SJS nº 4 2/2021, 5 de Enero de 2021, de Oviedo

PonenteMARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2021
ECLIES:JSO:2021:80
Número de Recurso171/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO- ASTURIAS

AUTOS: DEMANDA 171/2020

SENTENCIA: 00002/2021

ASUNTO: DESPIDO

En Oviedo, a 5 de enero de 2021

Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 los presentes autos nº 171/2020 sobre DESPIDO, seguidos a instancia del DON Jose Antonio, que comparece representado por el letrado don Ángel Serna Martínez, frente a la entidad FERROVIAL SERVICIOS SA, que comparece representada por la Letrada doña Sandra Rivera Flores, contra COFELY ESPAÑA SAU, que comparece representada por el Letrado don José Pérez-Curiel Roca, contra ENGIE ESPAÑA SLU, que no comparece pese a estar legalmente citada, y contra el FOGASA, que no comparece pese a estar legalmente citada.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2020, la parte actora presentó demanda sobre DESPIDO, contra FERROVIAL SERVICIOS SA, contra COFELY ESPAÑA SAU, contra ENGIE ESPAÑA SLU y contra el FOGASA, en la que, tras la relación de hechos y fundamentos de derecho, suplicaba que se dicte sentencia en la que se acojan sus pretensiones.

SEGUNDO

Se celebró el juicio el día 20 de octubre de 2020, compareciendo las partes. El actor se ratif‌icó en su escrito de demanda, oponiéndose las entidades demandadas en el sentido que consta en acta. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, tras las cuales quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Obran aportados en el ramo de prueba de FERROVIAL y se dan por reproducidos:

Pliego de Bases Técnicas y administrativas Contrato prestación de servicios Vigilancia para la Red Básica de Gasoductos ENAGAS de diciembre de 2019

Pliego de Bases Técnicas y administrativas Contrato prestación de servicios Vigilancia para la Red Básica de Gasoductos ENAGAS de diciembre de 2015

El servicio consiste en el seguimiento de todas las trazas o gaseoductos de Enagás, realizándose 3 tipos de vigilancias, se realizan recorridos en vehículo, andando y con equipos de medición. Las vigilancias que debían realizarse las remite ENAGAS a principios de año. Luego se transmiten a los vigilantes a través del encargado. La vigilancia se hace desde inicio a f‌in de traza, revisando que no halla incidencias, obras, desprendimientos, desperfectos..., y haciendo mediciones.

En la licitación de 2015 se adjudicaban las 3 zonas como un todo.

En la adjudicación posterior se pudo hacer por zonas.

SEGUNDO

El actor don Jose Antonio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA, con una antigüedad reconocida de 4 de agosto de 2014, (al ser subrogado por esta entidad el 1 de enero de 2016 de la empresa UTE GASODUCTOS ANARIA COLLOSA), en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, con el nivel de Of‌icial de 1ª de mantenimiento, percibiendo una retribución anual con prorrateo de pagas extras de

33.410,42 euros brutos.

El trabajador presta servicios tanto en la CCAA del Principado de Asturias, como País Vasco y Cantabria, estando asignado al CT Centro de transportes de Asturias sito en Llanera, y dentro del Servicio de Vigilancia para la red básica de gaseoductos. Zona Norte.

TERCERO

Rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo del Sector para la Industria del Metal del Principado de Asturias.

CUARTO

La entidad COFELY ESPAÑA SAU suscribió contrato de prestación de servicios de Vigilancia de la Traza de Gaseoductos con ENAGAS TRANSPORTE SAU en fecha 4 de febrero de 2020. Siendo el objeto del contrato "la realización por el contratista para ENAGAS de los servicios de vigilancia de la traza de gaseoductos, en adelante los servicios descritos en el Anexo 2 con el alcance que en el mismo y en el presente documento se señala de acuerdo al Programa de ejecución que se acompaña como Anexo 3"

QUINTO

ENAGAS comunicó a Ferrovial mediante e-mail que no habían sido adjudicatarios de los servicios/ suministros asociados a la Petición de oferta que se indica a continuación: Referencia Petición de Oferta rfq 15391 Descripción petición Oferta: CIM DT 528630.19 Servicio de Vigilancia de la traza del gasoducto...". El 29 de enero de 2020 Ferrovial remite e-mail a ENAGAS comunicado que "hasta la fecha solo se ha puesto en contacto con nosotros ENGIE como nueva adjudicataria y en ningún caso se ha informado por dicha empresa ni por ENAGAS del concreto momento de inicio de dicha adjudicación lo cual es necesario para dar debido cumplimiento a la previsión efectuada por la normativa legal y convencional aplicable en materia de subrogación".

Mediante e-mail de 29 de enero de 2019 remitido a ENGIE ESPAÑA se les comunica que: "Nos dirigimos a Vds al haber sido conocedores de que son los adjudicatarios del servicio de Vigilancia de la RBG de ENAGAS. Por todo ello en virtud de lo dispuesto en los diversos convenios colectivos de aplicación así como en el art 44 del ET, en lo referente a sucesión de empresas, procedemos a remitirles electrónicamente la documentación laboral de dicho personal ante el inminente cambio de la contrata, quedando pendiente de envió los contratos de los empleados que se están recopilando y que se remitirán mañana." En el citado e-mail Se hace una relación de la documentación que se aporta.

El 30 de enero de 2020 FERROVIAL remite a ENGIE las cartas de subrogación de los empleados objeto de la misma.

SEXTO

La empresa FERRROVIAL remitió al actor un SMS certif‌icado del siguiente tenor literal:

El actor remitió buro fax el 4-2-2020, (recepcionado el 5-2-2020) a D. Amadeo, como RRHHH y RRLLL de ENGIE, en el que le comunica la recepción del anterior SMS, facilitándole su correo electrónico y teléfono para que se pongan en contacto con él y le faciliten las instrucciones necesarias para iniciar su trabajo.

SEPTIMO

D Amadeo, como RRHH y RRLL de COFELY ESPAÑA remite al actor mediante burofax el 11-2-2020, carta fechada el 1-2-2020 del siguiente tenor literal:

"Habiendo sido COFELY ESPAÑA SA adjudicataria de parte del contrato de mantenimiento de las instalaciones de SERVICIO DE VIGILANCIA DE ENAGAS le comunicamos expresamente que dicho servicio lo vamos a desarrollar con personal propio de COFELY ESPAÑA SA por lo que no procederemos a contratarle, ya que ni legal ni convencionalmente se establece la obligación de subrogación del personal que hasta ahora mismo estaba adscrito a dicho servicio."

La empresa COFELY ha sido adjudicataria de las zonas norte y Sur.

OCTAVO

Los trabajadores de FERROVIAL que prestaban servicio de VIGILANCIA de la RBG ENAGAS eran

23. En la zona norte estaban adscritos 10 trabajadores (8 vigilantes y 2 administrativos), 7 a la zona Sur, y 6 a la zona este.

COFELY tiene adscritos al servicio a él adjudicado (Zona norte y Sur) 9 trabajadores, los cuales anteriormente estaban contratados por FERROVIAL. De dichos trabajadores 5 estaban adscritos a la zona norte, los otros 4 estaban adscritos a la zona sur; siendo subrogados por COFELY.

A los trabajadores no se les exige ninguna titulación especial, pero deben tener carnet de conducir.

D Borja, trabajaba como vigilante para Ferrovial, en el servicio de ENAGAS, y ha sido contratado por COFELY en junio de 2020, realizando el mismo trabajo en ambas empresas, Habiéndole facilitado COFELY un vehículo nuevo para el desarrollo del mismo.

NOVENO

La empresa FERROVIAL vendió a COFELY ESPAÑA SA equipos de medida RGB ENAGAS por importe de 10.983,65 euros (Fecha de la factura 26/2/2020). Estos medidores son necesarios para realizar el servicio.

DECIMO

El día 21 de febrero de 2020 el actor presentó Papeleta de Conciliación ante el UMAC de Oviedo, celebrándose el 5 de marzo 2020 el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de sin avenencia respecto FERROVIAL SA e intentado sin efecto respecto a ENGIE ESPAÑA SLU y COFELY ESPAÑA SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el actor en su demanda que se condene a las empresas demandadas a reconocer la improcedencia del despido de que ha sido objeto, alegando que la entidad FERROVIAL le comunica quién es a nueva adjudicataria del servicio al que estaba adscrito y que la nueva adjudicataria, COFELY ESPÑA SA/ENGIE, no procede a su contratación.

FERROVIAL se opone a la demanda en base a las alegaciones que formula en la vista, que se concretan en alegar que la empresa fue adjudicataria del contrato de vigilancia de la red básica de gasoductos en 2015, prorrogándose dicho contrato hasta que f‌inaliza el 31 de enero de 2020, informándole ENAGASS que la nueva adjudicataria era COFELY ESPAÑA y otra empresa, el contrato estaba dividido en tres zonas: Norte, Sur y Este, resultando COFELYS ESPAÑA adjudicataria de la zona norte y sur; la empresa comunicó a la nueva adjudicataria la documentación referente a los trabajadores adscritos a la misma, y a estos quien es la nueva empleadora a los efectos del 44 del ET. El actor estaba adscrito a la zona norte en la que había 10 trabajadores y COFELY subrogó a 5 trabajadores, entre ellos al encargado y administrativo. En base a dos sentencias del Juzgado de Pontevedra y de Valladolid se condena a COFELYS por despido improcedente por no subrogarse a otros dos trabajadores. Siendo el elemento relevante del contrato la plantilla. Asimismo se alega que se han transmitido medios materiales, en concreto 4 detectores de gas, siendo elemento clave del contrato.

COFELY se opone a la demanda en base a las alegaciones que formula en la vista, que se concretan en alegar que ENGIE es el nombre comercial de COFELY; se alega defecto en el modo de proponer la...

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