SAP León 2/2021, 7 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2021
Fecha07 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00002/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 24010 41 2 2016 0000785

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Alfonso

Procurador/a: D/Dª, SIGFREDO AMEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, JOAQUIN RUIZ DE INFANTE ABELLA

Contra: Anselmo

Procurador/a: D/Dª MARIA PAZ DOLORES SEVILLA MIGUELEZ

Abogado/a: D/Dª PABLO JAVIER LOPEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 2/2021

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-PRESIDENTE

D. ERNESTO MALLO GARCÍA.-MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 7 de enero de 2021.

VISTOS ante el tribunal de esta SECCIÓN TERCERA, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 34/2020, dimanantes de las Diligencias Previas nº 257/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Bañeza, seguidas contra Don Anselmo, titular de Documento Nacional de Identidad nº NUM000, en libertad por esta causa, con domicilio en Celas de Peiro, A Coruña, CALLE000, NUM001, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA DOLORS PAZ SEVILLA DOLORS y defendido por el Letrado Don PABLO JAVIER LÓPEZ SÁNCHEZ y como acusación particular Don Alfonso, representado por el Procurador de los Tribunales Don SIGFREDOAMEZ MARTÍNEZ y asistido por el Letrado JOAQUÍN RUIZ DE INFANTE ABELLA; y

como acusación pública, el MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones penales se incoaron en virtud de denuncia formulada por Don Alfonso contra Don Anselmo . De dicha denuncia conoció el Juzgado de Instrucción Nº 2 de La Bañeza, el cual practico las diligencias que estimó el Instructor conducentes a la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas intervinientes y el órgano jurisdiccional competente.

En fecha 25 de julio de 2018 se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de La Bañeza, Auto por el que se acordaba la formación de Procedimiento Abreviado por delito de apropiación indebida o estafa contra Don Anselmo .

Conferido el oportuno traslado de las actuaciones a la representación de Don Alfonso y al MINISTERIO FISCAL, se presentaron por éstos los siguientes escritos de conclusiones provisionale:

  1. En fecha 4 de diciembre de 2018 se presentó por el MINISTERIO FISCAL escrito de solicitud de apertura del juicio oral en el que formulaba acusación contra Don Anselmo, a quien imputaba los siguientes hechos:

    "El acusado Anselmo mayor de edad, y sin antecedentes penales, entabló una fuerte relación de amistad con Alfonso, ciudadano saudí al que conoció en una cacería en el año 2011; el acusado, ofrecía su casa a Alfonso cuando estaba en España, alojándose éste en la misma, llegando incluso a viajar juntos a Tanzania y Suráfrica para cazar.

    Debido a la conf‌ianza depositada por Alfonso en el acusado, acordó con el mismo que la compra de rif‌les y otras armas que realizaría en el año 2012, como así hizo, f‌igurarían a su nombre, dada la complejidad de legalizarlas en España respecto de un ciudadano no europeo y el acusado, una vez Alfonso las adquirió en la Armería" Belami" de la de la localidad de Betanzos (A Coruña) y abonó su importe total que ascendió a

    29.254,95 Euros efectuando las oportunas transferencias en Noviembre del 2012 y Septiembre del 2015, hizo caso omiso a los requerimientos del mismo para que se las entregara.

    Así, Alfonso envió un correo electrónico al acusado el día 3 de agosto del 2016, junto con la documentación necesaria para que el acusado realizara los trámites oportunos, de modo que ya apareciera su dueño como titular, tal y como habían acordado, o en su caso le reintegrara las armas o le abonara su precio, respondiendo con evasivas el acusado, que tiene en su poder todos los efectos indicados, al considerar éste que Alfonso se las había regalado, no siendo cierto. El acusado incorporó dichas armas a su patrimonio con ánimo de enriquecimiento ilícito.

    Asimismo, el acusado el día 20 de agosto del 2016, sin autorización de Alfonso, sustrajo con ánimo de ilícito benef‌icio, en las instalaciones del "Hotel Valle del Eria" del que es su propietario Alfonso en la localidad de Castro Contrigo (León), un tractor de su propiedad y sus accesorios, que Alfonso había comprado por un importe total de 7.260 Euros.

    A tenor del referido escrito de acusación, tales hechos serían constitutivos de las siguientes infracciones penales:

    Un Delito de Apropiación Indebida previsto y penado en los artículos: 253-1 y 250, del C.P.

    Un Delito de Hurto, del Art. 234.1 del mismo texto legal.

    De tales infracciones penales sería autor criminalmente responsable el acusado Don Anselmo . No concurriendo en éste, a juicio del Ministerio Fiscal, circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitaba se le condenase como autor de la referidos delitos a las siguientes penas:

    Por el DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA de NUEVE MESES, con una cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas impagadas.

    Por el DELITO DE HURTO, las penas de UN AÑO DE PRISIÓN e Inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena

    Asimismo solicitaba el Ministerio Fiscal se condenase al acusado al pago de las costas del presente procedimiento.

    Por vía de responsabilidad civil solicitaba el MINISTERIO FISCAL se condenase al acusado a indemnizar a Alfonso en la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA

    Y CINCO CÉNTIMOS (29.254, 95 €) importe de las armas, rif‌les etc. y en SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (7.260 €), por el tractor sustraído, propiedad del mismo.

  2. En fecha 28 de septiembre de 2018 se presentó por el Procurador de los Tribunales Don SIGFREDO AMEZ MARTÍNEZ, en la representación que ostenta de Don Alfonso, escrito de solicitud de apertura de juicio oral en el que formulaba acusación contra Don Anselmo, a quien imputaba los siguientes hechos:

    "El denunciante, DON Alfonso, conoció a f‌inales del año 2011 al acusado, DON Anselmo, como consecuencia de la gran af‌ición a la caza que ambos tenían. A raíz de la af‌ición a la actividad cinegética, ambos congeniaron y entablaron una gran amistad, cimentándose por parte del denunciante la conf‌ianza en el acusado.

    El Sr. Alfonso empezó a participar con el acusado en diferentes cacerías y en otras actividades relacionadas con la caza, como el mantenimiento y ordenación de cotos de caza. Al ser extranjero, de origen saudí, los trámites necesarios para ostentar la titularidad de un arma son complicados. Por ello, ante la conf‌ianza que había entre ambos, pactaron que las armas serían adquiridas por el denunciante, pero puestas a nombre del acusado hasta que se solucionaran las burocracias pertinentes para ser el señor Alfonso legalmente titular de las mismas.

    Así, en el año 2012 mi representado adquirió en Armería Belami, S.L. armas y artículos de caza por un valor de 29.254,95 euros. En concreto:

    Un Rif‌le Blaser Modelo Baronesse Calibre 30,06 con placa pistolet;

    Un visor Zeiss modelo Diarange 3-12x56;

    Un Rif‌le Heym Modelo Rs. 30 Concord calibre 300 W Mg;

    Un visor Swarovsk modelo Z6 con torreta balística y retícula iluminada;

    Una escopeta BI marca Benelli modelo Super Black Eagle, calibre 12, con cañón de 28 pulgadas;

    Un cañón Blaser Attache calibre 7 mm RMG con cabezal de cerrojo MAG. ATTACHE y cargador Blaser MAG;

    Un visor Zeiss Modelo Diarange 3-12x56 con montura Blaser carril.

    En el año 2015, el Sr. Alfonso reunió todos los requisitos necesarios para poder tener armas en el Estado español. Fue entonces cuando requirió al Sr. Anselmo para que devolviera la titularidad y posesión de sus armas y éste se negó a cumplir con su compromiso de documentarlas a nombre del denunciante, quien incluso llegó a ofrecer al acusado que si no quería devolverle las armas, al menos, le devolviese el dinero.

    De otro lado, el 20 de agosto de 2016, el denunciado se personó en las instalaciones del Hotel Valle del Eria sito en Castrocontrigo, propiedad del denunciante, y se llevó, sin permiso ni consentimiento del Sr. Alfonso, un TRACTOR AGRÍCOLA PASQUALI MODELO ERA 9.3 TIPO P30DT Y S/N NUM002 con todos sus accesorios (grada, arado, rotavaror o fresa y cajón suspendido) que había sido adquirido íntegramente por el denunciante para realizar tareas agrícolas en el propio Hotel. En este caso, el acusado aprovechándose de la conf‌ianza de

    D. Alfonso, compró el tractor por cuenta del Sr. Alfonso y con el dinero de éste pero haciendo al comprador emitir una factura nombre propio, siendo el dinero del precio 7.260 Euros (IVA incluido) íntegramente abonado por el Sr. Alfonso .

    El acusado se aprovechó de la conf‌ianza que había depositado en él Don Alfonso, engañándole y negándose a devolver las armas que había recibido en depósito, para f‌inalmente, excederse todavía más en su conducta ilícita y sustraer el tractor junto con sus accesorios del Hotel propiedad del denunciante, apropiándose de él bajo la cobertura de la conf‌ianza que tenía en él depositada el Sr. Alfonso de la que se aprovechó para simular ser su propietario y asumir jurídicamente la titularidad en el momento en el que asumió pro la vía de los hechos la posesión del vehículo al retirarlo apresuradamente del hotel"

    A tenor del referido escrito de acusación, tales hechos serían constitutivos de las siguientes infracciones penales:

    En relación a la apropiación de las armas: un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, o...

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