SAP Pontevedra 14/2021, 11 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución14/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00014/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: AA

N.I.G. 36006 41 1 2019 0001533

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000546 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000332 /2019

Recurrente: Basilio

Procurador: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE

Abogado: IAGO PILLADO LOSADA

Recurrido: Blas

Procurador: RAQUEL SANTOS GARCIA

Abogado: MARIA PILAR RODRIGUEZ RUIBAL

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 14/21

En PONTEVEDRA, a trece de enero de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000332 /2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000546 /2020, en los que aparece como parte apelante, Basilio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistido por el Abogado D. IAGO PILLADO LOSADA, y como parte apelada, Blas, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. RAQUEL SANTOS GARCIA, asistido por la Abogada Dª. MARIA PILAR RODRIGUEZ RUIBAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cambados, con fecha 02/03/2020, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se estima la demanda presentada por el procurador de los tribunales Doña Raquel Santos García, en nombre y representación de Don Blas contra Don Basilio y en consecuencia procede restituir en la posesión al actor y condenar al demandado a que deje libre, vacua y a disposición de la actora la parcela número NUM000 de la zona de Concentración Parcelaria de Barrantes-Ribadumia (Pontevedra), apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por el demandado D. Basilio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso de juicio verbal de desahucio por precario se ha venido a promover por Don Blas contra su hermano Don Basilio, en relación a la parcela núm. NUM000 de la zona de concentración parcelaria de Barrantes-Ribadumia, que fue legada al actor por su f‌inada madre Doña Asunción en testamento abierto otorgado en fecha 29/12/2011 ante el notario de Cambados, Sr. Botana Torrón, y que se encuentra ocupada por el demandado quién ha procedido a efectuar en la misma, con personal asunción de su coste, una plantación de viñedo (de cepas de tinto Barrantes) con el correspondiente posteado y alambrado.

El posicionamiento del demandante es que la citada f‌inca viene siendo ocupada por su hermano demandado desde hace muchos años, sin contrato o título ni abono de renta o merced alguna, por concesión graciosa de la madre de ambos, que se la cedió gratuitamente al demandado para que hiciese en la misma una plantación de viñedo casera.

Por su parte, el demandado sostiene que empezó a cultivar la f‌inca de litis en la década de los noventa, que en el año 1999 se regularizó la explotación vitícola, que a comienzos del año 2006 planteó a su madre la conveniencia de adaptar la f‌inca para mejorar su rendimiento y como ello suponía una inversión le ofreció a su progenitora la posibilidad de arrendar la f‌inca, para explotarla, durante el período habitual en la zona (treinta años) a cambio de entregarle parte de la cosecha para su consumo doméstico, que f‌ijaron en 225 litros de vino tinto de Barrantes, equivalentes a un total de 300 botellas.

La sentencia de instancia estima la demanda, al concluir de las alegaciones de las partes y de la prueba practicada que la posesión/ocupación de la f‌inca por parte del demandado carece de título que la legitime. Por lo que procede restituir al actor en la posesión de la f‌inca (en cuanto sucesor de la titular dominical de la misma) condenando al demandado a que la deje libre, vacua y a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento caso de no hacerlo voluntariamente.

Frente a la sentencia de instancia recurre en apelación el demandado.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el demandado recurrente interesa la desestimación de la demanda. Con base a las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, por el recurrente se def‌iende la existencia de un contrato de arrendamiento rústico con una duración de treinta años iniciado el 7/2/2006.

Que la plantación de viñedo existe. Bajo la modalidad de espalderas desde comienzo de los años noventa y bajo la modalidad de parra desde la inversión de 2006.

Que el recurrente es el propietario de la plantación vitícola. Está acreditado que la inversión económica con la que se realizó fue abonada por él y consta como titular de la misma en el Registro Vitícola de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agroalimentaria de la Xunta de Galicia.

Que en la década de los noventa el demandado empezó a cultivar la f‌inca de litis. En 1999 se regularizó la explotación, precisamente por el ahora demandante. A comienzos del año 2006, el demandado planteó a su madre la conveniencia de adaptar la f‌inca para mejorar el rendimiento. Como ello suponía una inversión ambas partes pactaron verbalmente el arriendo de la f‌inca durante el período habitual en la zona (treinta años) a cambio de entregarle a la madre arrendadora parte de la cosecha para su consumo doméstico.

Que la madre, con ocasión de acudir al notario el día 7/2/2006, en calidad de propietaria de la parcela litigiosa, para que levantase acta de manifestaciones acerca de que "sobre dicha f‌inca su hijo Don Basilio ha hecho una plantación de viñedo con posteado y alambrado todo ello con dinero de él", ciertamente no especif‌icó el negocio jurídico exacto que se había celebrado entre ella y su hijo Basilio . Pero, como buenamente pudo, le explicó al notario lo que había pasado. Y que quería que quedase constancia que su hijo había hecho mejoras en una plantación vitícola que había pagado con dinero de él.

Que uno de los elementos del contrato era el pago en especie de una cantidad variable de vino de la variedad "folla redonda", conocido comúnmente como "tinto de Barrantes". El demandado recurrente respetó su parte del acuerdo durante la vida de su madre y requirió mediante burofax al heredero de la f‌inca para que aceptase el pago.

Que el demandado no tiene que probar de modo fehaciente y en todos sus extremos la existencia de un título. Este procedimiento tiene por objeto desahuciar a quienes carezcan de indicios de título posesorio. En caso de duda sobre el mismo procede su dirimación en el juicio declarativo correspondiente.

Que el tipo de arrendamiento a largo...

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