusados llevarán viviendo mas tiempo en la vivienda. La acusación considera irrelevante si habían estado o no antes: la ocuparan tras el desalojo en todo caso.

El magistrado admite las otras pruebas y decide escuchar a la testigo que faltaba oír y a resultas de su contenido decidirá teniendo presente que la acusadora no cuestiona que vivieran desde julio los acusados por lo que no considera necesaria su declaración de los agentes policiales MMEE a estos efectos dado lo declarado por denunciados y acusadora ni se considera necesaria la declaración de los agentes que no han comparecido.Se formula protesta por ambos solicitantes.

CUARTO

El Ministerio Fiscal solicitó la condena de los acusados, como autores penalmente responsables de un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal, a la pena, para cada uno de los acusados, de 5 meses multa a razón de 5 euros diarios; que se condenase, además, a la responsabilidad civil consistente en la que indemnicen, solidariamente, a la Fundación tutora del propietario de la vivienda la propiedad en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia, por los daños ocasionados en la vivienda y gastos abonados que se acrediten. Finalmente, solicitó que se condenase al desalojo inmediato de la vivienda ocupada.

La acusación particular solicitó la condena de los acusados por tres delitos: a) usurpación de bienes inmuebles del artículo 245.2 del Código Penal a la pena de 6 meses multa a razón de 12 euros diarios, b) desobediencia del artículo 556.2 del Código Penal a la pena de 3 meses multa a razón de 12 euros diarios y c) daños del artículo 263.1 a la pena de multa. Además solicitó la responsabilidad civil derivada de los delitos señalados, consistente en la entrega inmediata del inmueble a la propiedad, que se condene al abono de todos los daños (incluida los producidos a la alarma) y al pago de los suministros consumidos por los acusados y abonados por la propiedad.

Los letrados de la defensa solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

QUINTO

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes:

En fecha no concretada del mes de julio D. Domingo y Dª Julia entraron a vivir en la casa (vivienda unifamiliar, con piscina en una parcela de terreno de 634,11 metros cuadrados) sita en la CALLE000 núm. NUM000 (Ca l'Artigues) de Lliçà d'Amunt. Los acusados se instalaron en dicha vivienda sin título de ningún tipo, siendo propietario del referido inmueble D. Evelio (según escritura de compraventa de 12/07/2002), que se encuentra en estado legal de incapacitación plena por Sentencia de 27/06/2018, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 58 de Barcelona y ostentando la tutela la Fundació Lluís Artigues por Auto del mismo Juzgado de 29/01/2019 .

En fecha del día 07/08/2019 una comisión judicial del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Granollers se desplazó a la mencionada vivienda y llevó a cabo la diligencia de lanzamiento y desalojo, en los Autos de Diligencias Previas 823/2019 -6ª. A las 13:30 horas, la comisión judicial colocó, en un lugar visible de la verja de entrada de la casa, una notif‌icación en que se hacía constar, con el sello y f‌irma del Juzgado: "Diligencia de lanzamiento y desalojo. Practicada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Granollers...". En el acto del lanzamiento, Virtudes (responsable patrimonial de la Fundación Lluis Artigues) que acompañaba a la comisión judicial, en

representación de la propiedad, cambió la cerradura de la puerta de entrada a la casa y dispuso, con la compañía de alarmas, la activación de una alarma.

Pocos minutos después que marchase la comisión judicial, Domingo y Julia, que habían estado esperando, por los alrededores, a que marchase la referida comisión judicial; procedieron a ocupar de nuevo la mencionada casa, entrando en la misma; para lo cual, rompieron la cerradura y desmontaron la alarma, cuya instalación se acababa de realizar.

El titular de la vivienda ocupada, Evelio, de 73 años de edad, padece una patología mental grave; e ingresó en fecha de 11/12/2017 en la residencia Royal Llar, SL, debiendo abonar, la entidad tutora, según contrato de prestación de servicios de 12/04/2018, el precio de 1.869,41 euros mensuales por los servicios de residencia, siendo que en la actualidad se deben abonar los gastos de la residencia geriátrica San Pablo; no pudiendo hacer frente a la totalidad del precio pactado, a pesar que es benef‌iciario de una ayuda económica de la Direcció General de Protecció Social que para el año 2019 es de un importe mensual de 980 euros, con número de expediente NUM003 . Resultando que, para hacer frente a los gastos por los servicios de residencia, el Sr. Evelio tiene como único patrimonio la vivienda (ahora ocupada) y para subvenir a los referidos pagos de cuidados y residencia; debería procederse a su venta.

Las representantes de la entidad tutora comunicaron verbalmente a los acusados la situación de vulnerabilidad y necesidad del propietario.

Los acusados no han abonado ningún pago por los suministros (luz y agua) que han consumido en la ocupación de la vivienda objeto de este procedimiento; habiendo sido abonados éstos por la propiedad.

SEXTO

La Sentenvia motiva así la declaración de hecho probados la condena en esencia:

Pues bien, para resolver la cuestión planteada se debe atender a la prueba practicada en el acto de juicio conforme a los principios de publicidad, contradicción, igualdad y oralidad; y si ello permite llegar a la conclusión establecida en el relato de hechos probados, siendo suf‌iciente y adecuada para desvirtuar la presunción de inocencia.

Así, valorando la prueba practicada en el acto de juicio, debe concluirse que los acusados realizaron una ocupación penalmente relevante, cumpliéndose las exigencias del tipo penal previsto en el artículo 245.2 del Código Penal, por los siguientes motivos:

  1. Los acusados, inicialmente, ocuparon el inmueble (en fecha no concretada del mes de julio de 2019) que en ese momento no estaba habitado y se realizó con vocación de permanencia, como demuestra el hecho de que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR