SAP Madrid 502/2020, 29 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2020
Número de resolución502/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 4 I

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0008292

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1357/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Procedimiento Abreviado 243/2020

Apelante: D./Dña. Rosendo

Procurador D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Letrado D./Dña. MARIA NIEVES FERNANDEZ PEREZ-RAVELO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 502 /2020

Iltmos. Sres.:

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. CARMEN HERRERO PEREZ

Dª. MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO

En Madrid, a 29 de diciembre de 2020.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rosendo contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 30 de octubre de 2020 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Carlos Pelluz Robles, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:

" HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Resulta probado y así se declara, que Rosendo, mayor de edad, con número de DNI NUM000, y con antecedentes penales computables en la presente causa, al haber sido condenado por Sentencia f‌irme dicta el 5 de septiembre de 2017, como autor responsable de un delito de robo con violencia a la pena de 1 año y 4 meses de prisión, extinguida el día 28 de enero de 2019, movido con el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito:

A.- El día 17 de enero de 2020, se dirigió a la tienda de ropa y regalos "el arte de Seraf‌ina" sita en la Avenida Reina Victoria nº 43 de Madrid, propiedad de Verónica, que se hallaba abierta al público, valiéndose de un pasamontañas que le ocultaba la cara y dirigiéndose a la propietaria y a la clienta Visitacion, portando un cuchillo de grandes dimensiones, exigiéndolas que les dieran "cartera, dinero y móviles", entregándole Visitacion la cantidad de 250 euros y Verónica 40 euros, marchándose del lugar con los efectos.

B.- El día 18 de enero de 2020, el acusado se dirigió a la farmacia sita en la calle Feijoo nº 12 de Madrid, propiedad de María Cristina, que se hallaba abierta al público, y valiéndose de un pasamontañas que le ocultaba la cara y esgrimiendo un cuchillo de grandes dimensiones, le exigió que le diera dinero, entregándole 50 euros y abandonando el lugar.

C.- El día 20 de enero de 2020, el acusado se dirigió a la farmacia sita en la Plaza Mariano Lanuza nº 2 de Madrid, que se hallaba abierta al público, y valiéndose de una camiseta que le ocultaba la cara y esgrimiendo un cuchillo de grandes dimensiones, se dirigió a la encargada Adoracion, exigiéndole que le diera todo el dinero de la caja, consiguiendo que le entregara 400 euros, marchándose del lugar.

D.- El día 22 de enero de 2020, el acusado, en la Peluquería Nuevo Estilo sita en la calle Guillermo de Osma nº 25 de Madrid, que se hallaba abierta al público y valiéndose de una braga que le ocultaba la cara y portando un cuchillo de grandes dimensiones, se dirigió a la encargada Araceli, exigiéndole que le diera todo el dinero de la caja, consiguiendo que le entregara su bolso con 180 euros en efectivo, marchándose del lugar.

E.- Y el día 24 de enero de 2020, el acusado, en la mercería "La Casa Árbol" sita en la calle doña Urraca, nº 26 de Madrid, propiedad de Blanca, que se hallaba abierta al público, se dirigió a la propietaria y a las clientas Camino Y Celestina, y valiéndose de un pasamontañas que le ocultaba la cara, portando u cuchillo de grandes dimensiones, les exigió que le dieran "cartera, dinero y móviles" entregándole Blanca y Camino sus móviles, no consiguiendo llevárselos del lugar, al conseguir Celestina salir del establecimiento y pedir ayuda, siendo detenido por Agentes de la Autoridad a la salida, portando los móviles, un cuchillo, un pasamontañas y una mochila azul. Blanca, y Camino recuperaron sus móviles como consecuencia de la detención del acusado.

Los perjudicados reclaman.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 24 de enero de 2020.

Los días de los hechos, el acusado se encontraba con sus capacidades cognitivas y volitivas afectadas por el consumo de cannabis, heroína y cocaína. Asimismo, el acusado está diagnosticado de trastorno límite de la personalidad, con un grado de discapacidad del 43%.

Con carácter previo a la celebración de la vista, el acusado ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 100 euros, para hacer frente a la responsabilidad civil derivada del delito."

Y el

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rosendo como responsable en concepto de autor de CUATRO delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN EN LOCAL ABIERTO AL PUBLICO Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROS de los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal y UN delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN EN LOCAL ABIERTO AL PUBLICO Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO en grado de TENTATIVA, de los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 y 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la circunstancias agravante de reincidencia prevista y penada en el artículo 22.8º, la circunstancia agravante de ejecutar el hecho con disfraz, del artículo 22.2º del CP, la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 y 20.1 del CP, como muy cualif‌icada, y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP, a la siguientes penas:

1.- Por cada uno de los CUATRO delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN consumados en local abierto al público y uso de instrumento peligroso, la pena de DOS AÑOS Y CUARENTA Y SEIS DIAS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- Por el delito DE ROBO CON INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TANTATIVA en local abierto al público y uso de instrumento peligroso, la pena de UN AÑO Y VEINTITRES DIAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.- Y las costas.

4.- En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizara a:

- Visitacion, en la cantidad de 250 euros.

- Verónica, en la cantidad de 40 euros.

- María Cristina en la cantidad de 50 euros.

- Adoracion, en la cantidad de 400 euros.

- Araceli, en la cantidad de 180 euros y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia respecto del valor de los demás efectos sustraídos.

-Todo ello con aplicación del artículo 576 de la LEC.

Se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRISIÓN PROVISIONAL de Rosendo acordada por Auto de fecha 25 de enero de 2020 del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, tras la presente sentencia def‌initiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen y una vez sea f‌irme esta sentencia, se declare pertinente que se abone a cumplimiento de la pena de prisión el tiempo en que el acusado ha estado privado de libertad durante la tramitación de la causa, si no se hubiera aplicado a otra.

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública, al no solicitarla las partes ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fundamenta la apelación en primer lugar la infracción de Ley por inaplicación de los arts. 132 y 74 CP, indicando que o es de aplicación la continuidad delictiva a los hechos declarados probados.

Respecto del art. 132 carece de sentido su invocación al tratar sobre la prescripción y el cómputo de los plazos de la misma, que en nada afectan a esta causa que ha enjuiciados hechos acaecidos en el año 2020.

En cuanto al segundo precepto, motivo debe ser desestimado, el art. 74 CP establece:

"1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

  1. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

  2. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva".

Habiendo sido condenado Rosendo por delitos de robo con intimidación, el último párrafo del art. 74 excluye la aplicación de la continuidad delictiva a este tipo de delitos.

En este sentido se ha manifestado la jurisprudencia. Como exponía la STS...

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