AAP Orense 1/2021, 5 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2021
Fecha05 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

AUTO: 00001/2021

Modelo: N01600

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32054 42 1 2006 0002786

ROLLO: RCC CUESTION DE COMPETENCIA 0000674 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000083 /2020

Competencia funcional entre Juzgado de Primera Instancia nº 6 y nº 3 de Ourense

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Josefa Otero Seivane, Presidente, Dña. María José González Movilla y Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, el siguiente

A U T O NÚM. 00001/2021

En la ciudad de Ourense a cinco de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de ejecución forzosa en procesos de familia 83/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 6 de Ourense -conf‌licto negativo de competencia funcional entre Juzgados para conocer de ejecución-, rollo de apelación núm. 674/20, en cuyos autos f‌igura como demandante en primera instancia D. Prudencio, representado por la procuradora Sra. Crespo Damota y defendido por la letrada Sra. Galende Rodríguez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia 3 de Ourense en los autos de ejecución forzosa en procesos de familia 133/20 dictó Auto en fecha 10 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva dice así: "Se declara la falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer del expediente de ejecución forzosa de

derecho de familia, con el número de registro 133/2020 instado por la procuradora Sra. Crespo Damota, en la representación de Sr. Prudencio con DNI NUM000, frente a Maite con DNI NUM001, para la ejecución de la sentencia dictada con fecha 17/10/06 en el juicio de divorcio nº 421/06.

Segundo

El Juzgado de 1ª Instancia 6 de Ourense dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 5 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo declarar la falta de competencia funcional de este Juzgado, para conocer de la EJECUCION 83/20 entre Prudencio y Maite y remítanse todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Ourense, a f‌in de que decida sobre el Tribunal territorialmente competente, para conocer del asunto litigioso".

Tercero

Recibidas las indicadas actuaciones en este órgano judicial, mediante diligencia de ordenación de 9 de diciembre de 2020 se registraron dichas actuaciones con incoación de la cuestión de competencia surgida continuándose la tramitación del rollo de Sala formado con el resultado obrante en el mismo y con observancia de las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente conf‌licto negativo de competencia se suscita entre el Juzgado de Primera Instancia

N.º 6 de Ourense y el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Ourense en relación con demanda de ejecución de sentencia de divorcio dictada por el segundo con fecha 17 de octubre de 2006. La demanda se presentó inicialmente ante el Juzgado de primera instancia N.º 6 que por auto de 18 de febrero de 2020 declaró su incompetencia funcional y que el competente era el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Ourense.

Ante la nueva demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 éste declaro su falta de competencia y la competencia del Juzgado de Primera Instancia N.º 6 que, por auto de 5 de octubre de 2020, insistió en su falta de competencia funcional, planteando la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado de modo reiterado sobre la cuestión planteada. Como más reciente auto de 27 de noviembre de 2020 cuyo fundamento jurídico segundo dice "La...

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