AAP Valladolid 9/2021, 11 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2021
Fecha11 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

AUTO: 00009/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 662000

N.I.G.: 47186 43 2 2020 0010028

RT APELACION AUTOS 0000635 /2020

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001121 /2020

Delito: DESLEALTAD PROFESIONAL

Recurrente: Obdulio

Procurador/a: D/Dª MIGUEL TORRES ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER IGNACIO CIMADEVILLA ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 9/2021

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ILMOS. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a once de enero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JDO. DE INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID auto de fecha 4/11/20 por el que se acordó desestimar una querella.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Obdulio recurso de apelación, siendo admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal las actuaciones para la resolución del recurso.

TERCERO

Correspondió el conocimiento del recurso en virtud de turno de reparto a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. D. Miguel Donis Carracedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto fechado el 4-11-2.020, del Juzgado de Instrucción 6 de los de esta ciudad, a través del cual acordó desestimar la querella presentada por la representación de Obdulio, se alzó en apelación su representación e interesó, con carácter principal, la nulidad de aludida resolución por pretendida indefensión. Subsidiariamente su revocación, al objeto que prosigan las actuaciones con la práctica de pruebas concretamente propuestas, todo ello en base a las consideraciones contenidas en su recurso.

El Fiscal interesó la conf‌irmación del recurrido.

SEGUNDO

La presente causa tuvo su origen en una querella de la parte apelante fechada el 4-9-2.020, poniendo en conocimiento unos hechos que constituirían, según su opinión, un pretendido delito de deslealtad profesional, previsto y penado en el art. 467,2 CP, habida cuenta la existencia de una relación de servicios entre el querellante y el letrado querellado, quien en su día asistió a aquel en el juicio rápido 47/19 y en las medidas provisionales previas 131/19, ambos seguidos ante el Juzgado de Violencia de esta ciudad.

Se relataba en dicho escrito rector, que el querellante contrató los servicios profesionales del querellado el 18-9-2.019, para ser asistido en los procedimientos antes citados. El primero de ellos (rápido 47/19), fue consecuencia de una denuncia presentada por la entonces esposa ( Verónica ) del querellante/apelante, en el cual la denunciante interesó, entre otros aspectos, una orden de protección respecto al recurrente, su guarda y custodia respecto a los tres hijos habidos en común, como una pensión de alimentos de 2.000 € mensuales. Ese procedimiento recayó para su conocimiento en el Juzgado Penal 1 de los de esta ciudad, en el cual se evidencia que ambas partes f‌iguran en él como denunciantes/denunciados, como así se acredita a partir del auto fechado el 19-3-2.020 (documento 17 de los de querella), no constando, de lo obrante en las actuaciones, que en el mismo haya recaído resolución f‌irme.

En el indicado procedimiento 131/19, sobre medidas provisionales previas y seguido también ante el mismo Juzgado de Violencia, se celebró la correspondiente Vista el 14-11-2.019 (documento 15 de los de querella), no sin antes convenir el querellante y querellado, siempre según el relato del primero, en adherirse a la propuesta efectuada por el equipo psicosocial, en el sentido de interesar la custodia compartida respecto a los tres hijos; la asunción por el recurrente de los gastos de los menores (aproximadamente 800 € mensuales) y llegar a un acuerdo respecto a la deuda de 14.500 €, que Verónica tendría para con el recurrente, manifestando este a su entonces letrado y ahora querellado su imposibilidad de ofrecer más, al carecer de suf‌icientes ingresos, como así se constata a partir del correo electrónico por él remitido el 31-1-2.020 (documento 14 de los de querella).

Ya en la Vista de ese último procedimiento (documento 11 de los de querella), al manifestar SSª si existía un acuerdo entre las partes, el querellado expresó, literalmente, la conformidad con el sistema de guarda y custodia de los menores en favor de la madre, con el sistema que articulaba el equipo psicosocial. De la visión del vídeo de ese acto procesal se observa, que el recurrente se dirigió en varias ocasiones a su letrado (el querellado), manifestándole que solicitara la "custodia compartida", contestándole el querellado, tal como así se recoge literalmente en la querella, que "...no hay otra posibilidad, con el juicio penal no hay otra posibilidad..." .

Esa situación no pasó desapercibida precisamente al Juzgador, quien, a partir del paso aproximado 1:25 y ss, puso de manif‌iesto a las partes, literalmente, que "...la custodia compartida es imposible..." . Posteriormente, cada parte aportó la documental que consideró conveniente en respaldo de sus pretensiones, y concretamente el letrado querellado, que acreditaría, entre otras, el haber sido despedido de la empresa en la que trabajó desde

2.015 a julio de 2.019, por lo que se encontraba cobrando el subsidio de desempleo.

Fue interrogado el recurrente por la letrada de Verónica (a partir de los pasos aproximados 6:40 y ss), de cuyas respuestas se constata la formación profesional que él tiene, (licenciado en Derecho y varias especializaciones en el ámbito mercantil), las sociedades en las que aparece con cargos ejecutivos, como que dos días antes de ser despedido constituyó la mercantil DIRECCION000 (acrónimo de los nombres de los tres hijos habidas con Verónica ), como que durante los ejercicios f‌iscales 2.015 a 2.018 obtuvo unos ingresos en torno a los

70.000 a 82.000 € brutos anuales.

Posteriormente fue interrogado por el querellado (19:56 y ss), manifestando que constante el matrimonio vivían "al día", pero que en ese momento cobraba 1.300 € mensuales de paro, más otros 600 € mensuales que profesionalmente factura, lo que signif‌ica unos ingresos netos en torno a los 2.000 € mensuales. Para con ellos hacer frente al pago mensual (830 €) de una hipoteca de 190.000 €, respecto al domicilio propio pero que fue conyugal (documento 9 de los aportados en la Vista), más 600 ó 700 € mensuales derivados de los gastos que generan los hijos, más otro tanto en concepto de gastos ordinarios, en total 2.700 € mensuales.

Por su parte Verónica, a preguntas del querellado (22:30 y ss), declaró que cobraba el arrendamiento (400 € mensuales) de una vivienda de la...

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