SAP Badajoz 2/2021, 4 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2021
Número de resolución2/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00002/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 DE MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: AEP

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2017 0002482

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, QUESOS QUEVEDO S.L.

Procurador/a: D/Dª, ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO

Abogado/a: D/Dª, FERNANDO MARÍA NO GUÉS GUILLÉN

Contra: DISTRIBUIDORA REGIONAL EXTREMEÑA S.L., Millán, Teresa

Procurador/a: D/Dª JUAN LUIS GARCIA LUENGO, JUAN LUIS GARCIA LUENGO, GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO

Abogado/a: D/Dª FERNANDO FONTAN CRESPO, FERNANDO FONTAN CRESPO, ANICETO MATAMOROS RAMIREZ

SENTENCIA NÚM.2 /2021

ILMOS. SRES............

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)

===================================

Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado n º 7/2020

Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 515/2017

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida

===================================

En la ciudad de Mérida, a cuatro de enero de dos mil veintiuno

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado núm. 7/2020 de esta Sección, que a su vez trae causa de las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm.515/2017 seguido en el Juzgado de Instrucción N º 2 de Mérida por un Delito de Estafa y Alzamiento de bienes, siendo acusados Millán, mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, titular del DNI n º NUM005 nacido en Mérida (Badajoz) el día NUM006 de 1944, hijo de Roman y Ana María, con domicilio en CALLE001 n º NUM007 de Mérida, representado por el procurador Don Juan Luis García Luengo y defendido por el letrado Don Fernando Fontán Crespo; Teresa, mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, titular del DNI n º NUM008, nacida en Mérida(Badajoz) el día NUM009 de 1969, hija de Simón y Angelica, con domicilio en CALLE002 n º NUM010 de Mérida, representada por el procurador Don Juan Luis García Luengo y asistida por el letrado Don Aniceto Matamoros Ramírez; y DISTRIBUIDORA REGIONAL EXTREMEÑA S.L, representada por el procurador Don Juan Luis García Luengo y defendida por el letrado Don Fernando Fontán Crespo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como acusación particular Quesos Quevedo S.L, representada por la Procuradora Doña Ana María Caballero Izquierdo y asistida por el letrado Don Fernando María Nogués Guillén

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don José Antonio Bobadilla González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida donde se incoaron las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 515/2017, en el que resultaron acusados quienes aparecen en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado n º 7/2020.

SEGUNDO

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por Auto de fecha 12 de febrero de 2020 se señaló f‌inalmente para la celebración del juicio oral, tras una previa suspensión en sesión anterior, el día 10 de noviembre de 2020, fecha en la que tuvo lugar el mismo, con la asistencia de los acusados, sus Defensas, el Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO

Como cuestión previa introdujo el Fiscal las siguientes modif‌icaciones en su escrito de conclusiones provisionales: en la conclusión primera se sustituye el error material de que la fecha de los pagarés es de 2017 y no de 2016; en la conclusión quinta se añade en el caso de Millán la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros y de 5 meses en el caso de Teresa con idéntica cuota diaria de 6 euros.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, manteniendo sus conclusiones provisionales con dichas modif‌icaciones, calif‌icó los hechos como un Delito de estafa agravada del art. 248 y 250.5 CP del que es autor Millán y como cómplice ex art. 29 CP Teresa, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, solicitando para Millán la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y una multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros; y para Teresa la pena de diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses a razón de seis euros la cuota diaria. En concepto de responsabilidad civil Millán indemnizará de manera directa a Quesos Quevedo S.L en la suma de 61.763,18 euros por el importe total defraudado, de la que responderá subsidiariamente Teresa en los términos del art. 116.2 CP y Distribuidora Regional Extremeña S.L igualmente como responsable civil subsidiaria conforme el art. 120.4 CP, devengando el interés previsto en el art. 576 LEC. Y costas.

La acusación particular en sus conclusiones def‌initivas, manteniendo las provisionales, calif‌icó los hechos como un Delito continuado de estafa agravada del art. 248 y 250.5 y 6 CP y un delito de Frustración en la

ejecución de los arts. 257.1. 1º y 2º CP o alternativamente del art. 257.2 CP y agravado por aplicación de lo dispuesto en el art. 257.4 CP, siendo de aplicación a la persona jurídica acusada lo dispuesto en los arts. 31 bis, 33.7 a) y b) y 257 ter CP, delitos de los que son autores Millán, Teresa y DISTRIBUIDORA REGIONAL EXTREMEÑA S.L, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Se solicitan las siguientes penas: A Millán y Teresa la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 25 euros diarios por el delito de estafa y la pena de tres años y seis meses de prisión, multa de 10 meses a razón de 25 euros diarios por el delito de frustración en la ejecución. Así como para ambos la inhabilitación especial para el ejercicio de cargo de administrador de cualquier sociedad y para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena. Procede imponer a la persona jurídica Distribuidora Regional Extremeña S.L la pena de multa de cuatro años a razón de 25 euros diarios y a todos ellos de forma solidaria la imposición de costas incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Quesos Quevedo S.L en la suma de 100.000 euros e intereses hasta el completo pago.

CUARTO

Las Defensas solicitaron la absolución de los acusados.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El encausado, Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaba el cargo de administrador único de la entidad DISTRIBUIDORA REGIONAL EXTREMEÑA S.L en el año 2016. En un primer momento realizó a la entidad QUESOS QUEVEDO S.L un primer pedido de unos quesos, de poca envergadura, que resulto abonado previa la emisión de factura, a f‌in de ganarse la conf‌ianza de aquella empresa. Posteriormente, una vez ganada dicha conf‌ianza, con intención de obtener un ilícito benef‌icio económico a costa de lo ajeno, con f‌ines de engaño y la deliberada intención de no abonar el precio de la mercancía, negoció con la entidad QUESOS QUEVEDO S.L, la compraventa de diferentes partidas de queso por el siguiente valor:

-El 20 de julio de 2016, diversas partidas de queso por valor de 18.010,91 euros.

-El 29 de julio de 2016, diversas partidas de queso por el valor total de 11.908,07 euros.

-El 22 de agosto de 2016, diversas partidas de queso por el valor total de 15.582,61 euros.

-El 19 de septiembre de 2016, diversas partidas de queso por importe total de 16.261, 53 euros.

Los vencimientos deberían haber tenido lugar los días 20 de octubre en el caso de las dos primeras facturas, el 31 de octubre de 2016 en la tercera y el 18 de noviembre de 2016 la cuarta factura.

A la fecha de vencimiento de las facturas emitidas por QUESOS QUEVEDO S.L, el administrador de la citada mercantil, Millán, con intención de obtener un ilícito benef‌icio económico, no abonó ninguna de las cantidades debidas, que alcanzaban un importe total de 61.763,18 euros, incluyendo gastos a la entidad acreedora y ahora querellante por importe de otros 1.798,09 €, incrementando pues la deuda total hasta la cifra de 63.507,21 €.

El mismo acusado Millán, como administrador de DISTRIBUIDORA REGIONAL EXTREMEÑA S.L. vendió a continuación partidas del queso adquirido a Quesos Quevedo S.L a la empresa JUAN JOSE SOLA RICCA S.A. (GRUPO SOLA RICCA) sito en C/ Martillo n º 30, Polígono Industrial Aeropuerto, 41020, Sevilla, a precio inferior del que le había sido vendido por aquella.

Luego que QUESOS QUEVEDO S.L le reclamó el referido importe, el citado encausado, con idéntica intención de engaño y la deliberada intención de no atender el pago, reconociendo la deuda generada, emitió con fecha 22 de noviembre de 2016 sendos pagarés por importe de 31.753,60 euros y de 31.753,61 euros frente a la cuenta titularidad de DISTRIBUIDORA REGIONAL EXTREMEÑA S.L, con fechas de vencimiento el 21 de enero de 2017 y el 21 de febrero de 2017, que tampoco fueron atendidos a la fecha de su vencimiento por falta de fondos. Para su cobro la entidad QUESOS QUEVEDO S.L interpuso sendas demandas judiciales que dieron lugar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 293/2023, 26 de Abril de 2023
    • España
    • 26 Abril 2023
    ...en el Recurso de Apelación núm. 15/2021, que desestimó los recursos de apelación interpuestos por los recurrentes contra la Sentencia núm. 2/2021, de 4 de enero, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Mérida, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 7/2020 del Juzgad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR