STSJ Castilla-La Mancha 396/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2020
Fecha30 Diciembre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00396/2020

Recurso de Apelación nº 188/2020

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección 1ª

Presidenta

Dª Eulalia Martínez López

Magistrados

D. Constantino Merino González

D. Guillermo B. Palenciano Osa

Dª Inmaculada Donate Valera

Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA nº 396

En Albacete, a 30 de diciembre de 2020.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 188/2020, planteado por Dª Victoria, que ha actuado con la defensa del Letrado Dº Jacinto Lara Bonilla, y también por el SESCAM, que ha actuado bajo la representación y defensa de la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta, frente a la Sentencia nº 22/2020, de 16 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara en los autos Procedimiento Abreviado nº 269/2019, siendo recíprocamente parte apelada las ya indicadas, sobre función pública, grado profesional; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Donate Valera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Guadalajara, de fecha 16 de enero de 2020, número 22/20, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 269/2019, en cuyo Fallo se acuerda que:

"Estimando parcialmente el recurso interpuesto por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada, debo anular y anulo la resolución impugnada en el presente procedimiento, reconociendo a la actora el derecho a la percepción del complemento de carrera profesional que peticionó respecto de los cuatro años anteriores a la presentación de la su solicitud ante el SESCAM, con los efectos económicos y administrativos correspondientes, en los términos establecidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. No se realiza imposición de costas.".

SEGUNDO

La inicial parte actora interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado.

TERCERO

Por el SESCAM se interpuso igualmente recurso de apelación mantenido la no conformidad a derecho de lo razonado y decidido en la sentencia de primera instancia.

CUARTO

De los recíprocos recursos de apelación se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición a los mismos.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista ni la presentación de conclusiones, se señaló votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Comenzaremos el estudio de la problemática que se nos traslada en apelación por el recurso de apelación planteado por la inicial demandante.

Se recurría en la primera instancia, según se indica en la sentencia apelada, la resolución de 30 de abril de 2019 de la Directora Gerente de la Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara del SESCAM, que desestimó la solicitud de Dª Victoria "de abono del complemento de carrera profesional Grado I en la categoría de Enfermera PEAC, dado que los efectos económicos y administrativos que establece la normativa que resulta la carrera profesional del personal estatutario del Sescam se producen a partir de la obtención de la condición de personal estatutario f‌ijo, circunstancia que no se cumplen en su caso".

En la sentencia apelada se anula el acto administrativo impugnado y se reconoce el derecho de la recurrente " a la percepción del complemento de carrera profesional que peticionó respecto de los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud ante el SESCAM, con los efectos económicos y administrativos correspondientes, en los términos establecidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución judicial ."

La sentencia estima parcialmente la pretensión del recurrente, en base a los siguientes fundamentos:

"Ha de principiarse por resaltar que idéntica controversia -salvo en cuanto al grado- a la presente fue decidida por inhibición de este Juzgado a favor del homónimo de Cuenca, en la sentencia número 46/2018, de 26 de febrero de 2018, recaída en el procedimiento abreviado número 28/2018, estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo en tanto se falló el reconocimiento del derecho de la parte actora al abono de la cantidad mensual del grado I de carrera profesional, sin que pueda mantenerse la existencia de acto impeditivo anterior f‌irme y consentido al sobrevenir pronunciamiento ulterior del TJUE, si bien- y aquí radica el quid de la estimación parcial- con la suspensión de la efectividad del cobro del complemento existente respecto del personal estatutario f‌ijo, extensible al interino.

La sentencia nº 46/2018 del Juzgado conquense reproducía en su fundamentación lo razonado en otra suya anterior, nº 347/2017, recaída en su procedimiento abreviado nº 472/17, la cual fue apelada por el SESCAM, motivando el pronunciamiento el 29 de enero de 2019 de la sentencia nº 8/2019, de la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, cuyo fallo desestimó el recurso devolutivo, quedando conf‌irmada la sentencia de instancia y zanjando así la controversia.

Cierto es que la Sala inmediatamente superior en grado a este Juzgado -y al de Cuenca- indicaba caber contra misma recurso de casación ante la Sala tercera del Tribunal Supremo y, con independencia de que pudiera intentarse ese recurso extraordinario, no admite la más mínima duda a este Juzgador que se saldaría en sentido desfavorable al SESCAM, pues el Alto Tribunal previamente y por muy poco había fallado, por medio de su sección cuarta en sentencia nº 1796/2018 (recaída en el recurso de casación nº 3723/2017) no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Instituto Catalán de Salud contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2017 por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que a su vez desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Gerona, que estimó el recurso deducido contra la resolución del Organismo público sanitario que declaraba a la allí actora excluida de la asignación del primer nivel de carrera profesional.

Los anteriores pronunciamientos -conocidos por las partes enfrentadas en este procedimiento-, dándolos en su fundamentación por reproducidos aquí en aras a la brevedad,..... abocan a dictar sentencia estimatoria

parcial en la línea del Juzgado conquense, ratif‌icada por la superioridad funcional, consecuencia forzada de la igualdad y seguridad jurídica, proclamadas en los artículos 14 y 9.3 de la Constitución Española, por cuanto la negación de que los funcionarios interinos, en el caso el personal estatutario de tal carácter, puedan percibir el complemento de carrera profesional es disconforme al Derecho de la Unión Europea, y es precisamente el derecho de la unión el que, según ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nos obliga a los jueces nacionales, en tanto primeros obligados a observar el derecho de la UE, a inaplicar cualquier norma de derecho interno con independencia del rango de la misma, disconforme con el derecho de la Unión, haciendo innecesaria la impugnación indirecta.

Finalmente, el reconocimiento que corresponde hacer a favor de la actora a la percepción del complemento de carrera profesional que peticionó ha de operar respecto de la época por ella propugnada, eso sí, con la suspensión de efectividad en cuanto a la percepción dineraria como acontece respecto del personal estatutario f‌ijo.

Por cuanto antecede, procede la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución impugnada y reconociendo a la actora el derecho a la percepción del complemento de carrera profesional que peticionó respecto de la época por ella propugnada, con los efectos económicos y administrativos correspondientes, si bien con la suspensión de efectividad en cuanto a la percepción dineraria".

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso de apelación, que inicia explicando que centra el objeto del recurso en la estimación parcial, y más concretamente en la suspensión de la efectividad en cuanto a la percepción económica.

Expone que el citado pronunciamiento resulta improcedente y disconforme a Derecho, por cuanto que si bien por medio de la Disposición Derogatoria apartado 4 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la aplicación del plan de garantías de Servicios Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se suspendió el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de carrera profesional por el procedimiento ordinario, dicha disposición no resulta aplicable al caso que nos ocupa pues el reconocimiento efectuado a favor de la apelante del Grado de carrera profesional se produjo con anterioridad a acordarse la referida suspensión, en concreto, en el año 2010, y, por lo tanto, no nos encontramos ante un reconocimiento y nuevo pago a estos efectos.

El reconocimiento y el consiguiente pago se debió realizar en el año 2010, fecha en la que no estaba suspendido ni el reconocimiento ni el pago de las nuevas incorporaciones a la carrera profesional, algo que no se hizo por parte de la Administración demandada, incurriendo en una ilegalidad por cuanto que su decisión entrañaba una grave discriminación hacia la...

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