SJS nº 2 420/2020, 29 de Diciembre de 2020, de Oviedo

PonenteANA BELEN DIAZ ARIAS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6425
Número de Recurso595/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00420/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS

OVIEDO

Autos: 595/2020

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo a veintinueve de diciembre del año dos mil veinte.

Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo los presentes autos nº 595/2020, sobre movilidad geográf‌ica, siendo parte demandante Dº Bernardino, representado por el letrado Dº ANTONIO SARASUA SERRA NO, y parte demandada la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, representada por la letrada Dª LOURDES ORTIZ NIETO, Dº Cesar Y Dº Cosme, que comparecen por si mismos y están asistidos por la letrada Dª LOURDES ORTIZ NIETO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día diecinueve de octubre de dos mil veinte se presentó en el Decanato la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia por la que se declare nula o subsidiariamente injustif‌icada la decisión empresarial de trasladar y/o desplazar al demandante al centro de trabajo de Canarias, en San Miguel de Abona, Delegación 2020, o en su lugar el carácter preferente del demandante de permanecer en su puesto de trabajo y por tanto el derecho del mismo a seguir desempeñando sus funciones en su actual puesto de trabajo con las mismas condiciones que mantiene en la actualidad, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

En el acto del juicio la parte actora se ratif‌icó en sus pretensiones a las que se opuso la demandada. Tras la práctica de la prueba documental, interrogatorio de los codemandados y testif‌ical de Dº Francisco, las partes informaron nuevamente en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, Dº Bernardino, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para la empresa demandada, Cobra Instalaciones y Servicios SA, desde el 14 de febrero de 2000, un salario diario de 104,23 euros, incluida la prorrata de pagas extra, estando adscrito a la Delegación 1921 con centro de trabajo en Asturias.

En el contrato de trabajo del actor se establece que prestará servicios como técnico de obra con la categoría profesional de ingeniero técnico.

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector de la industria del metal del Principado de Asturias.

SEGUNDO

Con fecha 1 de Octubre de 2020, la empresa demandada, mediante burofax, hizo entrega al trabajador de una comunicación con el siguiente contenido:

"Muy Sr. nuestro,

Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de la empresa ha decidido desplazarle, causas productivas derivadas en organizativas, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias, en relación con el artículo 44, apartado 1 del III Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicias del Sector del Metal, publicado en le BOE de 19 de diciembre de 2019 y con el artículo 40, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores .

Las causas alegadas, que motivan el desplazamiento, son dos productivas y derivan en organizativa; la primera es la falta de trabajo de la actividad Delegación 1921, desde el 30 de abril del pasado año que el cliente Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, nos extinguió el contrato Vd. ha estado hacienda trabajos de Jefe de Obra

en obras puntuales de clientes privados, pero este trabajo cada vez es más escaso y no podemos proporcionarle ocupación efectiva continua. La otra causa es la necesidad de técnicos cualif‌icados y especializados, . en la Delegación 2020 "Electricidad de Canarias", pues el mercado laboral en Canarias tiene déf‌icit en profesionales.

La situación antes expuesta, nos lleva a organizar los equipos de trabajo, su desplazamiento aporta efectividad al equipo humano de Canarias y al tiempo le proporcionamos ocupación efectiva durante un periodo, que podría permitir a la empresa contratar, nuevamente, en la zona de Asturias, para que Vd. retornara a su puesto actual.

El período de desplazamiento será de nueve meses, desde su incorporación el día 13 de octubre de 2020, hasta su f‌inalización el día 12 de julio de 2021.

El lugar de desplazamiento será, el centro de trabajo de la Delegación 2020 "Electricidad de Canarias" en Tenerife Sur, sito en la calle Seguidilla, número 9 del Polígono Industrial "Ltano del Camello", en 38620 San Miguel de Abona.

Le informamos de que, él mismo día de su desplazamiento a Tenerife, se realizará la transformación a indef‌inido de su actual contrato de obra, manteniendo las condiciones pactadas en el contrato de obra, que no sean modif‌icadas, expresamente, en el presente documento.

El desplazamiento se realizará conforme a las siguientes condiciones:

  1. Alojamiento durante el tiempo de desplazamiento será de cuenta de la empresa. La empresa le proporcionará al trabajador el alojamiento durante el tiempo de desplazamiento, su estancia será improrrogable, en las viviendas dispuestas por la empresa para los trabajadores desplazados,

  2. Manutención durante el tiempo de desplazamiento. El gasto será de cuenta del trabajador y la empresa compensará el gasto.

    Él pago se realizará previa presentación del documento del gasto, que será el que la legistación determina como válido, esto es, FACTURA SIMPLIFICADA de un establecimiento hostelero. No sirven justif‌icantes de comidas de otros establecimientos, como supermercados, gasollneras, etc,

    El importe será el establecido, en tada momento, para las dletas en el Convenio Colectivo del Metal de Asturias.

    El devengo será por día natural, no se devengará ni pagará en vacaciones, licencias ni permisos,

  3. Salario f‌ijo y variable, El salario f‌ijo y variable, será el determinado para su grupo profesional, en el Convenio Colectivo del Metal de Asturias.

    Si en el tiempo de desplazamiento, se modif‌ican los importes establecidos en este momento, se realizará la oportuna revisión y se pagarán los atrasos, que procedan.

    4, tiempo de prestación laboral. El trabajador realizará la prestación en horario y calendario del centro de trabajo al que se desplaza. Además, si la situación del centro lo requiere, podrá ser adscrito al servicio retén dispuesto por la empresa, para atender el servicio de la Zona de Tenerife Sur.

  4. Permiso retribuido por desplazamiento. El trabajador podrá disfrutar de un permiso de cuatro días laborables, cada tres meses de desplazamiento. Le empresa y el trabajador, podrán acordar acumular estos días a periodos de vacaciones.

    La empresa pondrá a su disposición la semana antes de su incorporación el billete de avión para realizar el viaje el día 13 de octubre, e incorporarse 4 su puesto de trabajo en Tenerife Sur al día siguiente.

    Sin otro particular, y a los únicos efectos a darse por notif‌icado, rogamos f‌irme...

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