SAP Cuenca 19/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2020
Fecha30 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00019/2020

- PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMD

Modelo: N85850

N.I.G.: 16203 41 2 2019 0000956

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2020

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: Rubén, Vicenta, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª, SONIA ESPI ROMERO,

Abogado/a: D/Dª, CARLOS BESTEIRO DE LA FUENTE,

Contra: Sergio

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL HERRAIZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª RAMON BENITO MARTINEZ

Rollo nº 2/2020

Sumario Ordinario nº 1/2020

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón

SENTENCIA Nº 19/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don Ernesto Casado Delgado (Ponente)

Don Javier Martín Mesonero

En Cuenca, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

Vista en Juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial (Rollo de Sala nº 2/2020) la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Tarancón su Partido, seguida por un supuesto Delito de Homicidio en grado de Tentativa, como Procedimiento Sumario Ordinario nº 1/2020; contra Sergio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1978, con D.N.I nº NUM001, en situación de prisión provisional desde el 16 de septiembre de 2019, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Herráiz Fernández y asistido por el Letrado D. Ramón Benito Martínez; como Acusación Particular, D. Rubén y Dª. Vicenta, representados por la Procuradora Dª. Sonia Espí Romero y asistidos por el Letrado D. Carlos Besteiro de la Fuente; siendo parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 16.09.2019 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón (Cuenca) acordó la incoación de las Diligencias Previas nº 425/2019 como consecuencia de la recepción del atestado policial nº NUM002 instruido por un presunto Delito de Tentativa de Homicidio con puesta a disposición judicial del detenido Sergio .

SEGUNDO

Prestada declaración del detenido y previa celebración de la comparecencia prevista en el art. 505 de la LECRIM, por Auto de fecha 16.09.2019 se acordó la prisión provisional comunicada uy sin f‌ianza de Sergio como presunto autor de un Delito de Homicidio en grado de Tentativa.

TERCERO

Por Auto de fecha 30.01.2020 se acordó la transformación de las actuaciones a Sumario Ordinario nº 1/2020, por Auto de fecha 03.02.2020 se acordó la incoación del Sumario Ordinario nº 1/2020, acordándose por Auto de fecha 03.03.2020 el procesamiento de Sergio como presunto autor de un Delito de Homicidio en grado de Tentativa de los arts. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal y de un Delito Leve de Lesiones del art. 147.2 del Código Penal, recayendo, f‌inalmente, Auto de fecha 05.05.2020 por el que se declaró concluso el Sumario.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el Rollo a formar Rollo nº 2/2020 y por Auto de fecha 12.06.2020 dictado por este Tribunal se conf‌irmó el auto de conclusión del sumario y se acordó la apertura de juicio oral.

QUINTO

Por el MINISTERIO FISCAL, tras describir los hechos que consideró acaecidos, se calif‌icaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un Delito de

  1. Un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal, en grado de tentativa conforme al artículo 16 en relación con el artículo 62 del Código Penal.

  2. Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal.

    Consideró autor responsable de los mismos al procesado Sergio, sin concurrir circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad criminal.

    Interesó la imposición al procesado Sergio de las siguientes penas:

    *Por la tentativa de homicidio la pena de prisión de 9 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en virtud del artículo 57 del Código Penal prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima Rubén durante un período de 10 años a una distancia no inferior a 200 metros.

    *Por el delito leve de lesiones la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, así como prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima Vicenta durante un período de 6 meses a una distancia no inferior a 200 metros.

    Pago de las costas.

    En concepto de Responsabilidad Civil: El procesado Sergio deberá a Rubén en la cantidad de 890 euros por las lesiones y 10.000 euros por las secuelas, mientras que, a Vicenta en la cantidad de 250 euros por las lesiones y 1.000 euros por las secuelas, cantidades que devengarán el interés legal del dinero conforme al artículo 576 LEC.

    La Acusación Particular ejercitada por Rubén y Vicenta formuló conclusiones provisionales del siguiente tenor:

    Calif‌icó los hechos como presuntamente constitutivos de:

  3. Un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal, en grado de tentativa conforme al artículo 16 en relación con el artículo 62 del Código Penal.

  4. Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal.

    Consideró autor responsable de los mismos al procesado Sergio, sin concurrir circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad criminal.

    Interesó la imposición al procesado Sergio de las siguientes penas:

    * Por el Delito a) DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure el cumplimiento de la condena. Y, por aplicación del art. 57 en relación con el art. 48 del C.Penal, la prohibición de comunicación y de aproximarse a menos de una distancia de 500 metros, de la persona de D. Rubén, de su domicilio y lugar de trabajo y lugares de frecuencia habituales durante DIEZ AÑOS. Así como, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de diez años.

    * Por el Delito b) la pena de 3 meses multa con una cuota diaria de 15 euros, con aplicación de la responsabilidad civil subsidiaria para caso de impago prevista en el art 53 del C. Penal, así como, prohibición de aproximación y lugares que frecuenta a menos de 500 mts y comunicación a Dª Vicenta por un periodo de 6 meses.

    Abono de costas.

    En concepto de Responsabilidad Civil: El procesado indemnizará a Rubén en la cantidad de 1.100 euros por las lesiones y 12.500 euros por las secuelas, mientras que, a Vicenta en la cantidad de 250 euros por las lesiones y 1.000 euros por las secuelas, cantidades que devengarán el interés legal del dinero conforme al artículo 576 LEC.

    *La Defensa del procesado Sergio interesó su libre absolución.

SEXTO

Por Auto de fecha 17.07.2020 se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, habiéndose celebrado las sesiones de juicio oral en las audiencias de los días 16.09.2020 y 22.10. 2020, con el resultado que consta en las grabaciones audiovisuales.

SÉPTIMO

Practicadas las pruebas, con el resultado que consta en las grabaciones audiovisuales, las partes formularon conclusiones def‌initivas en el siguiente sentido:

*El Ministerio Fiscal: elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

*La Acusación Particular ejercitada por Rubén y Vicenta modif‌icó parcialmente las mismas en el sentido de solicitarla pena de 9 años, 11 meses y 29 días por el delito de homicidio en grado de tentativa y el resto a def‌initivas.

*La Defensa del acusado Sergio elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, si bien en trámite de informe solicitó la aplicación de la eximente completa del art. 20.1 del C.P, y subsidiariamente, de no ser apreciada la eximente completa, los hechos no serían constitutivos de un Delito de homicidio en grado de tentativa sino de un Delito de Lesiones.

OCTAVO

Evacuados los informes orales, se hizo uso por el acusado del derecho a la última palabra, quedando el juicio concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. .- Sobre las 5.45 horas del día 14 de septiembre de 2019, el acusado Sergio, mayor de edad (n.16.8.1978), con DNI NUM001, de nacionalidad marroquí, residente legal en España, y sin antecedentes penales, encontrándose en el interior del centro cívico sito en la calle Las Peñas de la localidad de Saelices (partido judicial de Tarancón), donde se estaba celebrando una verbena popular con ocasión de las f‌iestas patronales de dicha localidad, coincidió con Rubén y su grupo de familiares y amigos con quienes mantuvo un incidente verbal.

    Momentos después, estando Rubén sentado con varias personas de su grupo de amigos, el procesado se dirigió hacia él de frente y, con ánimo de causarle la muerte, le acometió con un cuchillo de al menos 12 centímetros de hoja, de forma que, mientras le sujetaba del jersey le lanzó una cuchillada al cuello, siendo

    que como quiera que Rubén se echó para atrás le pinchó en el pómulo derecho de la cara, y seguidamente continuó acometiéndole, clavándole el cuchillo en el abdomen

    Así mismo, como quiera que en el lugar también se encontraba la esposa de Rubén, Vicenta, quien fue a socorrer a su marido, el procesado, guiado por la f‌inalidad de menoscabar su integridad física le propinó un fuerte golpe de codo que impactó en su codo izquierdo.

  2. - A consecuencia de La agresión proferida por el acusado Rubén sufrió lesiones consistentes en herida penetrante en epigastrio sin afectación de musculatura de pared abdominal ni compromiso peritoneal de tamaño de 4 centímetros en superf‌icie con un trayecto de 12 centímetros oblicuo hacia cuadrante superior izquierdo y herida inciso en zona malar derecha, precisando, después de la primera asistencia, tratamiento médico/quirúrgico posterior consistente en sutura de ambas...

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