SAP Badajoz 7/2021, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2021
Fecha30 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

DIRECCION000

SENTENCIA: 00007/2021

Modelo: N10250

AVENIDA000 NUM000

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: NUM001 ; NUM002 Fax: NUM003

Correo electrónico: DIRECCION001

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 06088 41 1 2018 0000051

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION002

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000022 /2018

Recurrente: Cecilio, Cecilio

Procurador: ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO, ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO

Abogado: MARIA NURIA LEDO BARRADO,

Recurrido: Rafaela, Rafaela

Procurador: LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO, LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO

Abogado: MARIA ENCARNACION POZO PALOMINO, MARIA ENCARNACION POZO PALOMINO

SENTENCIA Núm. 7/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

DON JESUS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

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Recurso Civil núm. 242/2020

Autos: DIVORCIO CONTENCIOSO núm. 22/2018.

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION002

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En la ciudad de DIRECCION000 a treinta de diciembre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO núm. 22/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION002, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 242/2020, en el que aparecen: como parte apelante DON Cecilio, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador Don Ángel Joaquín de la Calle Pato y asistido por la letrada Doña María Nuria Ledo Barrado; como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, y DOÑA Rafaela, representada por el procurador Don Luis Miguel Álvarez Cuadrado y defendida por la letrada Doña María Encarnación Pozo Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION002, en los autos de divorcio núm. 22/2018, se dictó sentencia el día 19 de marzo de 2019, cuyo fallo es el que sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Rafaela, debo acordar y acuerdo el divorcio del matrimonio celebrado el 10 de septiembre 2005 entre doña Rafaela y don Cecilio, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y acuerdo:

1) Atribuir a doña Rafaela la guarda y custodia del hijo menor don Hermenegildo, siendo la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) Establecer a favor de don Cecilio el siguiente régimen de visitas:

Los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a las 19:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, siendo la entrega y recogida del menor en el domicilio materno.

Las vacaciones escolares de Semana Santa se establecerá un régimen de visitas desde el Jueves Santo a las 10:00 horas de la mañana hasta el Domingo de Resurrección a las 20:00 horas, siendo la entrega y recogida del menor en el domicilio materno.

Las vacaciones de verano se dividirán en cuatro periodos, primeras y segundas quincenas de julio y agosto, siendo para el padre las primeras quincenas los años pares y para la madre las segundas quincenas; y los años impares, al contrario, siendo la recogida y entrega del menor en el domicilio materno.

En cuanto a las vacaciones de Navidades, el menor permanecerá con su progenitor el día de Nochebuena desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas del día de Navidad los años pares; y en los años impares el día de Nochevieja y Año Nuevo en el mismo horario, siendo la recogida y entrega del menor en el domicilio materno.

El día de Reyes, el menor permanecerá con su progenitor desde las 16:00 horas de la tarde hasta las 20:00 horas, siendo la entrega y recogida del menor en el domicilio materno.

El padre visitará al menor entre semana los martes y jueves en horario de tarde, desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas, siendo la entrega y recogida del menor en el domicilio materno.

3) Atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM004 de DIRECCION003 (Badajoz), así como los objetos de uso ordinario, a don Hermenegildo y a su madre doña Rafaela, en cuya compañía queda.

4) Establecer una pensión de alimentos de 300 euros mensuales a favor de don Hermenegildo y a cargo de su padre don Cecilio . El pago de esta cuantía se realizará por adelantado en los primeros cinco días de cada mes mediante transferencia o ingreso en la cuenta bancaria que designe doña Rafaela y será actualizada de manera automática conforme el IPC. Asimismo, don Cecilio está obligado a satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios, incluyendo todos los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, material ortopédico, higiene dental y ortodoncias, gafas, clases extraescolares, excursiones escolares, ayuda terapéutica, matrículas escolares y universitarias, así como al comienzo de cada curso escolar todo el material didáctico (libros, cuadernos, etc.) que requiera el menor.

5) Las cargas que pesan sobre la propiedad de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004 de DIRECCION003 (Badajoz) (préstamo hipotecario, IBI y seguros de hogar) se abonarán al 50% por ambos cónyuges, asumiendo

quien tiene atribuido el uso de la vivienda familiar los gastos de suministros y servicios. Los gastos inherentes a la propiedad del inmueble deben ser abonados por las dos partes por mitad hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

6) Establecer una pensión compensatoria a favor de doña Rafaela y a cargo de don Cecilio por un importe de 100 euros mensuales durante dos años.

7) Atribuir a don Cecilio el uso del vehículo Ford Mondeo matrícula ....NND hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

No se hace especial condena en costas.

Una vez sea f‌irme la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente, a los efectos de la práctica de las anotaciones pertinentes.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Cecilio .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Doña Rafaela presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día 11 de noviembre de 2020, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Juana Calderón Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frent e a la sentencia dictada en primera instancia se formula recurso de apelación por el Sr. Cecilio

, impugnando los siguientes pronunciamientos de la mentada resolución: régimen de guarda y custodia del hijo menor de edad, régimen de visitas, pensión de alimentos del menor y determinación de gastos extraordinarios, y f‌inalmente, la pensión compensatoria f‌ijada a favor de la Sra. Rafaela .

SEGUNDO

Régim en de custodia del hijo menor de edad Hermenegildo .

La sentencia establece un régimen de custodia exclusiva, otorgándola a la madre del menor. Razona el juzgador de instancia que la jornada laboral del padre (que trabaja de 8.00 a 14.00 y 15.00 a 17.00 horas salvo los meses de mayo a septiembre en los que trabaja de 7.00 a 15.00 horas), "... impide un ejercicio completo y correcto de la guarda y custodia, exclusiva o compartida, si no es con la intervención de terceras personas; extremo que no se produce en relación a doña Rafaela dado el carácter reducido de su jornada laboral ..."; y añade que el informe del Equipo Técnico Psicosocial del IML concluye que la forma idónea de guarda y custodia es la atribución de forma exclusiva a la madre, y destaca que el informe hace referencia a la negativa del menor al establecimiento de un régimen de custodia compartida, así como a la incertidumbre sobre las consecuencias que pudieran derivarse de un eventual cambio de custodia sobre el desarrollo evolutivo del menor, muy cerca, en la fecha de emisión del dictamen, de la adolescencia.

El recurrente alega infracción por inaplicación del art. 92.6 y 8 del C. Civil, e infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que consagra el interés del menor como principio básico que determina la adopción del régimen de custodia compartida. En el desarrollo del motivo, se argumenta que también la madre, por su jornada laboral, tiene que recurrir a terceras personas (su hermana) para llevar al menor al colegio pues empieza su jornada a las 8.00 horas. Y en cuanto al informe pericial, señala el recurrente que en el mismo se concluye que sería "recomendable que la guardia y custodia del menor fuera ejercida exclusivamente por la madre (...) desconociéndose como un cambio de modalidad de custodia podría afectar al desarrollo evolutivo del menor"; en ningún momento se af‌irma que tal régimen de custodia sea el "idóneo" como erróneamente señala la sentencia. En def‌initiva, según el recurrente, no hay prueba de que el padre o la madre no cuenten con capacidad y aptitudes adecuadas para atender al hijo común, por lo que el interés prevalente del menor aconseja el establecimiento de la custodia compartida, que ya no se entiende como régimen excepcional que...

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