SAP Madrid 377/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2020
Fecha30 Diciembre 2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

MCR

39000070

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0036313

Procedimiento Abreviado 949/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 578/2020

Contra : D./Dña. Erasmo, D./Dña. Edemiro y D./Dña. Joaquina

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL

La Sección CUARTA de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 377/2020

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

Don MARIO PESTANA PEREZ

Don JOSÉ JOAQUIN HERVÁS ORTIZ

Doña MARIA LUZ ALMEIDA CASTRO

En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Cuarta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don MARIO PESTANA PEREZ, Don JOSÉ JOAQUIN HERVAS ORTIZ, Doña MARIA LUZ ALMEIDA CASTRO ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, por delito de robo con violencia en tentativa, 242.2 y 3 CP, y otros, seguida como Procedimiento Abreviado PAB 949/2020 de rollo de Sala, correspondiente a Diligencias Previas número 578/2020 del Juzgado de Instrucción número 43 de los de Madrid, contra Dña. Joaquina, nacida en China el NUM002 de 1982, NIS NUM001 y NIE NUM000, con expediente de expulsión de fecha 20/01/2020; D. Edemiro, nacido en China el día NUM008 de 1969, con autorización de larga residencia en España concedida el 05/09/2010 NIS NUM004 y NIE NUM003 ;D. Erasmo, nacido en China el NUM007 de 1982 con NIS NUM006 y NIE NUM005 con autorización de residencia de larga duración; todos ellos sin

antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa desde el día 12/03/2020; representados por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Batlló Ripoll; y defendidos por el Letrado Don Juan Carlos Mendoza Tarsitano. Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Don Salvador Ortolá Fayos.Y como acusación particular en representación de D. Fructuoso Y Doña Rebeca, el Procurador D. Manuel Evangelista Izquierdo y Letrado D. Carlos Aránguez Sánchez

La Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Luz Almeida Castro, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, se celebró juicio oral y público, los días 19 de noviembre, 30 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, por supuestos delitos de robo con violencia en tentativa, 242.2 y 3 CP, y otros, contra Dña. Joaquina, NIE NUM000 y NIS NUM001, con expediente de expulsión de fecha 20/01/2020; D. Edemiro, nacido en China el día NUM002 de 1968, con autorización de larga residencia en España concedida el 05/09/2010 con NIE NUM003 y NIS NUM004 ; D. Erasmo, NIE NUM005 y NIS NUM006, nacido en China el NUM007 de 1982 con autorización de residencia de larga duración.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas,

I.- El Ministerio Fiscal interesó la condena de los tres acusados como autores de:

A) Un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1 y 3, y artículos 16 y 62 del Código Penal.

B) Un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal.

C) Un delito de Lesiones con arma del artículo 148.1º en relación con el artículo 147.1 del Código penal.

El Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Edemiro como autor de:

D) Un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 del CP con dos delitos leves de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.2 del Código Penal.

Concurriendo la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal de reparación parcial del daño, y la agravante de disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal en todos ellos. solicitando imponer a cada uno de los acusados las penas de:

Por el delito A) la pena de TRES AÑOS Y CINCO MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal.

Por el delito B) la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas, conforme a lo previsto en el art. 53 del CP.

Por el delito C) la pena de CUATRO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad conforme al art. 56 del Código Penal, así como, de conformidad con el art. 57 CP, LA PENA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 METROS de Dª Rebeca, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente, Y LA PENA DE PROHIBICIÓN DE COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE EL PERIODO DE CINCO AÑOS.

Al acusado Edemiro :

Por el delito D) de Resistencia, la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Y por cada uno de los delitos leves de lesiones D) la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas conforme al artículo 53 del Código Penal.

Y respecto de la acusada Joaquina de conformidad con el artículo 89.2 del CP se interesa que, en la Sentencia que se dicté, se sustituya la pena de prisión impuesta a la acusada por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años cuando la penada hubiera cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, accedido al tercer grado o conseguido la libertad condicional.

Solicita el comiso y la destrucción del arma y los cuchillos intervenidos.

Como responsabilidad civil solicita que los tres acusados indemnicen conjunta y solidariamente, a D. Fructuoso en la cantidad de 100 euros por las lesiones sufridas y a Dª Rebeca, en la cantidad de 400 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 800 euros por la secuela.

Y el acusado Edemiro deberá indemnizar al agente de Policía Nacional NUM009 en la cantidad de 400 euros por las lesiones causadas y al Policía nacional nº NUM010, por los días que precisó para curar de sus lesiones, a determinar en ejecución de sentencia, a razón de 100 euros por cada uno de los días impeditivos para sus ocupaciones habituales y de 50 euros por cada día no impeditivo.

Y en todo caso con aplicación, en su caso, de los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 LEC.

II.- La acusación particular en conclusiones def‌initivas consideró los hechos constitutivos de:

A. Un delito de tentativa de robo del artículo 242.2 y 3 del Código Penal, en relación con el art. 16 y 62 CP.

B. Un delito de detención ilegal del artículo 163 del Código Penal. Contra la persona de D. Fructuoso .

C. Un delito de detención ilegal del artículo 163 del Código Penal. Contra la persona de D.ª Rebeca .

D. Un delito de lesiones artículo 150 del Código Penal. Contra D. Fructuoso .

E. Un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal. Contra D.ª Rebeca .

F. Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal.

G. Un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal.

H. Un delito de atentado contra la autoridad pública del artículo 550 y ss. del Código Penal . Contra el agente NUM009 .

I. Un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal. Contra el agente NUM009 .

J. Un delito de atentado contra la autoridad pública del artículo 550 y ss. del Código Penal. Contra el agente NUM010 .

K. Un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal. Contra el agente NUM009 . Contra el agente NUM010 .

L. Un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter del Código Penal.

Son coautores los tres acusados de todos los delitos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Penal.

Concurre la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal.

Procede imponer a los acusados en virtud de los delitos cometidos la pena de:

A. Por el delito de tentativa de robo.

La pena de prisión de 5 años y las penas accesorias del artículo 48 en relación con el artículo 57.1 del Código Penal: la prohibición de aproximarse a la víctima durante un periodo de tiempo de 5 años a una distancia no inferior a 500 metros; así como del artículo 56.2 del Código Penal, que establece la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

B. Por el delito de detención ilegal a Don Fructuoso

La pena de prisión de 6 años y las penas accesorias del artículo 48.2 en relación con el artículo 57.1 del Código Penal: la prohibición de aproximarse a la víctima durante un periodo de tiempo de 10 años a una distancia no inferior a 500 metros; así como del artículo 56.2 del Código Penal, que establece la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

C. Por el delito de detención ilegal a Doña Rebeca .

La pena de prisión de 6 años y las penas accesorias del artículo 48.2 en relación con el artículo 57.1 del Código Penal: la prohibición de aproximarse a la víctima durante un periodo de tiempo de 10 años a una distancia no inferior a 500 metros; así corno del artículo 56.2 del Código Penal, que establece la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

D. Por el delito de lesiones a Don Fructuoso .

La pena de prisión de 6 años y las penas accesorias del artículo 48.2 en relación con el artículo 57.1 del Código Penal: la prohibición de aproximarse a la víctima durante un periodo de tiempo de 10 años a una distancia no

inferior a 500 metros; así...

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