STSJ Cataluña 5421/2020, 30 de Diciembre de 2020
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:11378 |
Número de Recurso | 565/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 5421/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 565/2019
SENTENCIA Nº 5421/2020
Ilmos. Sres./Sras:
Presidente
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
Magistradas
DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ
DOÑA ROSA MARIA MUÑOZ RODÓN
En la ciudad de Barcelona, a 30 de diciembre de 2020.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 565/2019, interpuesto por D. Herminio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elizabeth Hernández Vilagrasa y defendido por Letrado, siendo partes apeladas la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 133/2017, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Girona, a instancias del aquí apelante, frente a la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 20 de marzo de 2019, desestimatoria del recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a las partes demandadas, evacuando ambas escrito de oposición a dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Son hechos subyacentes al proceso los siguientes, según resulta de lo actuado:
1) Al actor, originario de Malí, le fue concedida en fecha 13 de febrero de 2015 una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo y autorización de trabajo, con un año de validez, que le venció el 12 de febrero de 2016 (fol. 4 del expediente administrativo).
El siguiente 25 de mayo de 2016 le fue concedida mediante resolución conjunta de las Administraciones demandadas y apeladas, una modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales, a la situación de residencia temporal y trabajo inicial, con arreglo a lo previsto en el art. 202 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, Reglamento (RLOEX) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX).
Y ello, con una vigencia de dos años, a tenor del apto. 2 del referido precepto, que en este caso se concretó en una fecha de vencimiento el 12 de febrero de 2018 (fol. 45 del expediente).
2) En fecha 3 de enero de 2017, por tanto, durante la vigencia de la antedicha autorización, las Administraciones demandadas incoaron al actor un procedimiento de extinción de la misma.
El motivo es que por la Tesorería General de la Seguridad Social se dictó una resolución, en fecha 16 de noviembre de 2016, fundada en previas actuaciones de la Inspección de Trabajo, por la que acordó anular el alta del actor en el régimen especial de empleados de hogar de la SS, efectuada el 25 de mayo de 2016 (fol. 52 del expediente), por cuenta del supuesto empleador D. Jenaro, de la misma nacionalidad que el actor, en razón de que " existe simulación de relación laboral " y " actuaciones fraudulentas al no existir verdadera prestación de servicios " (fol. 57 del expendiente).
Se reseña en la resolución de la TGSS (" Hechos ") que:
"3. En fecha 18-10-2016 se persona previa citación, en calidad de supuesto empleador don Jenaro, declarando de forma libre y voluntaria que dicho trabajador nunca ha trabajado para él como empleado del hogar.
"4. En fecha 18-10-2016 se persona previa citación, en calidad de supuesto empleado (el actor), declarando de forma libre y voluntaria que no ha trabajado nunca como empleado del hogar para el empleador".
3) El procedimiento de extinción incoado concluyó mediante resolución dictada por las...
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