SAP Badajoz 193/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2020
Número de resolución193/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00193/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 005

Modelo: 213100

N.I.G.: 06083 41 2 2013 0015872

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000159 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2019

Delito: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Recurrente: RUPACHEME RUPACHEME, Segundo

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA DIAZ LEON, MARIA GLORIA CABRERA CHAVES

Abogado/a: D/Dª CARLOS BLAZQUEZ CRUCES, MARIA ELENA GONZALEZ LAVADO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, AYUNTAMIENTO DE MERIDA AYUNTAMIENTO DE MERIDA

Procurador/a: D/Dª, PETRA MARIA ARANDA TELLEZ,

Abogado/a: D/Dª, EUGENIO CUADRADO CABELLO, LETRADO AYUNTAMIENTO

SENTENCIA Núm. 193/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

Recurso Penal núm. 159/2020

Procedimiento Abreviado núm. 45/2019

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida

En la ciudad de Mérida, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado núm. 45/2019, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida, a la que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 159/2020, seguida contra el encausado don Segundo, representado por la Procuradora doña Gloria Cabrera Chaves y defendido por la Letrada doña Elena González Lavado, y los responsables civiles, RUPACHEME S.L., representada por el Procurador don José María Díaz León y defendida por el Letrado don Carlos Blázquez Cruces, y el EXCMO. AYUNTAMIENTO de MÉRIDA, representado y defendido por el Letrado del Gabinete Jurídico del mismo, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública, y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NÚM. NUM000, BLOQUE NUM001, de MÉRIDA, don Baltasar

, doña Julieta, doña Patricia, don Borja, doña Luz, don Cayetano y don Celestino, representados por la Procuradora doña Petra María Aranda Téllez y defendidos por el Letrado don Eugenio Cuadrado Cabello, en el ejercicio de la Acusación Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida se dictó sentencia en fecha 27 de diciembre de 2019, que contiene el siguiente

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Segundo como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, de un delito contra el medio ambiente (contaminación acústica con grave perjuicio para la salud de las personas), previstos y penados por el artículo 325 del CP, y de seis delitos de lesiones del artículo 147.1 del mismo texto legal, a las penas siguientes:

Por el primer delito, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de TRECE MESES con cuota diaria de nueve euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago establece el artículo 53 del CP, y DIECIOCHO MESES de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u of‌icio de las actividades del Anexo II, Grupo 4.11 d) y e) del Decreto 81/11, de 20 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura: cafeterías, pub, bares, discotecas, salas de f‌iesta y bares musicales que cuenten con equipo de reproducción sonora.

Por cada uno de los seis delitos de lesiones, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con cuota diaria de nueve euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago establece el artículo 53 del CP .

Al pago de las costas del proceso.

En concepto de responsabilidad civil se condena al anteriormente mencionado y subsidiariamente a RUPACHEME SL, a indemnizar a Celestino, Borja, Julieta, Patricia, Cayetano y Luz en la cantidad de 6.000 euros a cada uno de ellos, tanto por las lesiones sufridas como por el dano moral que la exposición a los ruidos les haya producido, y a Baltasar en la cantidad de 3.000 euros por los danos morales irrogados; cantidades todas ellas que devengarán los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por las representaciones procesales de don Segundo, RUPACHEME S.L., el MINISTERIO FISCAL y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NÚM. NUM000, BLOQUE NUM001, de MÉRIDA, dándose traslado de los recursos interpuestos por el encausado y el responsable civil subsidiario Rupacheme S.L. al resto de partes personadas, por un plazo de diez días, para que pudiesen presentar escrito impugnando o adhiriéndose a los mismos, traslado evacuado por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, impugnándolos, y además, la Acusación Particular impugnando la sentencia de instancia, tras lo cual se acordó la remisión de dichos autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz.

TERCERO

Llegados los autos a este Tribunal, donde se recibieron en fecha 18 de mayo de 2020, se formó el rollo de Sala, al que se le asignó el núm. 159/2020 de registro, turnándose la ponencia y dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación, votación y fallo para el día 27 de mayo de 2020, señalamiento que quedó sin efecto, como así se acordó por providencia de fecha 20 de mayo de 2020 al apercibirse este Tribunal que obraba en autos escrito de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada por el Ministerio Fiscal, escrito no proveído, y, que en el escrito presentado por la Procuradora doña Petra María Aranda Téllez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 núm. NUM000, Bloque núm. NUM001, de Mérida y otros, que no era solo de oposición a los recursos interpuestos por el encausado y por el responsable civil Rupacheme S.L., no se había dado traslado al resto de partes personadas de dicha impugnación de la sentencia, acordándose la devolución de los autos al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida a f‌in de que subsanara las omisiones observadas, dejándose sin efecto el señalamiento de deliberación acordado.

El Juzgado de lo Penal tuvo por interpuesto el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y por realizada la impugnación de la sentencia por la acusación particular Comunidad de Propietarios AVENIDA000 núm. NUM000, Bloque núm. NUM001, de Mérida y otros, conf‌iriendo traslado a las demás partes personadas, traslado evacuado por las representaciones procesales del encausado y de la responsable civil Rupacheme S.L., quienes se opusieron al referido recurso y a esa impugnación de la sentencia, y por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, quien se opuso a la impugnación de la sentencia por esa acusación particular.

CUARTO

En fecha 1 de octubre de 2020, se recibieron nuevamente procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida los presentes autos, habiendo subsanado las omisiones observadas, señalándose para deliberación, votación y fallo para el día 28 de octubre de 2020, quedando los autos en poder de la Ponente para dictar sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Dolores Fernández Gallardo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia:

"...... el establecimiento de ocio "Caramelo Café y Copas", sito en la Avenida Reina Sofía nº 34, bloque 4 bajo, de

la localidad de Mérida (Badajoz), gestionado por la mercantil RUPACHEME SL, de la que era administrador único el encausado Segundo -mayor de edad y sin antecedentes penales computables- obtuvo del Ayuntamiento de Mérida, en fecha 19 de junio de 2008, la oportuna licencia de apertura para la actividad de café-concierto.

La actividad de ocio desarrollada en el mencionado establecimiento, que conllevaba la reproducción de música con altos niveles de decibelios, su ubicación en los bajos de un edif‌icio residencial de vecinos, y la capacidad del local que permitía un aforo de, aproximadamente, trescientas personas, determinó que los vecinos, desde prácticamente el inicio de la actividad, comenzaran a quejarse por las molestias que todo ello aparejaba, por entender que mermaban, de manera directa, su derecho al sosiego, tranquilidad y descanso nocturno.

A consecuencia de lo anterior, el 14 de febrero de 2008 es interpuesta una primera denuncia por uno de los vecinos del edif‌icio como consecuencia de la colocación de máquinas de aire acondicionado en elementos comunes de la comunidad, y a partir de esta fecha se formularon repetidas y continuas denuncias por ruidos excesivos que impedían el descanso nocturno de los vecinos, bien por el volumen de la música emanada de los equipos de sonido del local, bien por el incumplimiento de los horarios de cierre, bien por el uso de los veladores instalados en la terraza exterior, todas ellas en los años 2009 y 2010.

Estas denuncias, directamente o a traves de la Policía Local, iban dirigidas al Ayuntamiento de Mérida, lo que determinó que por la Concejalía de Medio Ambiente de dicho ayuntamiento se adoptaran medidas y decisiones encaminadas a la protección del medio ambiente y de la salud de los vecinos afectados. En concreto:

Mediciones de afectación sonoras del local "Caramelo Café...

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