SAP Guipúzcoa 274/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2020
Fecha30 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-19/003529

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2019/0003529

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 3105/2020- - A

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 349/2019

Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Blas

Abogado/a / Abokatua: JUAN MIGUEL LARRAÑAGA GONZALEZ

Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Apelado/a / Apelatua: Berta

Abogado/a / Abokatua: EVA RAMOS GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: OLGA MIRANDA FERNANDEZ

S E N T E N C I A N.º 274/2020

Ilmos./Ilmas. Sres./as:

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dª.CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 30 de diciembre de 2020

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado pab 349/19 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido

por un delito de amenazas en el que f‌igura como apelante D. Blas representado por la Procuradora Sra. GUADALUPE AMUNARRIZ y defendido por el letrado Sr. JUAN MIGUEL LARRAÑAGA GONZÁLEZ frente a Dª Berta, apelada, representada por la Procuradora Sra. OLGA MIRANDA y defendida por la Letrada Sra. EVA RAMOS GARCÍA y el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 17 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta capital se dictó Sentencia con fecha 17 de septiembre de 2020 en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Blas se interpone Recurso de Apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 4 de noviembre de 2020, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo RAA 3105/20 señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 14/10/20, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

PRIMERO

Blas, mayor de edad y de nacionalidad española, mantuvo una relación sentimental con Berta, con la que tuvo un hijo en común, Joaquín .

SEGUNDO

El día 20 de marzo de 2019, el acusado acudió a una cita con la trabadora social del Ayuntamiento de DIRECCION000, la Sra. Rita y, en el transcurso de la misma, el acusado, con el ánimo de amedrentar y atemorizar a su ex pareja, prof‌irió varias expresiones amenazantes dirigidas a la misma y a su hijo Joaquín, en concreto, que iba a acabar con su ex pareja y que iba a matar a su hijo.

TERCERO

El acusado tiene antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación y computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de fecha 7 de noviembre de 2018, f‌irme en esa fecha, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DonostiaSebastián, Juicio Rápido nº 693/18, como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, a la pena de 52 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años de prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima.

CUARTO

En el momento de los hechos el acusado tenía limitadas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia del trastorno paranoide de la personalidad con probable desarrollo delirante que padece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico .

  1. Con fecha 17 de septiembre de 2020 se dictó Sentencia por la Magistrada que sirve el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia/San Sebastián, resolución cuyo Fallo es del siguiente tenor:

    CONDENO a Blas como autor penalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171.4 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.7 del CP en relación con los artículos 21.1 y 20.1 del CP y de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DIECISEIS MESES, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Berta y a su hijo Joaquín a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de residencia, lugar de trabajo, lugar de estudios o a cualquier otro lugar en el que los mismos

    se encuentren por DOS AÑOS Y SEIS MESES y la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON Berta y con su hijo Joaquín por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, por DOS

    AÑOS Y SEIS MESES.

    Todo ello con expresa imposición de costas al condenado.

  2. La representación procesal del acusado D. Blas interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia. Alega el recurrente en apoyo de dicha solicitud:

    - -Vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE.

    En la vista se practicaron dos testif‌icales en relación a la denuncia presentada por la Sra. Rita, Técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de DIRECCION000, la de la propia Sra. Rita y la Sra. Berta expareja del Sr. Blas .

    En relación a la primera la juzgadora interrumpe al Letrado del Sr. Blas cuando le pregunta acerca de la diferencia entre las manifestaciones del Sr. Blas y las que se producen en el ámbito de actuación normal de la Técnico de los Servicios Sociales, en el que reconoce la Técnico que se producen situaciones tensas y difíciles. Pues bien, la Sra. Rita reconoce que el Sr. Blas vino pidiéndole ayuda y que las amenazas no eran una af‌irmación rotunda, que no tuvo miedo por ella en ningún momento, que no sabía si era un momento de calentón o efectivamente iba a ir a por alguien, que no tenía nada para medir eso que quería ver a su hijo fuera del punto de encuentro, que quería eso... A partir de ahí la juzgadora considera las preguntas irrelevantes, siendo imposible conocer como quería materializar el Sr. Blas su deseo de ver a su hijo fuera del punto de Encuentro o si alguien le informó cómo podía materializar ese Derecho.

    En cuanto a la testif‌ical de la Sra. Berta, declara que es agente de la autoridad y cuando el Letrado le pregunta que diferencia existe entre el miedo que, según ella tiene del Sr. Blas, al miedo que puede tener por su trabajo, en el que tiene que enfrentarse a situaciones difíciles, la juzgadora manif‌iesta que no la admite, que las amenazas son las que son y ella sintió miedo. El letrado formula Protesta.

    Las preguntas formuladas a las dos testigos tienen que ver con cuestionar que las expresiones manifestadas por el Sr. Blas ante la Técnico Sra. Rita sean amenazas serias y creíbles hacia la Sra. Berta que no estaba presente en ese momento y en qué medida esas expresiones pudieran haber generado miedo en la Sra. Berta

    , por su profesión, al tener que enfrentarse a situaciones difíciles para las que ha recibido una formación.

    Ni las preguntas realizadas son caprichosas o capciosas, ni se realizan justif‌icando la actuación del Sr. Blas . El Sr. Blas declaró el 25 de marzo de 2019 que lo que él dijo lo hizo interrogándose: "¿Qué tengo que hacer para que me escuchen? Tengo que hacer esto o aquello..." expresiones que no son constitutivas de Delito de Amenazas.

    - -Infracción del art. 171.4 del C. Penal.

    La Técnico del Ayuntamiento de DIRECCION000, Sra. Rita, declara el 5 de abril de 2019 que el Sr. Blas acudió al Servicio buscando ayuda urgente, que mezclaba cosas, que le daba pena y necesitaba diagnóstico y medicación, que el discurso era paranoide, que había un complot contra él, que no sabía que lo que decía era porque era un bocas. En la vista oral declara que el Sr. Blas vino pidiéndole ayuda y que las amenazas no eran una af‌irmación rotunda, que no tuvo miedo por ella, que no sabía si era un momento de calentón o efectivamente iba a ir a por alguien, que quería ver a su hijo fuera del punto de encuentro ...

    Las expresiones vertidas por el Sr. Blas son más un conjunto de ref‌lexiones desafortunadas realizadas por una persona con sus facultades limitadas como consecuencia de un trastorno paranoide de la personalidad, ante una Técnico a la que acude para buscar ayuda y no para hacerlas llegar a su expareja siendo el resultado de una incapacidad del Sr. Blas para gestionar sus frustraciones en un contexto de conf‌ianza terapéutica.

    En la Sentencia se dice que la Sra. Berta tuvo conocimiento de las expresiones del Sr. Blas con ocasión del juicio de medidas paterno f‌iliales el 4 de marzo de 2020, es decir, un año después que el Sr. Blas hubiera estado con la Técnico, que puso denuncia, el 20 de marzo de 2019.

    Las expresiones fueron realizadas en un momento de confusión ante una persona a la que pedía ayuda porque si no, no se explica que, desde el 20 de marzo de 2019 hasta el 4 de marzo de 2020, a la Sra. Berta, incluso hasta hoy, no le haya ocurrido nada. Ha transcurrido más de 1 año y medio y es...

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