SAP Orense 546/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2020
Fecha30 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00546/2020

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32054 42 1 2017 0003049

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000745 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000475 /2017

Recurrente: don Juan y don Justiniano

Procurador: don FRANCISCO PEREZ PEREZ

Abogado: don JOSE MANUEL LOPEZ LORENZO

Recurrido: don Leopoldo y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: doña LOURDES LORENZO RIBAGORDA

Abogado: don JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela-Irene Domínguez-Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00546/2020

En la ciudad de Ourense a treinta de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ourense, seguidos con el n.º 475/17, Rollo de apelación nº 745/19, entre partes, como apelantes don Juan y don Justiniano, representados por el procurador de los tribunales don Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección del letrado don José Manuel López Lorenzo y, como apelados, don Leopoldo y la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros,

S.A., representados por la procuradora de los tribunales doña Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección del letrado don José Carlos González Fernández.

Es ponente la Ilma. Sra. doña Ángela-Irene Domínguez-Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con apreciación de la excepción de falta de legitimación activa, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Pérez Pérez, actuando en nombre y representación de don Justiniano, contra don Leopoldo y la mercantil Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, representados por la Procuradora doña Lourdes Lorenzo Ribagorda; y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda, absolviendo a los demandados de dicha pretensión. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al actor.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Pérez Pérez, actuando en nombre y representación de don Juan, contra don Leopoldo y la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, representada por la Procuradora doña Lourdes Lorenzo Ribagorda; DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar al demandante la cantidad de 2.165,09 €.Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial hasta la de la presente resolución y desde este momento hasta su pago o consignación los intereses de mora procesal del art. 576 LEC ; que serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la entidad aseguradora demandada. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de don Juan y don Justiniano recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación .

PRIMERO

En cuanto a la impugnación del pronunciamiento desestimatorio de la acción de reclamación de los daños materiales, dictado en la instancia, su acogimiento procede. Argumenta la juzgadora de instancia en su sentencia que el co-demandante Don Justiniano, quien actuaba en la demanda en calidad de propietario del vehículo dañado, siendo este el presupuesto de su legitimación activa ( artº 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) no había justif‌icado tal titularidad, cuando en realidad tal hecho no había sido cuestionado en el escrito de oposición a la demanda por lo que conforme a lo dispuesto en el artº 281.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estaba exento de prueba, al regirse tal materia por el principio dispositivo.

La parte demandada se limitó a oponer, sin negar la condición de propietario de Don Justiniano, que la cuantía de reparación del vehículo, por ser muy superior a su valor de mercado, suponía una importante mejora determinando una situación de enriquecimiento injusto pero sin cuestionar tampoco que tal vehículo hubiese sido efectivamente reparado, ni su titularidad, y en este sentido la sentencia apelada incurre en vicio de incongruencia, puesto que, conforme a lo dispuesto en el artº 218.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil las sentencias deben ser precisas y congruentes con las demandas y demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito. Mientras que la parte demandada, impugnó la legitimación activa de Don Justiniano de un modo extemporáneo y ya en fase de conclusiones, alegando que el pago de la factura de reparación emitida por el taller (no impugnada) había sido realizada por su hijo, el co-demandante Don Juan, quien lo conducía el día del accidente, lo que excluía su condición de perjudicado. Argumento cuyo acogimiento no procede por suponer una modif‌icación de los términos del debate prohibida en el artº 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y causante de indefensión a la parte contraria.

En el caso, la condición de perjudicado coincide con la de propietario del vehículo dañado, por haber sufrido un menoscabo patrimonial en sus bienes, con independencia de quien hubiere realizado el pago de la factura, acto perfectamente legítimo conforme a lo dispuesto en el artº 1.558 del Código Civil sin perjuicio de la acción de repetición que procediese, cuestión interna entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR