STSJ Cataluña 5425/2020, 30 de Diciembre de 2020

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2020:11381
Número de Recurso225/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución5425/2020
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 225/2020

SENTENCIA Nº 5425/2020

Ilmos. Sres./Sras.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistradas

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

DOÑA ROSA MARIA MUÑOZ RODÓN

En la ciudad de Barcelona, a 30 de diciembre de 2020.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 225/2020, interpuesto por D. Mateo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Mª Soles Suso y defendido por Letrado, siendo parte apelada la UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA (UPC), representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Testor Olsina y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Ordinario nº 94/2019, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 8 de Barcelona, a instancias de la parte aquí apelante, frente a la UPC, se dictó Auto en fecha 17 de diciembre de 2019, por el que se acordó declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso.

SEGUNDO

Contra el referido Auto se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto del proceso, la impugnación por el actor, estudiante de la UPC, del acuerdo adoptado por el Consell de Govern de dicha Universidad en fecha 20 de noviembre de 2018, por el que se aprobó la "Normativa sobre els drets de propietat industrial i intelectual".

Se alega por la parte actora en el escrito de demanda, en esencia, que el actor era miembro del referido Consell de Govern, en representación del estamento de los estudiantes, en la fecha en que se adoptó el acuerdo impugnado, y que votó en contra y seguidamente, formuló un voto particular (fol. 45 del expediente administrativo).

Previamente, el actor había formulado 11 enmiendas (fol. 24 del expediente) al texto propuesto del acuerdo, que fueron desestimadas mediante una única votación y no una por una, según alega.

Se interesa en el suplico de la demanda que:

"Se declare la nulidad de pleno derecho (o subsidiariamente, la anulación) del acuerdo (impugnado) por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados".

2) La representación procesal de la UPC demandada, en el momento procesal previsto en el art. 58.1 de la LJCA, formuló alegaciones previas, solicitando la inadmisión del recurso contencioso, alegando la falta de legitimación activa del actor, con invocación al respecto de los arts. 20.a, 69.b y 28.1 (se ref‌iere en realidad al art. 19.1 a) ) de la LJCA.

El Juzgado a quo acordó mediante el Auto apelado, dictado en fecha 17 de diciembre de 2019, declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso, entendiendo en def‌initiva (FJ 3º in f‌ine) que el actor " no justif‌ica el interés legítimo en la impugnación del acuerdo".

3) La parte actora apelante concluye el recurso de apelación manifestando que "ya se ha producido por el actor la matriculación en el Trabajo de Fin de Grado en fecha 5 de febrero de 2020 ...(y) consideramos que la legitimación activa de esta parte es clara y evidente, y ya la tenía inicialmente al interponer el recurso...pero ahora que se ha producido la matriculación en el Trabajo de Fin de Grado, esa legitimación es aún más clara y evidente".

SEGUNDO

Los artículos -parte de ellos- de la Normativa aprobada por el Consell de...

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