SAP A Coruña 275/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2020
Fecha30 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00275/2020

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EC

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2018 0002011

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000436 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000196 /2019

Delito: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Agustín

Procurador/a: D/Dª NURIA ROMERO RAÑO

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 275/2020

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. JOSE GOMEZ REY

D. CESAR GONZALEZ CASTRO

D. EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA

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En Santiago de Compostela, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 196/2019 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Agustín, representado por la Procuradora Sra. Romero Raño, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. CESAR GONZALEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha once de marzo de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Agustín como autor penalmente responsable de:

-un delito de conducción sin permiso a la pena de 31 días de trabajo en benef‌icio de la comunidad.

-un delito de conducción temeraria a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años.

-un delito de conducción bajo los efectos del alcohol a la pena de 31 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día.

-un delito leve de lesiones a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 2 euros.

Asimismo deberá indemnizar al Agente del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional Nº NUM000 en la cantidad de 450 euros; de los que el acusado se ha comprometido a pagar 200 euros en un primer pago el mes de marzo y los restantes en 5 plazos mensuales de 50 euros.

Que debo absolver y absuelvo a Agustín del delito de resistencia de que ha sido acusado en juicio.

Se imponen al condenado 4/5 de las costas del procedimiento.

Se suspende la pena de prisión de 6 meses impuesta al condenado, de conformidad con el art. 80.5 del

C.P, durante tres años, condicionada a que no delinca durante el plazo de suspensión, siga tratamiento de deshabituación del consumo de drogas o sustancias tóxicas o estupefacientes y pague la indemnización.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es f‌irme salvo en el pronunciamiento relativo al delito de resistencia y que contra ella en ese extremo podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado para la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de diez días.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 26 de Noviembre de 2020.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- El día 4 de abril 2018, sobre las 19:00 horas, el acusado Agustín, mayor de edad, con DNI NUM001 y condenado en sentencia f‌irme del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago, de fecha 6-9-16, como autor de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, a la pena de 8 meses de multa y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de 20 meses, estando privado de tal derecho según liquidación de condena practicada y debidamente notif‌icada al ahora acusado con los apercibimientos legales, desde el 6 de septiembre de 2016 hasta el 28 de abril de 2018, sabedor de que carecía del necesario permiso para hacerlo, condujo el vehículo ....-YFL por la calle do Escultor Camilo Otero, haciéndolo a gran velocidad, llegando a adelantar a varios vehículos invadiendo el sentido contrario, atravesando un paso de peatones sin percatarse de la presencia de un viandante que tuvo que apartarse bruscamente, llegando a derrapar y hacer un viraje brusco. Ante estos hechos, el agente NUM000 que se hallaba fuera de servicio, le solicitó que estacionase

y se identif‌icase, saliendo del vehículo el acusado para encararse con el agente diciéndole que no era nadie porque estaba fuera de servicio, dándole un empujón en el pecho, momento en que dicho agente, con la ayuda de otra persona que se hallaba en el lugar de los hechos, procedió a inmovilizar al acusado, el cual opuso gran resistencia intentando en todo momento zafarse. Como consecuencia de estos hechos el agente NUM000 sufrió un esguince en el ligamento distal del primer metacarpiano, tardando en curar un total de 15 días, sin precisar tratamiento médico.

Requeridos agentes de la Policía Local en el lugar de los hechos, al apreciar los síntomas que presentaba el acusado de hallarse bajo los efectos del alcohol, tales como ojos rojos e irritados y olor a alcohol, se practicó la preceptiva prueba de detección alcohólica con etilómetro debidamente calibrado y homologado, la cual arroja un resultado positivo en primera y segunda prueba practicadas a las 20:15 horas y a las 20:29 horas, de 0,46 y 0,53 mg. de alcohol por litro de aire espirado, siendo también positiva la prueba relativa al consumo de drogas por consumo de cocaína. El acusado es toxicómano con años de evolución. ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

Recurre la resolución el Ministerio Fiscal al considerar que la interpretación de la sentencia exigiendo que el agente de la autoridad se encuentre de servicio es errónea. Entiende la parte recurrente que lo que exige el tipo penal es que el agente esté en el ejercicio de sus funciones, de lo que no hay la menor duda, dado el relato de los hechos probados. El agente en cuestión actuó en el cumplimiento de sus más elementales deberes como policía nacional.

Se solicita la revocación de la sentencia impugnada, condenando al acusado por un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal en los términos de la acusación del propio formulado

SEGUNDO

RAZONES PARA LA ESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO FORMULADO

Procede también condenar a Agustín como autor penalmente responsable de un delito resistencia simple del art. 556 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal, a la pena de multa seis meses, con una cuota diaria de 2 meses.

Las razones son las siguientes:

  1. - Establece el Código Penal:

    - En el artículo 550:

    1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

    En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

    2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

    3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

    - En el artículo 556:

    1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identif‌icado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses .

  2. - Conforme la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cabe señalar que:

    1) La resistencia activa grave sigue constituyendo delito atentado del art. 550 del Código Penal.

    En la nueva redacción del precepto se incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia.

    2) La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo...

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