AAP Madrid 1938/2020, 30 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 1938/2020 |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 2 / MPP2
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37051030
N.I.G.: 28.049.00.1-2020/0003851
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2326/2020
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de DIRECCION000
Diligencias previas 410/2020
Apelante: D./Dña. Camino
Procurador D./Dña. PATRICIA ROSCH IGLESIAS
Letrado D./Dña. SUSANA SAWA TOLEDO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 1938/2020
Ilmos/as. Sres/as.:
DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO (Presidenta)
DON FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA (Ponente)
En Madrid a treinta de diciembre de dos mil veinte.
La representación procesal de Doña Camino interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 25 de junio de 2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, Pieza de Orden de Protección nº 410/2020, por el que se acuerda denegar la orden de protección, interesada por la hoy recurrente, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la representación del investigado.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal. Tras lo cual se formó la correspondiente pieza separada, siendo remitida a esta Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 27ª, formándose el Rollo núm. 2326/20 y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo por la Sala. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don Juan Antonio Toro Peña.
- La representación de Doña Camino formula recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 25 de junio de 2020, que acuerda denegar la orden de protección interesada por la recurrente no acordando la medida de alejamiento respecto a Don Hernan, en base a que no se llamó a declarar a las testigos Martina y Mercedes ; error en la valoración de los indicios; no fundamenta adecuadamente el auto con motivación necesaria; infracción del artículo 24 de la Constitución por falta de voluntad de investigar los hechos denunciados, para terminar por suplicar se acuerde la revocación del auto accediendo a las medidas interesadas o subsidiariamente se anule el auto recurrido dando lugar al interrogatorio de los testigos indicados en la denuncia, ampliación de la declaración de la víctima.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto e interesa la confirmación del auto recurrido.
En Auto de 8 de octubre de 2020, se desestima el recurso de reforma y se mantiene el auto de 25 de junio de 2020.
El hecho investigado en estas diligencias previas, es la denuncia presentada en la Comisaría de Policía Nacional de DIRECCION000 por Doña Camino, 24/06/2020, a su marido Hernan, por presuntos malos tratos psíquicos ocurridos entre el 01/11/2019 y el 22/06/2020. Está casada desde 2007, tienen dos hijos Mariano de 8 años y Iván de 4 años. Se siente controlada desde noviembre de 2019, es muy celoso, su marido hizo un contrato conjunto de las dos líneas de telefonía móvil con el consentimiento de la declarante, por lo que él ve la factura. En Noviembre de 2019, se encuentra un GPS en el vehículo. Vio a su marido manipular en su teléfono móvil. En Enero de 2020 cuando salió la denunciante a cenar con sus compañeros de trabajo, su marido le dijo "que se había liado con uno". Durante el confinamiento tiene varios audios grabados diciendo su marido: "si te quedas en la casa voy hacerte la vida un infierno, te voy a meter cámaras, solo eres una cara bonita, un físico". El 22/06/2020 encontraron cámaras y una de ellas orientada a la habitación de matrimonio. El domicilio familiar es propiedad de ambos. Actualmente están en trámites de divorcio. Solicita Orden de Protección. En sede judicial ratifica la denuncia y manifiesta que denunció en DIRECCION000 porque encontró en internet una página de ayuda a la familia y le ponía que la Comisaria era la de DIRECCION000 .
El investigado reconoce que están en trámites de divorcio, que las cámaras graban en el despacho de la casa. Que Camino le amenazaba con denunciarle y su abogada le aconsejo poner la cámara para defenderse de esas acusaciones. Niega los malos tratos.
El Ministerio Fiscal no interesa el alejamiento e incomunicación. La defensa de Doña Camino, interesa orden de protección con medidas penales. La defensa del investigado se adhiere a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
En el auto recurrido de 25 de junio de 2020, indica que "... Pensemos que la denunciante no ha ofrecido un relato persistente y sin contradicciones de los hechos, comenzando por variar la fecha del último hecho, relativo a encontrar unas cámaras en el despacho que usa el cómo dormitorio, del 22/06 al 23/06..., hechos relativos al GPS describiendo en Comisaria...verle manipular en su coche..., decir en sede judicial que ella encontró un aparato en su coche y el aparato llevaba días en el coche..., el empujo que describió en Comisaria no fue tal, sino intentar dormir él con los niños una noche que le tocaba, insistiendo ella en hacerlo ella, sacándola él de una habitación empujando con el pecho, así sin tocarla con las manos... Asimismo su testimonio ha de valorarse en el contexto de desacuerdo sobre el divorcio que la pareja está negociando...".
El artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece: "En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.
Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.
En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, éste convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar".
La medida cautelar consistente en la orden de alejamiento tiene por objeto dar protección a los perjudicados, esto es, tomar las decisiones necesarias para hacer cesar la actividad dañosa.
Ahora bien, tales medidas deben reunir como requisitos idoneidad, proporcionalidad y...
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